El
CER ajusta mediante la variación pasada del índice de
precios al consumidor (índice de inflación), los depósitos
y deudas pesificadas con el sistema financiero. Deberá tomarse
en cuenta el valor del Coeficiente de Estabilización de Referencia
correspondiente a la fecha de vencimiento de la obligación
o imposición.
Por otro lado, mediante el D. 762/02 (B.O.: 7/5/2002) y la L. 25713
(BO: 9/1/2003) se dispuso exceptuar de la aplicación del CER
a los siguientes préstamos otorgados a personas físicas:
- Los que tengan como garantía
hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación
permanente, originariamente convenidos hasta la suma de U$S 250.000
u otra moneda extranjera y transformados en pesos;
- Préstamos personales, originariamente convenidos hasta la
suma de U$S 12.000 u otra moneda extranjera y transformados a pesos;
- Préstamos personales con garantía prendaria originariamente
convenidos hasta la suma de U$S 30.000 u otra moneda extranjera y
transformados a pesos;
- Se limita la excepción en los contratos de locación
de inmuebles cuyo locatario sea una persona física y el destino
de la locación vivienda única, familiar y de ocupación
permanente. Al respecto, se dispone que si dichos contratos se hubieran
celebrado después de la sanción de la ley de emergencia
pública, se aplica el "CER". No obstante, las renovaciones
o nuevos contratos serán libremente pactados por las partes.
Asimismo se dispone que tanto estos
créditos como los contratos de locación de inmuebles
con destino a vivienda única familiar, cuyo locatario fuera
una persona física se ajustarán en un nuevo coeficiente
de variación de salarios -CVS- que se aplicará a partir
del 1/10/2002.
Posteriormente, a través del
decreto 1242/02 (B.O.:15/7/2002) se establecen los requisitos y condiciones
que determinan el alcance de vivienda única, familiar y de
ocupación permanente a considerarse en los casos de excepción
de aplicación del C.E.R.
En otro orden, la Ley 25642 (BO:
12/9/2002) estableció para el caso de los deudores bancarios,
que ese monto será considerado en relación a su endeudamiento
con el conjunto del sistema financiero. Por ejemplo, si una persona
tiene dos deudas (en diferentes entidades) y el total excede los $
400.000, se le computará el CER por la diferencia que supere
ese tope.
APLICACION DEL CER
El cálculo se realiza multiplicando
el valor original de la obligación por el valor del coeficiente
de actualización.
Monto a pagar o cobrar = Valor del
CER x Monto pactado originalmente
Por ejemplo:
Quien tenga que ajustar un contrato de alquiler realizado originalmente
en u$s 1.000 deberá aplicar para el pago o cobro del mes de
febrero el valor correspondiente al 28 de febrero de 2002 (si ese
día venciera) que equivale a 1,0179. Es decir que en febrero
pagará un incrementó de 1,79% lo que determinará
un saldo de $ 1017,90.
Monto a pagar = 1,0179 x $1000
Monto a pagar = $1017,90
Si el contrato venciera el 2 de marzo
deberá actualizar con el valor de ese día (que equivale
a 1.0194) por lo cuál deberá abonar $1019,40.
Monto a pagar = 1,0194 x $1000
Monto a pagar = $1019,40
FUENTE:
Com. (BCRA) "B" 7813 - BO: 21/5/2003
Com. (BCRA) "B" 7784 - BO: 24/4/2003
Com. (BCRA) "B" 7716 - BO: 20/2/2003
Com. (BCRA) "B" 7668 - BO: 23/1/2003
Com. (BCRA) "B" 7627 - BO: 19/12/2002
Com. (BCRA) "B" 7586 - BO: 22/11/2002
Com. (BCRA) "B" 7535 - BO: 15/10/2002
Com. (BCRA) "B" 7476 - BO: 23/9/2002
Com. (BCRA) "B" 7411 - BO: 22/8/2002
Com. (BCRA) "B" 7352 - BO: 22/7/2002
Com. (BCRA) "B" 7237 - BO: 17/5/2002
Com. (BCRA) "B" 7189 - BO: 22/4/2002
Com. (BCRA) "B" 7135 - BO: 7/3/200