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La Voz del Foro

(Edición Julio 2002)

Sumario

El Foro y la Autarquía:

«La crisis, el Estado de Derecho y la autarquía» por el Dr. Alberto E. Bloise

Actualidad Jurídica:

«EMERGENCIA Y SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES».

La profundidad del análisis, desde un enfoque público-privado.

• «El sistema de la emergencia en la legislación y la jurisprudencia de la Corte de Justicia de la Nación: Análisis de casos y de la constitucionalidad de la normativa actual»

Expositor: Dr. Alejandro Pérez Hualde

• «Suspensión de las ejecuciones (Art. 16 de la Ley Nº 25.563) y obligaciones de dar sumas de dinero»

Expositor: Dr. Carlos A. Parellada

El Directorio Comunica

Importante

II Encuentro Nacional de Jóvenes Procesalista

Institutos

Opinión: «Acción resarcitoria contra co-titular de vehículo, ajeno al proceso  correccional. Su prescripción» por el Dr. Federico Oscar Gutiérrez Evans

Reportaje: El Dr. Mariano Grondona en San Juan

Información sobre la F.A.C.A.:«Federación Argentina de Colegios de Abogados» por el Dr. Sergio D. Saffe Peña

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EDITORIAL

Con la emoción propia que habita en toda empresa que nace a la vida, la Voz del Foro se presenta en sociedad y saluda a la comunidad jurídica toda, propiciando mes a mes un punto de encuentro entre los profesionales del Derecho.

Nuestra formación universitaria y la Institución a la que pertenecemos, atesoran como condición natural la de ser permanentes custodios del valor Justicia, de la forma de gobierno republicana, representativa y federal, de la democracia y del imperio del orden jurídico institucional. En suma, del Estado de Derecho.

La crisis integral que azota al país en su conjunto, en la cual estamos inmersos y por la que se están vilipendiando los principios más elementales, consagrados en nuestra Carta Magna, exige de nosotros –profesionales del Derecho e Institución que nos nuclea–, no permanecer indiferentes o abstraídos de la misma y nos obliga a involucrarnos en una férrea, vigorosa y urgente acción en defensa y en procura del enaltecimiento de los principios éticos, morales y jurídicos avasallados.

No hacerlo implicará ceder ante la intolerancia desperdigada, y dejar en la estacada y absoluta indefensión a nuestros conciudadanos, que claman por una voz que retumbe y se eleve con valentía para exclamar cada vez que sus DERECHOS se vean amenazados o violentados por los inaceptables errores y excesos, que los gobernantes acometen en el ejercicio de las funciones que el pueblo les delegó.

Callar, nos identificaría con la complicidad por omisión, y yaceríamos esclavos de nuestra propia mordaza, avergonzados ante quienes nos supieron legar por herencia cívica, las más elevadas prerrogativas constitucionales.

Desde el menos ilustrado, hasta el más erudito de nuestros connacionales, que supieron dar hasta la vida para que las generaciones venideras pudiésemos gozar de ellas, nos instan a defenderlas, sin trepidar y con la misma intensidad y vehemencia, de los embates de la arbitrariedad y las tropelías. Por ello, estamos obligados a NO FALLAR en la responsabilidad que a cada uno nos cabe. Nuestros hijos nos pedirán cuentas de ello.

De igual modo y con el mismo ímpetu, esta publicación pretende acercar la Institución al colega, manteniéndolo informado sobre toda la actividad institucional que el Foro de Abogados de San Juan desarrolle en beneficio de sus matriculados y los servicios que presta; invitándolos especialmente a participar mediante la producción intelectual, las opiniones, críticas y sugerencias. Sólo así, podremos conformar una extraordinaria herramienta de comunicación y expresión, tendiente a descubrir conjuntamente las cosas que sean dignas de ser dadas a conocer y saber hacerlo realmente.

No podíamos en esta ocasión, dejar de hacer especial mención a la revista ‘Entre Abogados’, y a la inestimable labor desempeñada por su Director, el Dr. Víctor Bazán, quien con denodado esfuerzo y dedicación realiza un significativo aporte en aras del perfeccionamiento intelectual. Todo aquél que supo recorrer sus páginas, sin dudas valora hoy, el prestigio que ‘Entre Abogados’ ha alcanzado a nivel académico y doctrinal, siendo por ello una publicación de consulta obligada para los colegas locales, nacionales y aún extranjeros. Cumplimos en informar entonces a sus lectores, que dicha revista estará ausente de manera transitoria, pero que en un futuro no muy lejano esperamos volver a editar.

Por todo ello, y deseando que nuestros objetivos sean compartidos, les participamos para que juntos podamos alcanzarlos.

EL DIRECTORIO

Sumario

"LA CRISIS, EL ESTADO DE DERECHO Y LA AUTARQUÍA"

Por Alberto Eduardo Bloise

Presidente del Foro de Abogados de San Juan

La sociedad argentina se encuentra sumida en una gravísima crisis que es difícil de entender, pero no imposible de explicar. Los conflictos de tipo económico, social, político, y de credibilidad, nos han superado. Sentimos angustia e indignación ante el saqueo alevoso y la infame incautación . Y somos nosotros –el pueblo–, las víctimas de este atraco.

En ese latrocinio, estamos siendo despojados de nuestra propia ilusión y de nuestra preciada libertad. Ya no se nos garantiza la salud, la educación, la seguridad, la propiedad, el orden, la paz social, y tampoco la igualdad, poniéndose en riesgo hasta la soberanía. Nos queda la vida ... y la dignidad. Quizá se estén preparando y también vengan por ellas.

No quiero pecar de alarmista, ni de apocalíptico, pero, ... ¿acaso no somos meros “objetos”, “fórmulas” o “números” para los tecnócratas?, ... ¿acaso no hay que salvar al sistema financiero, y por ende a los Bancos?, ... ¿acaso no pedimos constantemente instrucciones al exterior?, ... ¿acaso no bajan ordenes al País, del F.M.I.?, ... ¿acaso no estamos derogando leyes que molestan a los señores del exterior?, ... ¿acaso no nos han robado nuestros depósitos, ... y miles de millones “desaparecieron” y nada se hace?, ... ¿acaso no escuchamos peroratas, meros discursos, y pareciera que estamos en “otro planeta”?, ...¿acaso ignoramos que muchos políticos se enriquecieron a límites escandalosos y gozan de impunidad total?, ... y en todo esto, ¿alguien se acordó de nosotros?, ¿alguien hizo algo por la gente?, ... ¿alguien pensó en el hombre como el eje central del problema?, ¿no somos, acaso, la variable de “ajuste”?, ¿no venimos pagando desde siempre la “fiesta” de los poderosos?, ¿quién nos devuelve lo perdido?, ¿y a todo esto, nuestros representantes: ... donde están?. La delincuencia, la corrupción, la deshonestidad, el enriquecimiento ilícito, es moneda constante, tal vez la única que aún no se desvalorizó.

Estamos en dificultades, y el dilema –por ahora– es de imposible solución. Los gobernantes, aquellos que asumieron sin el voto popular, o que siendo elegidos democráticamente se mantienen en sus cargos, actúan como ... si nada pasara. No asumen que han fracasado y que sus gestiones carecen de representatividad popular. El principio de autoridad también se ha derrumbado. Hoy la premisa, desde las esferas de gobierno es imponer la “sumisión”. Esto, ... lo experimentamos a diario.

Ante este panorama cargado de tribulación, se nos plantea un interrogante: ¿cuan cerca o lejos estamos de lo que algún primer mandatario vernáculo no ha cesado de repetir desde su asunción hasta nuestros días?: “Argentina es un país condenado al éxito”; o ¿cuan cerca o lejos estamos de lo que algunos autores1 refieren como las “culturas resistentes al progreso”, o “de suma cero”, o “campesina universal”?; según la cuales los individuos que la conforman sospechan de sus semejantes constantemente, dando origen a la desconfianza, al autoritarismo y a la centralización. En este tipo de culturas la ley queda subordinada a la autoridad y a menudo es dictada por ésta, que suele llegar al poder gracias a la fuerza; convirtiendo a la democracia en una máscara de nuevas formas de despotismo. En ellas, el individuo o familias sólo pueden progresar a expensas de los demás. Prevalece el individualismo, y cada unidad social se concibe a sí misma en una lucha permanente con sus vecinos para cobrar su porción de la escasa riqueza existente.

No nos cabe ninguna duda, que estamos más cerca de la segunda hipótesis y como consecuencia de nuestro ocaso cultural, moral, político, social, económico y jurídico, nos hallamos paralizados ante la crisis, y sin más opciones que: despertar, asumirla, enfrentarla y vencerla nosotros mismos.

Crisis significa conflicto, dificultad, pero también cambio. La crisis afecta al espíritu humano y modifica al hombre. Después de la crisis, nadie es el mismo. Es un momento decisivo para resurgir o perecer.

Por eso, ante la crisis no hay alternativas: solamente con mucho trabajo, con un respeto irrestricto por la ley, con fuertes postulados éticos, con absoluta responsabilidad, cooperación, solidaridad, armonía, autoestima y humildad, tal vez la podamos franquear. Invoquemos la ayuda de Dios, fuente de toda razón y justicia, pero no busquemos milagros, ... ya sabemos que hasta Dios está espantado de los argentinos.

En el orden provincial, venimos sufriendo –como no podía ser de otra manera– la misma crisis, profunda y que carcome los cimientos de nuestra identidad. Ante esta caótica situación de gravedad institucional, desde el Poder Ejecutivo provincial no se sabe qué hacer. Se han usado o dispuesto de recursos que jamás se debieron tocar: los de la obra social, los destinados a viviendas, los gremiales, etc., pretendiéndose aún recurrir a fondos de algún otro Poder para resolver los problemas estructurales, que no ha podido satisfacer con recursos genuinos. Ya no hay fondos “propios”. El desorden es total. Una provincia quebrada, sin recursos, sin producción, sin planes, con superpoblación de empleados públicos, con sospechas sobre las viejas y nuevas gestiones de gobierno, con un gasto público incontenible, con marchas y contramarchas, con un desgobierno total.

Y en este descontrol, el 17 de abril ppdo., el Sr. Gobernador de la provincia de San Juan, hizo conocer públicamente su decisión de “suspender todas las partidas presupuestarias de los Poderes Legislativo y Judicial durante los próximos dos meses, para destinar todos los recursos a Salud y Educación”, agregando, en tono afirmativo: “va a haber conflicto de poderes, ... les pido que me ayuden”2.

Esta tentación, implica el proemio de un ataque fulminante a preceptos consagrados constitucionalmente. Por la inoperancia en el manejo económico-financiero de nuestra provincia, se pretendió invadir la esfera autárquica de otros Poderes del Estado. Concretar la amenaza, implicaría asestar un duro golpe sobre el equilibrio del sistema tripartito de poderes, y con ello, se provocarían gravísimas e incalculables consecuencias –que luego–, de nada valdrá lamentar.

Sin embargo, bajo este incierto panorama hay una luz, un camino..., el de la Constitución. O lo retomamos o nos estrellamos. Parece una entelequia afirmarlo, pero en ello va nuestra dignidad y los más elementales derechos humanos que debe hacer valer cada miembro de la comunidad.

No nos anima el propósito de ejercer una defensa del Poder Legislativo, o Judicial. Se trata, sí, de preservar la democracia, sus instituciones, el Estado de Derecho y fundamentalmente el sistema republicano que nos impone –sabiamente– la Ley Fundamental. Si renegamos de esa forma de vida, marchamos rumbo a la anarquía, a la desintegración y al caos. Sin ella, ... ¿después qué?...

Nuestra provincia ha adoptado como base de su organización política, el sistema republicano, democrático, representativo y participativo (art. 1º, de la Const. Prov.). Es, por otra parte, el sistema de gobierno ordenado en la Carta Magna (arts. 5º y 123º).

Hablar de democracia, es remitirnos al gobierno en que todos tienen participación en el poder, bajo los principios de libertad e igualdad. Bien se ha dicho que en la democracia, todos son soberanos, todos libres, todos iguales 3. Y sin desconocer que el poder emana y le pertenece al pueblo, nadie duda que en su ejercicio debe aceptarse la idea de la representación 4. Emerge así la idea de una democracia representativa. Cuando además, se reconoce jurídicamente la existencia de los grupos sociales que integran el Estado (familia, gremios, escuelas, instituciones intermedias, etc.) y los derechos de carácter social (trabajo, propiedad, etc.), convivimos con la democracia participativa o social.

Pensar en el sistema representativo-republicano es sentar la idea de una comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su administración, con tres poderes que co-gobiernan y se complementan, el ejecutivo, el legislativo y el judicia l5. Y en este sistema, el principio de división de poderes es esencial, pues ningún Poder quedará constitucionalmente habilitado para arrogarse el ejercicio de las facultades legales conferidas a otro Poder. Se trata del reparto de competencias que establece la Constitución. En él reposa la estructura política y organización jurídica de la Nación y de la Provincia.

La coexistencia de la autoridad, impide –entonces– el avance de un Poder sobre el otro, por lo que la estrategia de debilitar a otro Poder del Estado, implica desbordar el ámbito de su competencia, y demuestra un exceso de su propia función, anulando el espacio de libertad que a cada uno le corresponde.

Solo con la respetuosa observancia del Estado de Derecho, se garantiza la estabilidad, el orden y la paz social en una sociedad. Es, por tanto, un deber indeclinable asegurar la subordinación o sujeción de todos, sin excepción, incluidos los jueces, legisladores y gobernantes, al orden jurídico que emana de la Constitución y de la ley. Es el Derecho el que legitima al poder. Es el Derecho y no el hombre, el que gobierna. El caudillo o el líder, es falible, porque tiene un defecto insuperable: es hombre..., y en ese destino, también mortal. Lo que debe perdurar es el sistema y las instituciones, y en ellos verán las generaciones su evolución y perpetuación en los tiempos. Ese es el desafío6.

En el orden local, el Poder Judicial en San Juan está regulado, principalmente, en la Carta Magna Provincial y en la Ley Prov. N° 5.854 (Ley Orgánica de Tribunales)7. La ley Prov. N° 6.1198, a su turno, regula la autarquía judicial.

La Constitución atribuye a la Corte de Justicia la representación del Poder Judicial (art. 207, inc. 1º) y aborda materias esenciales que atañen a ese Poder: su composición, independencia, inamovilidad, inmunidades, atribuciones y deberes, entre otras. Especialmente (art. 150, inc. 4º) le asigna al Poder Judicial un porcentaje no inferior al 6% del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos anuales.

La L.O.T., se encarga de organizar el funcionamiento, atribuciones, competencias y deberes de los órganos que lo componen.

Finalmente, la ley 6.119, impone, en su art. 2º, la obligación de la Tesorería General de la Provincia, de transferir automáticamente, en forma diaria, el monto de los fondos [...] que le correspondan al Poder Judicial [...], respetándose el porcentaje del 6% de piso previsto en la Constitución Provincial; mientras que, en su art. 5º, determina la atribución de la Corte de Justicia de San Juan, de fijar las remuneraciones de los Magistrados, funcionarios de los ministerios públicos y demás agentes del Poder Judicial, conforme al escalafón que establezca [...], salvo disposición en contrario sancionada por Ley. Este es el cuadro de situación legal y constitucional vigente en la actualidad.

De lo que se ve, la autarquía no es más que la facultad y capacidad que tiene el Poder Judicial para administrar sus recursos y proteger sus intereses que –obviamente– son también los intereses del Estado. Sus atribuciones nacen de la Constitución y de la ley, y no hay subordinación a ningún otro Órgano o Poder. La autarquía no es un don que conceda la autoridad, más allá que se haya implementado en una norma, ya que fluye de la Ley Fundamental. Es un reconocimiento constitucional al Poder Judicial.

Esa autarquía, reconoce dos facetas: la orgánica-institucional y la económica-financiera. Ambas se ejercen en virtud de los derechos de autoridad. Con la primera, está en juego su propia organización y subsistencia como Poder, y su personalidad; por ella expresa su voluntad y decide para cumplir con el fin público asignado a él. Con la segunda, se vincula al elemento financiero patrimonial, que posibilita el ejercicio de la potestad institucional.

Si creemos posible abortar la autarquía judicial, pondremos en trance o peligro la independencia del Poder Judicial, y sus dos principios básicos, la inamovilidad de los jueces y la intangibilidad de su remuneración 9. Al Poder Judicial le incumbe, principalmente, poner límite a cualquier poder, aun el fundado en la soberanía popular. Es misión fundamental del Poder Judicial, la de ser severo guardián de los actos de los poderes públicos, evitando que el ejercicio abusivo del poder provoque una invasión del espacio reservado a la libertad10. Las democracias del mundo reconocen la independencia judicial, como el conjunto de garantías destinadas a asegurar su imparcialidad y a proteger la libertad de los ciudadanos. La independencia es, por tanto, una condición para la existencia del Poder Judicial. El Pacto de San José de Costa Rica11, así lo ha expresado.

Si la Constitución Provincial, le atribuye al Poder Judicial un porcentaje no inferior al 6% del Presupuesto General (Art. 150), por un lado; por otro le reconoce el imperio necesario para mantener su independencia e inviolabilidad (Art. 198) y finalmente faculta a la Corte a ejercer sus atribuciones en el ámbito de la administración de justicia (Art. 207), no es dudosa la irrazonabilidad de la conducta desplegada para torcer ese fin. Debemos inferir, entonces, que es de la esencia y dominio de su función, el manejo, el control, la administración y disposición de los fondos estipulados en la Constitución. Sería – así lo entendemos – hasta absurdo pretender legislar desde otro Poder sobre la retribución o remuneración que en ese ámbito corresponde fijar. La figura del tutor no aparece en el lenguaje de la Ley Fundamental.

La intangibilidad es –vale aclararlo–, un seguro para la independencia efectiva del Poder Judicial. Es una garantía constitucional y a la vez es una garantía institucional establecida en razón del órgano-institución y no del órgano-individuo. Aun en épocas de crisis, no podría privilegiarse la aplicación de criterios fiscalistas o económicos por sobre la letra constitucional, máxime cuando desde esas áreas no se ha acreditado idoneidad en el tratamiento y solución de la cuestión.

No tenemos dudas que si la Constitución Provincial le asigna al Poder Judicial un porcentaje del presupuesto provincial para su funcionamiento y administración; si le acuerda a sus miembros las garantías de inamovilidad e intangibilidad; si le faculta a disponer de sus bienes y fondos; si le atribuye potestad en la relación con sus agentes; y si, además, le reconoce “todo el imperio necesario para mantener su inviolabilidad e independencia ante los otros poderes del Estado” (art. 198), cualquier conducta que conjeture por su negación, se parecerá mucho a la sedición.

En nuestra jurisprudencia local, obra como antecedente un caso que fuera resuelto por la Corte de Justicia de San Juan12. Como consecuencia del planteo del Sr. Fiscal General, nuestro máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de algunas de las normas de ese texto legal, resaltando el fallo, principalmente, la vulneración del sistema republicano de gobierno, de división de poderes, e independencia del Poder Judicial.

Ciertamente que esta opinión que hemos puesto a su consideración no desconoce la necesidad de hacer el ajuste. El Poder Judicial no es una isla y deberá afrontar su tratamiento. Pero desde adentro, con su propia metodología, y sin aceptar presiones de otros sectores. Ambas situaciones son imperativas. Sufrimos una enfermedad casi terminal, que nos consume aceleradamente y no encontramos aún el remedio adecuado para el mal. Todos debemos cooperar. Todos, sin excepción, debemos encontrar las soluciones que la Provincia requiere con urgencia. En ella, los poderes que gobiernan en nuestra sociedad, deberán demostrar convivencia cívica, decencia e integridad.

Sabemos también que la insatisfacción por el modo como funciona el Poder Judicial, se acrecienta. Su eficiencia y algunas actitudes están severamente cuestionadas por la comunidad local y nacional. El pago del adicional por antigüedad desde la fecha del título, la infraestructura inadecuada, la ausencia de informatización (hoy en vías de concreción), la posibilidad real de dictar sentencias en los plazos legales, la ausencia de decisiones en casos denunciados de corrupción, un procedimiento más rápido, menos costoso, más previsible, mas igualitario, más eficaz, son algunas de ellas que deberán revisarse y mejorar13.

Finalizamos recordando lo que expresaba el ilustre jurista Dr. Pablo Antonio Ramella: “la verdadera justicia requiere de ésta trilogía: un Poder Judicial independiente, jueces dignos y un pueblo jurídicamente educado”14.

Hemos pretendido, con estas líneas, llegar al abogado y a la comunidad, comunicarnos con ella, hacerle conocer nuestra posición. No nos anima otro interés. No nos creemos los dueños de la verdad. Nos ha preocupado escuchar voces que, sobre el tema abordado, lo han hecho –desde nuestro punto de vista– sin sentido común, sin discurrir con objetividad, y no ha habido, de parte de algunos sectores que debieron “estar” (salvo honrosas excepciones), ninguna refutación.

No dudamos que a través del conocimiento y la indagación, la sociedad advertirá su derecho a procurar y asegurar una eficiente y efectiva administración de Justicia. Con jueces dignos, que resguarden el interés de la comunidad, que busca una Justicia insospechada e imparcial. Hoy más que nunca no debemos claudicar, para así hacer realidad aquella cita de Calamandrei: “el juez es el derecho hecho hombre; sólo de este hombre puedo esperar en la vida práctica la tutela que en abstracto me promete la ley; sólo si este hombre sabe pronunciar a mi favor la palabra de la justicia, podré comprender que el derecho no es una sombra vana”15.

Para ello, es vital contar con una Justicia independiente, tal como ya se pensó desde 1.853, para que la sociedad no quede sujeta a los vaivenes del poder político y a la arbitrariedad. Justicia independiente, sí; prescindente, no. Una Justicia que, a través de sus representantes, defienda lo que la Constitución legó en favor del pueblo.

NOTAS:

1 Harrison, Lawrence E., en “¿Quiénes prosperan?”, Ed. R.E.I. Argentina S.A., Bs. As., agosto de 1994, pgs. 30/35.

2 Estas declaraciones pueden compulsarse en los ejemplares de Diario de Cuyo, del 18/04/02 (p. 3) y de El Nuevo Diario, del 19/04/02 (edición 1050, p. 6).

3 Ramella, Pablo A. en “Derecho Constitucional”, Buenos Aires, 1960, p. 74.

4 Ramella, Pablo A., ob. cit., p. 78.

5 González Calderón, Juan A., en “Derecho Constitucional Argentino”, Tº 3, Ed. J. Lajouane y Cía., 1931, p. 543.

6 Cornejo, Miguel Angel, en su conferencia “El liderazgo de excelencia”, Provincia de Mendoza.

7 Boletín Oficial Nº 18.200, del 23/12/87. En adelante L.O.T. .

8 Boletín Oficial Nº 18.912, del 06/11/90.

9 Recordemos el leading case en esta materia: “Bonorino Peró, A. y otros c. Gobierno Nacional s/amparo”: “El art. 96 de la Constitución Nacional trasciende a la protección de los derechos económicos de los magistrados. En tal sentido es unánime la doctrina y la jurisprudencia. Hamilton expresaba que no podemos esperar que se realice nunca en la práctica la separación completa del Poder Judicial y del Legislativo en ningún sistema que haga que el primero dependa para sus necesidades pecuniarias de las asignaciones ocasionales del segundo, porque un poder sobre la subsistencia de un hombre

equivale a un poder sobre su voluntad [...]; en esta causa no sólo está en juego la vigencia de ciertos derechos individuales de los actores, sino que, más allá de éstos, la independencia del Poder Judicial [...]”. LL, t. 1985-D, p. 457; C.S.N., ED, t. 116, p. 321.

10 Ekmekdjian, Miguel Ángel, “Tratado de Derecho Constitucional”, Tomo V, Depalma, pg. 217.

11 Ley Nac. N° 23.054 [ADLA XLIV-B, pág. 1.250].

12 Sentencia de fecha 29/12/94, en Expte. Nº 26 caratulado: “Fiscal General de la Corte de Justicia Formula Acción de Inconstitucionalidad Contra La Ley Prov. N° 6.574”.

13 Kemelmajer de Carlucci, Aída y López Cabana, Roberto M., en “Derechos y garantías en el siglo XXI”, Ed. Rubinzal-Culzoni.

14 Ferreira Bustos, Eduardo, en su ponencia sobre “Designación de Magistrados”, presentada en el VII Encuentro Panamericano de Derecho Procesal”, p. 7.

15 Idem, nota 14, pg. 2.

 

Sumario

 

«EMERGENCIA Y SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES».

La profundidad del análisis, desde un enfoque público-privado.

El 19 de abril del año en curso, el Foro de Abogados de San Juan tuvo el alto honor de recibir la visita de dos prestigiosos juristas, de reconocida trayectoria en el campo doctrinal.

El Dr. Alejandro Pérez Hualde ( *) y el Dr. Carlos A. Parellada ( **), procedentes de la provincia de Mendoza ofrecieron sendas conferencias, las que se desarrollaron dentro de la temática: “EMERGENCIA Y SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES”.

La organización de este prestigioso evento académico, estuvo a cargo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de San Juan, (Sala de Derecho Constitucional y Administrativo), conjuntamente con el Foro de Abogados, a través del Instituto de Derecho Procesal (Dpto. de Procesal Civil) y con la Facultad de Derecho y Cs. Sociales, de la Universidad Católica de Cuyo.

A la hora señalada y ante una nutrida audiencia, se dio inicio al programa previsto, haciendo uso de la palabra en primer término, el Dr. Guillermo Adárvez, quien destacó la importancia del evento y alentó a los presentes a no claudicar en el perfeccionamiento intelectual, a pesar de la crisis política, económica y jurídica que nos toca atravesar.

Acto seguido, manifestó unas breves palabras el Dr. Roberto Pagés, quien agradeció y destacó la labor organizativa.

Luego fue el Dr. Víctor Bazán quien se hizo cargo de la presentación, dando lectura a los antecedentes curriculares de los expositores, y resaltando como motivación de estas conferencias la idea de empalmar aspectos propios del Derecho Público, con un enfoque desde el Derecho Privado, a partir de los temas que a continuación fueron desarrollados por los Dres. Pérez Hualde y Parellada, respectivamente. Finalmente, el Dr. Bazán agradeció especialmente a los conferenciantes la deferencia por haber acudido a la convocatoria.

El Dr. Pérez Hualde dio inicio a su conferencia, abordando el tema: “EL SISTEMA DE LA EMERGENCIA EN LA LEGISLACIÓN Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: ANÁLISIS DE CASOS Y DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMATIVA ACTUAL”.

Como punto de partida, Pérez Hualde desarrolló el análisis de las diversas crisis que nuestro país tuvo que enfrentar a lo largo de la historia (desde el año 1920/21 hasta el presente y ciñéndose a los casos producidos durante la plena vigencia de los gobiernos constitucionales), señalando así los diferentes momentos y circunstancias en las que el Estado Nacional interfirió, intervino o se inmiscuyó –sobre la base de una coyuntura de emergencia– en los negocios celebrados por los particulares, modificando los contenidos y las obligaciones de tales contrataciones.

Se refirió inicialmente a lo que denominó “Primera Etapa”, la que procedió a definir, desde el comportamiento de los protagonistas de los poderes del Estado. En ella se evidenció una crisis, producto de la masiva inmigración, que desencadenó una emergencia en materia inmobiliaria y de alquileres. Ello motivó el dictado de la Ley Nac. Nº 11.157, por la cual el Estado intervino en los contratos celebrados entre particulares, entre otras cosas modificando sus plazos y prorrogando los desalojos, lo que motivó la interposición de numerosas acciones ante la justicia.

Repasó luego la crisis de principios del año ’30, en donde se produce una emergencia en materia hipotecaria, por la que también el Estado se vio en la necesidad de –ley mediante (Ley Nac. Nº 11.741)–, modificar las obligaciones hipotecarias, tasas de interés, plazos de vencimiento y monto de cuotas; afectando severamente en ese momento derechos contractuales.

La emergencia vivida en los años ’60 también fue motivo de análisis por parte del disertante, que en este caso se refirió a la crisis que envolvió al mundo artístico, por el cual se dictó una ley –la Ley Nac. Nº 14.226– que obligaba a las salas de cinematografía a introducir espectáculos en vivo durante el intervalo, lo que propició también que muchos ciudadanos acudiesen a los tribunales.

Sobre esta “Primera Etapa” –sostuvo–, le tocó al Poder Legislativo manejar las crisis mediante el dictado de las leyes pertinentes. Citó el caso: “Ercolano c. Lanteri De Renshaw” y desarrolló la posición adoptada por la Corte Federal, la cual estableció los principios de una doctrina que permaneció durante mucho tiempo y que en algunos puntos sigue presente.

Pérez Hualde reprodujo algunas consideraciones mediante las que el fallo citado convalidó la norma en cuestión, tales como: “Los derechos de la Constitución no son absolutos. No hay derechos absolutos en la Constitución. Los derechos se reglamentan y cuando existen épocas de crisis esa reglamentación puede ir aún a ún grado más severo de postergación o de morigeración de los efectos del ejercicio de esos derechos individuales en el mundo contractual y en el mundo de los negocios privados”.

Es, a partir de esta doctrina –explicó el disertante– que la Suprema Corte fue elaborando una serie de limitaciones a esta intromisión, a saber: La Legalidad (hace falta una ley para ello –arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional–) y La Razonabilidad, enfocada desde un doble punto de vista (desde el respeto a la integridad del derecho que se reglamenta, esto es: no cercenar o suprimir un derecho so pretexto de su reglamentación; y una segunda visión que exige la existencia, entre la norma que introduce la limitación en el derecho de los particulares y las causas que se invocan como provocadora de la crisis, de una relación de sentido).

Haciendo un paralelo con los tiempos que hoy nos tocan vivir y con las normas dictadas durante la presente crisis, el orador expresó: “Trayéndolo a nuestros días, sería la vinculación que tiene la normativa sobre la política financiera-bancaria, con las causas que se han invocado para la crisis de tipo financiero-bancaria que está atravesando el país. Debe existir una relación de sentido entre la norma y el pretexto invocado o las causas de la crisis”.

Prosiguiendo en el análisis, el disertante se detuvo en dos fallos significativos: “Avico c. De La Pesa” y “Cine Callao”, mediante los que –sostuvo–, la Suprema Corte forjó las bases en materia de límites a la legislación de emergencia.

Con el retorno de la democracia y la aparición del plan austral –frente a una severa crisis inflacionaria–, Pérez Hualde señaló el inicio de lo que denominó la “Segunda Etapa”.

Recordó el dictado del decreto N° 1096/85 que invocaba “necesidad y urgencia”, desde el cual se establecieron severas limitaciones a los contratos privados (tabla de desaggio, etc.), con los inconvenientes conocidos.

Aludió también a la convalidación que la Suprema Corte hizo de este decreto, a través del caso “Porcelli”, en el cual sostuvo algo así como: “El Congreso, como había dictado la ley de presupuesto del año ’86 en australes, convalidaba el plan austral” – expresó–.

Efectuó, finalmente otras consideraciones sobre la crisis instalada durante el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín, para luego referirse al primer gobierno del Dr. Menem, desarrollando una cronología de los hechos más destacados y relacionándolo con las crisis y el papel desempeñado por el Estado, a través de sus respectivos poderes.

Incursionó más tarde en el impacto producido por las leyes denominadas de “Reforma del Estado” (23.696 y 23.697), y sus efectos; y el cómo se constituyeron en una suerte de plataforma para el dictado de “una serie muy larga, aproximadamente, tomando los gobiernos de Menem y De La Rúa [...], de un decreto de necesidad y urgencia por semana de gobierno durante los 11 años que gobernaron entre los dos [...]” –subrayó–.

Es en esta parte de la exposición, en donde Pérez Hualde remarca una actitud diferente por parte del Congreso, en relación a las situaciones precedentes, y lo expresó con estas palabras: “El Congreso dicta leyes que sirven de base y que pueden ser después utilizadas por el Poder Ejecutivo para legislar (entre comillas, desde el Poder Ejecutivo) y dictar todos estos decretos de necesidad y urgencia, que en general en todos los casos invocaban normas positivas, normas de legislación, haciéndolas valer como una suerte de delegación o de habilitación institucional para estos dictados de estas normas. En todos los casos invocándose la emergencia para habilitar el decreto”.

Después de señalar la actitud permisiva por parte del Congreso y la no muy diferente por parte del Poder Ejecutivo, se abocó a desmenuzar el rol que jugó la Suprema Corte durante la profundización de la crisis, que devino, a la postre, en la incautación por parte del gobierno de los plazos fijos y su posterior transformación en un bono a diez años, conocido como Plan Bonex ’89.

En este sentido, el disertante, destacó que el Alto Tribunal, en este caso actuó de modo diferente. Sostuvo que pudo haber tomado nuevamente una ratificación implícita, pero esperó unos 10 meses y aproximadamente en noviembre del año’90 dictó el fallo “Peralta”.

Pérez Hualde señaló sobre este fallo: “En este fallo ‘Peralta’ se establece lo que van a ser las bases del régimen que nos va a regir en estas emergencias que ahora sí, me animo yo a llamar de recurrentes o permanentes [...] por lo menos en lo institucional [...]”. “¿Qué dijo en ‘Peralta’: no existe más el principio de legalidad ..., prácticamente. Ahora el principio es que puede el Poder Ejecutivo sustituir la ley y dictar un decreto de necesidad y urgencia con dos requisitos fundamentales: 1.- que haya una situación de emergencia que impida el uso del mecanismo habitual de dictado de la ley; 2.- que el Poder Legislativo -en uso de sus facultades constitucionales- no opine lo contrario”. “[...] en lo demás, la Corte reitera la doctrina de la razonabilidad [...]”. “Esta nueva actitud de la Corte, que convalida la actitud del Ejecutivo –continuó diciendo–, “le trae a la Corte, necesariamente un rol muy importante, que es prácticamente la de ser el sostenimiento de este sistema [...] de emergencia”.

Referencia infaltable por parte del disertante en este tramo de su conferencia, fue la serie de delegaciones de funciones que el Poder Legislativo hizo al Ejecutivo, y que ya se evidenciaban desde el año 1991. “Ahora ya hace directamente la delegación de sus facultades” –remarcó–.

Siguiendo en el estudio cronológico propuesto y demarcado en etapas, Pérez Hualde señaló el hito que marca un cambio doctrinario en los fallos de la Corte Suprema, deteniéndose en lo que dio en llamar “el fin del sistema de emergencia”, producto de la fulminación o derrumbe de los principios que la sostenían, con el advenimiento del fallo: “Smith” y la tacha de inconstitucionalidad del decreto 1570/01 y demás normativa posterior y complementaria.

Esto lo indicó Pérez Hualde, diciendo: “Una decisión eminentemente política que pone claramente fin a la política de acompañamiento de la Corte al sistema de emergencia y con esto –creo yo– la desaparición del sistema de emergencia [...]”. “[...] y la mejor prueba de que se derrumba el sistema de emergencia es la actitud del Poder Ejecutivo, [...] después de conocer el fallo [...] teniendo muchas posibilidades distintas de acción, resuelve entonces romper totalmente con el sistema, [...] y atropella, con toda claridad, todos los principios que había venido estableciendo la Corte. Dicta el decreto 214/02, en contra de lo que ha opinado el Poder Legislativo –15 días antes la Ley 25.561–. Dicta el decreto 214 de necesidad y urgencia –porque no invoca facultades delegadas–, invoca el inciso 3 [...] del art. 99 [...]. Dicta en contra del Legislativo [...]. , y además estando claramente demostrado que no son imposibles los procedimientos habituales de formación de las leyes, porque en esos días [...] se estaba dictando la ley 25.563. El martes [...], le va a vetar parte de la ley 25.563, que modificaba la 25.561 [...] y en esos mismos días de febrero se dicta el presupuesto nacional -la 25.564-, .... no eran imposibles los procedimientos habituales de formación de las leyes. Otro principio que había establecido la Corte en ‘Peralta’, también se lo atropella. [...] y produce la pesificación con una tasa de cotización de traducción de dólar a peso totalmente arbitraria [...], con lo cual convalida un cercenamiento en el derecho que dice estar postergando, o morigerando, o adaptando a los tiempos de la crisis”. “[...] esto es lo que ha hecho el Ejecutivo, con lo cual, entonces, no tenemos más sistema de emergencia. Estamos en la emergencia, sin sistema [...], con una Corte que, de algún modo, lo que ha dejado puesto como elemento testigo, es un retorno al respeto del principio de razonabilidad en sus dos elementos, sobre todo en del respeto de la integridad de los derechos que se reglamentan [...]”.

Finalmente remarcó, que el Congreso contribuyó a la crisis, además, al no crear la Comisión Bicameral Permanente –que es la que debería estar revisando cada uno de los decretos delegados–, obligación institucional que le cabe desde el año 1994, y tampoco dictó la ley de reglamentación para poderle dar tratamiento legislativo al decreto de necesidad y urgencia.

Como corolario, Pérez Hualde indicó lo que a su parecer significa encontrar un principio de solución a esta crisis, y en tal sentido sostuvo que: «no es en un Poder Ejecutivo –cada vez más debilitado–, por más facultades que se le deleguen; ni en la Corte Suprema de Justicia, donde se encontrarán las respuestas a problemas estructurales –el Poder Judicial sí puede dar respuestas, en cambio, a las manifestaciones humanas y tangibles de las consecuencias de la crisis– pero la solución a esa crisis estructural debe emanar del Congreso».

Luego de estas últimas reflexiones, auditorio y disertante compartieron un interesante debate.

Sumario

 Posteriormente y después de un breve intervalo, se reconstituyó el escenario y rápidamente el clima volvió a elevarse en las palabras del Dr. Parellada, quien se explayó en el tratamiento de la “SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES (Art. 16 de la Ley N° 25.563) Y OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO”.

Parellada, comenzó explicando el concepto de “dinero”, luego el de “moneda”, y después se internó en las características, clases y funciones económicas y jurídicas de ésta última.

Repasó aspectos vinculados al tipo de moneda que teníamos hasta el 5 de enero de 2002 (“por denominación: Peso, convertible, moneda de papel, de curso legal, sin curso forzoso, representativa”), e hizo un parangón con la moneda que tenemos hoy, (“igual denominación, no convertible, papel moneda, de curso legal y forzoso, y con circulación fiduciaria”).

Avanzó por la normativa que según la opinión del expositor produjo un “cambio en la moneda” –se refirió a la Ley N° 25.561– , y planteó el problema que se suscita en relación a cómo determinar el régimen actual que regula el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la moneda anterior, preguntándose: “¿Cómo nos desobligamos, cuando estábamos obligados a pagar pesos convertibles y ahora nos vamos a desobligar pagando pesos inconvertibles?”.

Recordó la nota al art. 619 del Código Civil, y señaló su omisión por parte de la legislación vigente, la cual solamente se preocupó –sostuvo–, de ver como se cancelan las deudas anteriores contraídas en moneda extranjera.

Analizó en particular el artículo 6° de la Ley mencionada y su impacto social. Luego abordó el caso del decreto 214/02, la pesificación y todos sus bemoles, hasta llegar al análisis del decreto 410/02 y del C.E.R.. Sobre éste último destacó que “en principio el C.E.R. sólo puede aplicarse a deudas pesificadas. Si la deuda no fue pesificada no lleva la aplicación del C.E.R.” y lo fundó citando artículos del decreto 410/02. Destacó asimismo que en algunos aspectos el C.E.R. pareciera no ser tan “maligno”, si se lo estudia desde el punto de vista de su finalidad, cual es la de “mantener el valor de cambio de los pasivos licuados, justamente para evitar una segunda licuación. Primero por la pesificación y después por el efecto inflacionario”. Todo ello comparándolo con la evolución que les cabría a aquellas deudas, si hoy se mantuvieran en dólares.

Siguiendo en el análisis, Parellada profundizó en el riesgo que implica la inexistencia –en apariencia– de una norma válida que imponga al acreedor la aceptación de recibir pesos inconvertibles (depreciados) por deudas que se contrajeron con pesos convertibles y especuló en que, si bien para muchos la solución al planteo se encuentra en lo estatuido por el decreto 214/02, todo se torna relativo por la constitucionalidad o no, que le quepa al mismo.

Según Parellada: “el legislador omitió prever el régimen de pago con la nueva moneda de las obligaciones en la vieja moneda [...]”. El expositor sentenció diciendo: “[...] aquí se cambió la moneda [...]” y fue severamente crítico al momento de explicar cómo y porqué, lo que se quiso hacer fue “devaluar”, pero sin aceptar las consecuencias que dicha conducta trajo aparejada.

Posteriormente, advirtió que sería un error creer que solo se trata de una “devaluación”, destacando que: “[...] en realidad se ha querido fingir que los pesos inconvertibles son los mismos pesos que los convertibles[...]”, augurando que el artículo 3 del Código Civil puede traerle al Estado “dolores de cabeza”.

Siguiendo en el decurso de su exposición, el orador planteó que como posibilidad de defensa y resguardo de los derechos que podemos considerar lesionados, los ciudadanos tenemos normas que nos hablan del derecho de recurrir a la Justicia para obtener un pronunciamiento jurisdiccional eficaz. Se centró en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y en los artículos 8.1, 25 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Esto lo relacionó con la posición adoptada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, que ha admitido que en situaciones de emergencia pueden suspenderse los procesos, aclarando que esto debe realizarse por un lapso determinado, razonable, en la proporcionalidad y con un sentido de causa – efecto, y no ser discriminatorio. Aclaró que “suspender no significa desnaturalizar o privar, sino simplemente postergar”.

Avanzó en la explicación del procedimiento contemplado por la Convención Americana de Derechos Humanos, para los casos extraordinarios en que se permite suspender las prerrogativas por ésta garantizada: “la guerra, el peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado” y remarcó que “no se pueden suspender, ni aún dándose el presupuesto, las garantías judiciales”. Destacó también, que éstas son las bases con la cuales debemos analizar los decretos en cuestión.

No estuvo ausente la cuestión relativa al artículo 12 del decreto 214/02 y su declaración de inconstitucionalidad, relacionándolo a la postre con la importancia que deberíamos darle a la “tutela jurisdiccional efectiva”, entendiendo a esta como «el derecho a obtener un pronunciamiento, en tiempo razonable y que el mismo sea eficaz».

Luego ironizó con la contramarcha del Estado y posterior dictado del decreto 320/02, para luego abocarse al análisis de la reacción de la jurisprudencia a nivel nacional, de Cámaras y aun la visión evidenciada por la Suprema Corte, destacando los casos en que se declaró la inconstitucionalidad del mismo.

A partir de aquí, Parellada comenzó a desgranar el articulado de la ley 25.563, y como primer punto a dilucidar planteó cuál era el carácter de los 180 días de suspensión: ¿hábiles o corridos?.

A los efectos de buscar una respuesta razonada, y asumiendo la dificultad de la cuestión, señaló como principio de solución determinar si estamos ante normas procesales (plazos hábiles), o normas sustanciales (plazos corridos). No descartó que estamos ante un proceso, pero también apuntó que no nos podemos abstraer de lo que rigen los art. 28 y 29 del C. Civil; por lo que aconsejó buscar la forma de compatibilizar las garantías constitucionales, con las restricciones impuestas. Por lo tanto y en aras de que la limitación a esas garantías sea la mínima, la interpretación más asequible es la que considera que se trata de normas sustanciales y por ende plazos corridos.

Abordó luego la suspención por igual plazo de los pedidos de quiebra, y se internó en un agudo análisis para desentrañar si la disposición comprende al trámite de los pedidos por acreedor o no y qué sucede en el caso de la quiebra voluntaria. Destacó que prevalece el criterio que abarca el caso pedido únicamente por acreedor. Por su parte, se inclinó por la tesis que incluye también a la quiebra voluntaria.

Luego pasó a desbrozar si la norma alcanza a las quiebras indirectas o no, y se embarcó en una interpretación teleológica, atisbando algunas posibilidades: “pareciera que el legislador no quiere tanta parálisis [económica y productiva] como existe, entonces no quiere que entremos en procesos liquidatorios si de alguna manera el deudor puede continuar, [...]”, señalando como puntos muy claros en esa dirección, los relacionados con el incumplimiento y con los honorarios.

Destacó que la norma comprende la extensión de la quiebra y se explayó en dicho tema. También se refirió a la prohibición de pactar cláusulas de estabilización.

Finalmente desgranó el artículo más importante de la ley, el 16 y abordó sus alcances in extensu, deteniéndose particularmente en el análisis de la “suspensión de las medidas cautelares”, advirtiendo que en la presunta intención del legislador de compensar a los deudores por los efectos de la crisis a través de las suspensiones en estudio, se arriesga ciertamente a frustrar la tutela jurisdiccional efectiva de los acreedores.

Criticó duramente las contradicciones y falencias en que incurre la normativa, como consecuencia de los defectos deslizados por el propio legislador, al sostener que: “[...] el legislador no entendió que no podía suspender todo, que no podía suspender las medidas cautelares, que no podía levantar las medidas cautelares. En realidad todo lo bien que quiso hacer cuando dispuso estas normas tendientes a darle movimiento a una economía paralizada, lo frenó cuando estableció esa norma [...]”.

Como colofón, Parellada sostuvo: “los jueces están llamados a dar razonabilidad a las soluciones legales contradictorias haciendo prevalecer interpretaciones que se compatibilicen con la Constitución Nacional. Deben leer bien lo que está mal escrito. Donde dice «todas», quiere decidir «algunas», o «unas pocas». La regla está escrita, pero en las excepciones. La suspensión de deducir acciones debe interpretarse restrictivamente. La prohibición de la traba de las medidas cautelares también. La interpretación debe ser en estos casos siempre finalista. Se persigue evitar agravar la situación de parálisis productiva y económica. Este debe ser el norte de toda interpretación. De todos modos, como dicen los periodistas: no se enojen conmigo, el mensaje no lo escribí yo, .... se lo escribieron”.

Finalmente se abrió el debate entre los disertantes y los presentes.

Desgrabación y comentario de las conferencias dictadas

José Luis López Cerviño

NOTAS:

* Doctor en Cs. Jurídicas y Sociales, Docente universitario y de postgrado, Autor de varios libros y artículos en revistas especializadas.

** Ex juez civil y comercial, Docente universitario y de postgrado, Director de la revista Voces Jurídicas –Gran Cuyo– La Ley, Autor de varios artículos en revistas especializadas.

 

 

Sumario

 

EL DIRECTORIO COMUNICA:

Sr. Matriculado, a partir del corriente año se remite a la Corte de Justicia, la Lista de ABOGADOS HABILITADOS para el ejercicio profesional (Art. 12, Ley 3725) en forma trimestral, Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre, por lo que se exigirá el pago de la cuota periódica al mes anterior al que se enviará la Lista de habilitados. Se reciben tarjetas de crédito (VISA o MASTERCARD) para la cancelación de deudas. Consulte por adhesión al sistema de débito automático.

IMPORTANTE:

Le informamos que se ha instalado una RECEPTORÍA DEL DIARIO DE CUYO en la Sede de la Institución, donde podrá gestionar la publicación de los EDICTOS.

Asimismo les comunicamos que se encuentran a la venta los calendarios de Audiencias por $1 cada uno.

Sumario

 

II ENCUENTRO NACIONAL DE JOVENES PROCESALISTAS

En la ciudad de Rosario, los días 6 y 7 de Junio del corriente año, organizado por Comisión de Jóvenes de la Asociación Argentina de Derecho Procesal y la Universidad Católica Argentina, se llevó a cabo el II Encuentro Nacional de Jóvenes Procesalistas, contando con la presencia de diversos y destacados doctrinarios de nuestro país, quienes disertaron sobre “Nuevas Tecnologías y optimización del proceso”, “Derecho procesal transnacional” y “Modernas tendencias en materia de tutela jurisdiccional”. Asimismo, se conformó un panel de maestros a cargo de los Dres. Morello, Arazi, Kaminker, Peyrano y Sagües, quienes expusieron sus puntos de vista acerca de “El avance del Estado ante las garantías procesales básicas en nuestro país”. El encuentro fue sumamente fructífero para los participantes, mereciendo resalto la concreción de una teleconferencia en tiempo real desde Alemania con el Dr. Perez Ragone - quien abordó el tema “Europeización del proceso civil” -, así como la elaboración de numerosas ponencias relativas a la temática tratada en las comisiones, fundamentalmente por parte de estudiantes de abogacía de las distintas Universidades argentinas. El éxito del evento se vió coronado por la presentación de la página web de la Comisión de Jóvenes, la que se encuentra alojada en el sitio http://www.aadp.com.ar y a través de la cual se difundirán en breve las conclusiones del referido II Encuentro Nacional.

Información suministrada por el Dr. Theodoro Herrmann, miembro de la Comisión de Jóvenes de la A.A.D.P. y asistente al evento.

 

Sumario

 

INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN

INSTITUTO DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

I.- AUTORIDADES:

DIRECTORA: DRA. MARÍA AMALIA SOSA DE CARELLI

VICE DIRECTORA: DRA. MARÍA ISABEL ZALAZAR

SECRETARIA: DRA. SANDRA DANIELA TELLO

TESORERA: DRA. MARÍA ALEJANDRA OROSCO

BIBLIOTECARIA: DRA. PATRICIA RAZUL

VOCALES TITULARES:

1ER. VOCAL: DRA. CRISTINA MESSINESE

2DO.VOCAL: DR. GUSTAVO F. SÁNCHEZ

3ER. VOCAL: DR. MARIO NORBERTO MIRA

VOCALES SUPLENTES:

1ER. VOCAL: DRA. MYRIAM SÁNCHEZ ROMERO

2DO. VOCAL: DRA. WADED BEATRIZ QUINTAR PACHECO

3ER. VOCAL: DRA. GRACIELA QUIROGA

II.- DÍAS Y HORARIOS DE REUNIÓN: LOS DÍAS LUNES POR MEDIO, A LAS 17,30 HS..

INSTITUTO DE MEDIACIÓN

I.- AUTORIDADES:

DIRECTORA: DRA. LUCIA FRANCISCA SÁNCHEZ.

VICE DIRECTORA: DRA. TERESA SENDRA DE RUÍZ.

SECRETARIA: DRA. BEATRIZ MUÑOZ DE YÁÑEZ.

TESORERO: DR. HUGO ALFREDO MERGO.

VOCALES TITULARES: DRA. LUCIA ESTHER SÁNCHEZ.

DRA. BEATRIZ PÉREZ DE VENTURA.

DR. ERNESTO DE LEÓN PARGA.

VOCALES SUPLENTES: DRA. ELSA BARASSI DE FURLOTTI.

DR. OSVALDO ELÍAS MONTIVERO.

DRA. SUSANA PONTORIERO DE RUÍZ.

II.- DÍAS Y HORARIOS DE REUNIÓN: CADA QUINCE DÍAS, LOS VIERNES A LAS 12 HS.

INSTITUTO DE DERECHO CIVIL

I.- AUTORIDADES:

DIRECTORA: DRA. MARÍA ÁNGEL HERNÁNDEZ;

VICE DIRECTOR: DR. CARLOS EDUARDO MATUS AHUMADA;

SECRETARIA: DRA. MARÍA MARTA GONZÁLEZ BAUTISTA;

TESORERA: DRA. ELIDA ROSA NIETO CARRIZO;

VOCALES: DR. MIGUEL ÁNGEL GUEVARA,

DR. DANIEL GUSTAVO OLIVARES YAPUR,

DRA. CLAUDIA ALEJANDRA GONZÁLEZ JOFRÉ,

DRA. IVANA GRECO,

DRA. CRISTINA JAMESON,

DRA. SONIA CHÁVES,

DRA. ALIDA BEATRIZ LARA,

DR. RICARDO ZAMITTO,

DR. FAVIO ROLANDO CONTURSO,

DR. ELIO RUBÉN MARTOS

DIRECTOR HONORARIO: DR. PASCUAL EDUARDO ALFERILLO.

MIEMBROS ACTIVOS: DR. GUSTAVO ENRICO, DR. HUGO ALFREDO MERGO LOREA, DR. LEONARDO ARANCIBIA Y DR. GABRIEL RUSO.

II.- DÍAS Y HORARIOS DE REUNIÓN: MARTES A LAS 20,30 HS.

INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL

I.- AUTORIDADES:

DIRECTORA: DRA. SONIA M. ARCE

VICE DIRECTORA: DRA. LILIANA DIAZ

SECRETARIO TÉCNICO: DRA. ERNESTO LLOVERAS

VOCALES:

DRA. PATRICIA AGUILERA

DRA. SILVIA GIMBERNAT

DR. FERNANDO BUSTOS

II.- DÍAS Y HORARIO DE REUNIÓN: MIÉRCOLES A LAS 10.30 HS., DOS VECES AL MES .

INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL: DEPARTAMENTO

PROCESAL CIVIL Y DEPARTAMENTO PROCESAL PENAL

I.- AUTORIDADES:

DIRECTOR: DR. MARIO GUILLERMO ADÁRVEZ.

JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL:

 DR. ANDRÉS AGUILAR

JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL PENAL:

DR. JOSÉ TOMÁS PLAZA

II.- DÍAS Y HORARIOS DE REUNIÓN:

DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL: 2º Y 4º JUEVES DE MES.

DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL PENAL: 2º Y 4º LUNES DE MES.

INSTITUTO DE DERECHO PREVISIONAL

I.- AUTORIDADES:

DIRECTORA: DRA. INÉS PALACIO DE LLOVERAS

VICE DIRECTORA: DRA. SILVIA VILLALONGA

SECRETARIO: DR. LUIS SICARDI

TESORERA: DRA. MARÍA ROSANA TORANZO

VOCALES TITULARES: DRA. SUSANA PONTORIERO DE RUÍZ

DR. PEDRO SANTANA

DR. FABRICO COSTA

II.- DÍAS Y HORARIOS DE REUNIÓN: PRIMER MIÉRCOLES DE CADA MES, A LAS 9 HS.

INSTITUTO DEL ABOGADO JOVEN

I.- AUTORIDADES:

DIRECTOR: DR. CARLOS ANDRÉS RUEDA.

VICE-DIRECTOR: DR. DIEGO SANZ.

SECRETARIA: DRA. NATALIA VIDELA.

TESORERO: DR. JUAN PABLO GUIMARAEZ.

VOCALES TITULARES:

DRA. TERESA PEÑA.

DR. IVÁN LORENZO.

DR. SERGIO SAFFE PEÑA

VOCALES SUPLENTE:

DRA. JACKELÍN LAMPA

DRA. SILVIA GARCÍA GUTIÉRREZ

DR. DIEGO MERCADO

II.- DÍAS Y HORARIO DE REUNIÓN: LOS DÍAS MARTES, A LAS 21 HS.

INSTITUTO DE INFORMATICA

I.- AUTORIDADES:

DIRECTOR: DR. JOSÉ MARÍA HIDALGO.

VICE-DIRECTOR: DR. JORGE THEODORO HERRMANN.

SECRETARIA: DRA. MARÍA DEL CARMEN BECERRA.

VOCALES: DR. DANIEL OLIVARES YAPUR.

DR. PEDRO RODOLFO RIZO.

DR. JOSE LUIS LOPEZ CERVIÑO.

DR. ENRIQUE MATTAR.

DR. LUIS CONRADO SUAREZ JOFRÉ.

DRA. MARÍA ALEJANDRA ROJO SANZ.

II.- DÍAS Y HORARIOS DE REUNIÓN: MARTES, A LAS 17 HS.

INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE DERECHO

I.- AUTORIDADES:

DIRECTORA: DRA. ELSA BEATRIZ MUÑOZ DE YÁÑEZ

VICE DIRECTORA: DRA. NIDIA CORREA DE DE CARA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: DRA. SANDRA GARCÍA PLATERO

SECRETARIA CIENTÍFICA: DRA. LAURA BUSTOS

SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSIÓN: DRA. ANA MARTINA DAI PRA

VOCALES: LIC. AÍDA GARCÍA DE ROMERO

LIC. NADINA YÁÑEZ

DRA. SILVANA LÓPEZ

OTROS MIEMBROS DEL INSTITUTO: DRA. VIRGINIA AGUILAR

DRA. ALEJANDRA CALVO

DR. ESTEBAN DE LA TORRE

DR. LUIS SOTOMAYOR

LIC. RUTH FERRER (PSICÓLOGA)

LIC. MARCELA PINTO (PSICÓLOGA)

LIC. MÓNICA GIMÉNEZ BAUDEN (ASIST. SOC.)

DRA. FABIANA ANZORENA

DRA. MARISOL GUZMÁN

DRA. YANIRE MARÍA VARGAS

LIC. MYRIAM SÁNCHEZ (SOCIÓLOGA)

II.- DÍAS Y HORARIOS DE REUNIÓN: CADA QUINCE DÍAS, LOS VIERNES DE 11 HS. A 12 HS.

INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL, ECONÓMICO Y EMPRESARIAL

I.- AUTORIDADES:

DIRECTORA: DRA. ANATILDE ALVO.

VICE DIRECTOR: DR. JAVIER VAZQUEZ.

SECRETARIA: DRA. ANALÍA PETRELA.

VOCALES: DR. ARTURO GUTIÉRREZ.

DR. MARIO PETRIGNANI.

DR. FEDERICO BAISTROCCHI.

MIEMBRO HONORARIO: DR. JORGE BAISTROCCHI

II.- DÍAS Y HORARIOS DE REUNIÓN: JUEVES CADA 15 DÍAS, A LAS 20,30 HS.

INSTITUTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

I.- AUTORIDADES:

DIRECTORA: DRA. ADRIANA TETTAMANTI DE RAMELLA

VICE DIRECTOR: DR. OSCAR A. CUADROS

SECRETARIA: DRA. CLAUDIA SANTIAGO DE CHIARAMONTE

TESORERA: DRA. ELVA VILABOY

VOCALES: DR. FABRICIO COSTA

DRA. MARÍA INÉS FERNÁNDEZ DE GAMBETTA

DR. CARLOS ALBERTO LIMA

DR. FEDERICO BAISTROCCHI

DR. JOSÉ LUIS MIOLANO

DRA. CECILIA INÉS MORACH

DRA. DORA YOLANDA MORENO

DRA. ANA BEATRIZ SANSÓ

II.- DÍAS Y HORARIOS DE REUNIÓN: MARTES, SEMANA POR MEDIO, A LAS 12,00 HS.

INSTITUTO DE DERECHO PENAL

I-. AUTORIDADES:

DIRECTOR: DR. RICARDO ESTEBAN MOINE

DRA. NATACHA GARCÍA

DR. FAUSTINO ANGEL GÉLVEZ

DR. DIEGO MOLINA MEGLIOLI

DR. ROLANDO LOZANO

DR. CARLOS CORIA MARIEL

II.- DÍA Y HORA DE REUNIÓN: MARTES, A LAS 20 HS.

EL LUGAR DE REUNIÓN DE TODOS LOS INSTITUTOS ES EN LA SEDE DEL FORO DE ABOGADOS DE SAN JUAN - JUJUY 162 SUR - CAPITAL. SE INVITA A LOS COLEGAS A PARTICIPAR DE LOS MISMOS.

Sumario

 

«ACCIÓN RESARCITORIA CONTRA CO-TITULAR DE VEHÍCULO, AJENO AL PROCESO CORRECCIONAL.
SU PRESCRIPCIÓN».

POR FEDERICO OSCAR GUTIÉRREZ EVANS –

ABOGADO

La realidad jurídica nos plantea situaciones que merecen ser compartidas cuando pueden exceder el interés particular, a lo que apunta la presente reflexión relacionada con la prescripción o no de la acción resarcitoria ejercida –en sede civil– contra co-titulares dominiales de un vehículo (no participantes en el accidente de tránsito), con posterioridad a haberse constituido –el demandante civil– como ‘actor civil’ y ‘querellante’ en el proceso correccional terminado por sobreseimiento por prescripción de la acción penal por lesiones (art. 94 del Código Penal). Paso a aclararlo antes de que el atento colega me retire su atención.

Cuando desde la fecha en que se produjo el hecho dañoso, transcurren dos años o más sin actos efectivos de impulso del proceso correccional por lesiones (art. 94 C.P.), corresponde decretar el sobreseimiento por prescripción (art. 62, inc. 2º Código Civil y art. 314, inc.4º Código Procesal Penal).

El damnificado tiene la posibilidad de constituirse como ‘actor civil’, formulando reclamo resarcitorio (según art. 84 y sigtes., del Código Procesal Penal), y como ‘querellante’ (según art.76 y sigs. ibidem) en sede penal contra el imputado, lo que –como premisa para este análisisl– tendremos por hecho.

Tenemos entonces un proceso correccional terminado por prescripción, lo que permite al damnificado iniciar –en sede civil– demanda de resarcimiento por daños y perjuicios. Esta acción se beneficia con la suspensión de su prescripción, en virtud de la disposición –en tal sentido– del art. 3982 bis del Código Civil.

El problema se plantea respecto a un co-titular dominial del vehículo, a quien el damnificado también incluye en la demanda en sede civil, sin que hubiera sido –lógicamente– querellado, ni ejercida acción civil contra él en sede penal.

Entendemos que ese co-titular puede oponer exitosamente la defensa de prescripción de la acción resarcitoria (art. 4037 del Código Civil), sosteniendo que han transcurrido –sin interrupción ni suspensión– dos años o más, entre la fecha del accidente de tránsito y la fecha de la demanda. En especial, puede sostener que respecto a él no operó la suspensión prevista en la norma del art. 3982 bis ibidem.

Sabido es que las ‘suspensiones’ de los plazos de prescripción deben interpretarse restrictivamente, y que no pueden haber otras causales de suspensión, más que las expresamente contempladas por la ley (Salvat, ‘Obligaciones en general’, v. III, p. 440, Nº 2094); en especial existiendo la norma del art. 3981 ibidem, que establece –en lo aplicable a este caso– que el beneficio de la suspensión no puede ser invocado contra el co-titular (quien en esto sería el ‘co-interesado’, en la terminología de esa norma).

Así surge del comentario a esta normativa, contenida en la obra “Exámen y crítica de la reforma del Código Civil – II– Obligaciones”, de Morello y otros, edit. Platense, nov/1974, pág.298/299.

No puede haber ‘querella’ válida contra ese co-titular (quien no participó en el hecho), y aunque hubiera habido ‘acción civil’ en sede penal, ésta no habría suspendido el plazo de prescripción, según dicha norma que limita y restringe el efecto suspensivo, a la querella, no a la acción civil en sede penal. Esta es la parte central de nuestro planteo.

La solución es que –dentro de los dos años del accidente– el damnificado inicie acción resarcitoria en sede civil contra el co-titular, y es eso lo que diligentemente debe hacer en resguardo de sus derechos y de la certeza y seguridad jurídicas (respecto al co-titular ajeno al proceso correccional, y a la sociedad toda), si su intención es mantener viva la acción respecto a él; y puede pedir la suspensión del proceso civil hasta la terminación del correccional (art. 1101 C.C.).

Es evidente que el damnificado que deduce acción civil en sede correccional, quiere ser resarcido; pero haber elegido constituirse en actor civil en el proceso penal (con lo cual dirige su pretensión sólo contra el imputado), en lugar de accionar civilmente contra ambos titulares dominiales del vehículo (el imputado y el co-titular), implica el abandono de la acción contra el co-titular no imputado, la que oportunamente prescribe.

En virtud de los requerimientos propios de la solidaridad que, (en virtud del art. 1109, 2º párrafo C.C.) se genera en estos casos según opinión generalizada (cuestionable según art. 701 última parte ibidem, porque ninguna norma la establece expresamente respecto al titular dominial, a quien el art. 27 de la Ley Nº 22.977 se limita a hacer responsable, sin decir que lo sea solidariamente, por lo que quedaría como obligado simplemente mancomunado), el damnificado debe accionar en sede civil, si pretende obtener una condena resarcitoria contra ambos (imputado y co-titular), para mantener la igualdad entre los co-obligados solidarios y para evitar el strepitus fori de eventuales fallos contradictorios o disímiles.

Así como decimos que no hay solidaridad en estos casos, entendemos que tampoco hay litisconsorcio pasivo necesario, porque ninguna norma lo establece; y si se considerase que sí existe, sería sólo en sede civil, no en sede correccional (donde no existe tal instituto procesal).

Por otro lado, el dictado de un fallo único en materia resarcitoria es una conveniencia, no una necesidad. Si el damnificado obtuvo resolución favorable a sus reclamos resarcitorios en sede correccional, y luego (dentro de los dos años del accidente) deduce la acción resarcitoria contra el co-titular en sede civil, será inevitable la existencia de dos procesos (y sus lógicamente consecuentes fallos) respecto a los rubros resarcitorios, porque las normas legales permiten la sustanciación en ambas sedes, correccional y civil. Lo mismo ocurrirá si contemporáneamente tramitan ambos procesos resarcitorios (en sede correccional contra el imputado, y en sede civil contra el co-titular); hipótesis en la cual la prejudicialidad –antes referida– no incidirá en el aspecto de los rubros resarcitorios en sede civil, sino sólo en el aspecto fáctico.

El damnificado tiene las alternativas señaladas precedentemente, para mantener viva la acción resarcitoria contra el co-titular no vinculado al proceso correccional, evitando su prescripción; la que indefectiblemente se produce –en nuestra opinión– por no ejercer esa acción durante dos años desde la fecha del accidente de tránsito.

Sumario

 

El Dr. Mariano Grondona en San Juan.

El día 24 de junio del corriente año, visitó nuestra provincia el reconocido periodista político Dr. Mariano Gondona.

El conductor del programa “Hora Clave”, fue invitado por la Consultora FACTOTUM, (de Elio Azerrat) y en horas de la tarde ofreció una conferencia bajo el título “ARGENTINA 2003. UNA MIRADA MÁS ALLÁ DE LA CRISIS”.

La misma tuvo lugar en las instalaciones de la Universidad Católica de Cuyo y LA VOZ DEL FORO estuvo presente.

Al finalizar su exposición, se dirigió hacia el aeropuerto internacional de Las Chacritas para emprender su regreso hacia la Capital Federal. Minutos antes de abordar el avión obtuvimos unas breves consideraciones por parte del expositor.

–Dr. Grondona, en su disertación se refirió a la necesidad de refundar la Quinta República, lo que requiere previamente superar la desconfianza y la inseguridad. Identificó además, a estas sensaciones como el producto de dos grandes quiebres acaecidos en nuestra sociedad: el del contrato social y el del contrato entre gobernantes y gobernados. En la misma línea incluyó la ruptura de lo que denominó la red de relaciones recíprocas. A partir de esa realidad que Ud. señala, ¿cree que el pueblo necesita que se le explique lo que le está sucediendo?:

– Bueno yo..., fíjese que la primera vez que hablé de este tema, lo hice justamente en un congreso de abogados, porque los abogados son los que por oficio se dedican a elaborar y a ejecutar contratos, y han tenido una enorme tarea los abogados con todos estos temas del corralito, amparos y demás..., el abogado en cierto modo es como el sacerdote de las normas contractuales, de manera que hay toda una tarea ahí. Pero yo creo que la sociedad sabe..., es decir, cuando uno habla de esto no sorprende al público, la gente se da cuenta. Cuando al pueblo se lo formula de una forma más elaborada hay esta sensación de que en la Argentina, digamos..., que todo puede pasar... .Y esta idea de que cualquier cosa puede pasar es lo contrario a una sociedad civilizada. La Argentina ha sido civilizada mucho tiempo, no es un país que viene de la selva. De manera que yo creo que hay como una tradición que ha sido vulnerada, pero que va a ser más fácil de recuperar justamente porque está la memoria colectiva de todo eso.

– La sociedad argentina, ¿se resiste al progreso?; ¿dónde advierte Ud. el problema, en la ausencia de normas o en el incumplimiento de las que están vigentes?:

– No, yo creo que, en verdad hay una idea un poco equivocada al respecto. Me parece que se cree que todo es cambiar leyes y normas todo el tiempo. El progreso ocurre dentro de las normas. Es decir, acá muchas veces se cambia una norma porque se dice que hay que “actualizarla”, pero la “Ley Avellaneda” nos dio toda la educación que pudimos tener, y eran cinco o seis artículos y duró cualquier cantidad de años. El problema no es rediseñar todo el tiempo las normas. El problema es elaborar normas muy sólidas, muy generales e inexorables. Yo creo que la idea es otra, porque el cambio ocurre en el interior de las normas. Yo alguna vez definí el progreso como “el cambio que ocurre dentro de normas que se mantienen inmutables”.

– A propósito de normas que propician el cambio desde su aspecto intrínseco, podriamos relacionar el tema con la letra de los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional. ¿Qué reflexión le sugiere el debate que se ha abierto en torno a la regionalización?:

– Bueno, yo creo que va a costar, pero habrá que hacerlo. Va a haber regiones del país, como la Patagonia, con poca tradición, en las que va a ser más fácil. Para otras, más dificultoso. Pero me parece que no hay otra alternativa porque así, tenemos veinticuatro provincias, de las cuales una es enorme, monstruosa, dos mayores o intermedias y el resto muy chicas, económicamente hablando. Yo creo que se va a hacer por acuerdos, de a poco, no tiene tampoco que ser un proyecto hegemónico de las provincias más grandes de la región respecto de las otras. Tiene que haber sistemas rotativos,... es todo una elaboración. Pero vale la pena intentarlo.

– Ante esta necesidad de “refundar la Nación”, no podemos prescindir de la democracia y del aprendizaje que, a pesar de todo, hemos adquirido en estos años. ¿Quién considera Ud. que será el verdadero impulsor de la transformación?:

– Yo creo que lo que pasa hoy en la Argentina, es que el pueblo está más capacitado que sus dirigentes (...). El ideal sería que hubiera un líder que se anticipara, pero de no ser así esto es más trabajoso porque el pueblo va poco a poco marcando las líneas, y la presión tiene que ser constante porque sino, donde afloje un poco .... . Es que la ley del menor esfuerzo es muy grande, entonces, por ejemplo si los dirigentes políticos dejan de sentir presión, el impulso hacia el cambio se va a debilitar...

Reportaje

José Luis López Cerviño.

Sumario

 

“FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS”.

Por Sergio D. Saffe Peña.
Vicepresidente de la Comisión
Nacional de Jóvenes Abogados
de la F.A.C.A.

Participar del lanzamiento de La Voz del Foro, significa para mí, celebrar el trabajo arduo y desinteresado. La sabiduría que imprime la lucha por un supremo valor como lo es la Justicia y el ser abogados comprometidos con nuestra realidad.

Para quien suscribe, es un honor contar con un espacio dentro de este proyecto y acercar en el futuro a mis colegas sanjuaninos los problemas, proyectos y temas de debate que nuestros colegas discuten en el seno de cada uno de los Colegios que integran la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.).

Hace más de ochenta años, precisamente un doce de julio del año mil novecientos veintiuno se realizó la primera reunión de la Federación, por iniciativa del Dr. Gonnet, quien percibió la necesidad de organizar en una entidad nacional a los diferentes grupos profesionales para que vinculándose entre ellos pudieran lograr una mejor realización de sus fines estatutarios. A esa reunión asistieron los Dres. Juan P. Tierney y Carlos Berhmans Doncel, representando a San Juan.

Esa fue la reunión madre, incorporándose luego, poco a poco, los colegios que hoy integran la Federación Argentina, la cual al cumplir su octogésimo aniversario logró la incorporación a sus filas del Colegio Público de Abogados de Capital Federal. El nacimiento de la F.A.C.A fue contemporáneo con la primera aplicación de la Ley “Saenz Peña” que consagró, con el sufragio universal, nada menos que la vigencia real y efectiva de la democracia representativa. También, promediando los años veinte, dos preclaros abogados argentinos, Joaquín V. Gonzalez y Lisandro de la Torre postulaban un régimen parlamentarista y nuevas formas de participación democrática.

Ese primer grupo de prestigiosos hombres de Derecho, compenetrados con lo más trascendente de la función profesional, convencidos de la necesidad de difundir los beneficios de las organizaciones legales y de las normas éticas de la Abogacía y conscientes de que con ello contribuían a la defensa del orden constitucional y al perfeccionamiento del ordenamiento jurídico y de la justicia decidieron fundar la Federación Argentina de Colegios de Abogados, órgano que nuclea a los colegios profesionales, como reaseguro de los fines que postulan.

La elevada intención de los Colegios fundadores quedó plasmada en el Estatuto que fija como objetivos esenciales: representar a los Colegios en su acción de conjunto, propender a su organización, enaltecer el concepto público de la Abogacía, defender las incumbencias profesionales, afirmar los principios del régimen constitucional argentino, propender al mejoramiento de la Justicia y la legislación, como asimismo la colegiación legal en todas las provincias del país, entre otros nobles fines.

Desde los primeros tiempos la Federación orientó e impulsó, además, la buena dirección en el manejo de la cosa pública con propuestas jurídicas. Participó activamente en la historia viva de la democracia, buscando corregir retrocesos y frustraciones. Siempre los abogados contribuyeron a la paz y a la justicia mediante el Derecho.

En las oscuras épocas del gobierno de facto, evidenciando la profunda convicción de sus dirigentes, reclamó incesantemente la restitución del Estado de Derecho y luchó sin desmayos en defensa de la libertad de los abogados, de la independencia en el ejercicio profesional y de los derechos humanos gravemente afectados.

No menos fervorosa fue y sigue siendo la lucha a favor de la colegiación legal, seriamente amenazada en momentos en que se postulaba la desregulación de la profesión derivada de la ideología económica liberal.

También allí la presencia de la F.A.C.A. patentizó su compromiso con la sociedad, en la seguridad de que la independencia de los abogados está resguardada en la colegiación, como garantía del justiciable para la defensa irrestricta de sus derechos.

La reforma constitucional de 1.994 y la Ley del Consejo de la Magistratura dictada en su consecuencia constituyeron otro hito en la vida de la Federación. Por primera vez los abogados de la matrícula federal fuimos convocados formalmente a procurar el mejoramiento de la administración de justicia mediante la inserción en el órgano de gobierno del Poder Judicial y en el tribunal encargado de juzgar la responsabilidad política de los jueces.

Ahora bien, luego de haber efectuado esta breve y necesaria reseña sobre el origen y fines de la Federación creo oportuno comentarles la función que desempeño y en ejercicio de la cual escribo estas líneas.

Hace varios años ya, se creó en el seno de la Federación Argentina, la Comisión de Jóvenes Abogados en una clara muestra de la conciencia existente en el orden nacional sobre los múltiples inconvenientes y dificultades que deben superar los nóveles matriculados en el comienzo de su camino profesional.

Ante esa realidad la F.A.C.A. sin caer en el pesimismo y el desánimo y con el objeto de bregar por la implementación de medidas paliativas le dio vida a la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados. En dicha comisión están representados todos los jóvenes profesionales del país que tengan menos de treinta y cinco años de edad y hasta siete años en el ejercicio de la matrícula y posee sus propios estatutos y autoridades.

El día veintitrés de marzo del año en curso se realizó en Capital Federal un nuevo Plenario Electivo en el cual se eligió y proclamó la Mesa Directiva de la Comisión Nacional para el período 2002-2004. A este plenario asistieron los representantes de todos los colegios miembros de la Federación Argentina procediéndose luego de su apertura a la votación a viva voz y cargo por cargo de las nuevas autoridades.

En esa oportunidad, quien suscribe, en representación del Instituto del Joven Abogado (miembro activo), del Foro de Abogados de San Juan (matriculado en él) y de la Regional Centro Cuyo de Jóvenes Abogados (actual Presidente), fue elegido por unanimidad por los cuarenta y tres delegados de los Colegios representados para desempeñarse en el cargo de Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A.

Desde el rol que hoy debo desempañar procuraré canalizar las inquietudes y llevar a conocimiento de todos los lectores las actividades, inquietudes, problemáticas y debates que se plantean en la colegiación nacional. Poseo el firme convencimiento de que los abogados, somos la esperanzada reserva capaz de moralizar y erradicar la arbitrariedad, la injusticia, la corrupción y los abusos del poder a través del derecho. La abogacía es, en las palabras de Couture, al mismo tiempo, arte, política, ética y acción. Los convocó a que con actitud creadora, con generosidad y responsabilidad, los abogados luchemos por la paz, con equidad y Justicia.

Sumario

JURISPRUDENCIA NACIONAL

DEPÓSITOS JUDICIALES EXCLUIDOS DE LAS RESTRICCIONES FINANCIERAS.

JNCom. N° 16, 2002/02/19.-

“Transportes Automotores Chevallier S.A. s/quiebra”. 1ª Instancia.

1. Es improcedente sujetar a los depósitos judiciales –en el caso, provenientes de una quiebra- las normas que regulan el denominado “corralito” con la consiguiente pesificación y reprogramación de los plazos de devolución, toda vez que los mismos no se encuentran específicamente contemplados en las normas regulatorias ni mencionados entre las operaciones afectadas por el régimen de restricción a la disponibilidad de depósitos.

2. La colocación de fondos judiciales en bancos oficiales o privados de primera línea –en el caso, provenientes de una quiebra- no puede ser considerada una operación más del mercado financiero a fin de aplicar las normas que regulan el denominado “corralito”, pues los jueces no son en verdad propietarios de los fondos que depositan a su nombre y la única razón por la que son alojados en bancos es porque no existe otra forma de custodiar y disponer de ese dinero que a través del sistema financiero.

3. Los depósitos judiciales –en el caso, provenientes de una quiebra- no están alcanzados por las actuales restricciones financieras impuestas por el denominado “corrralito”, pues para que la justicia pueda cumplir con sus objetivos es menester que el juez cuente en todo momento con la posibilidad de disponer de los fondos depositados a la orden del Tribunal, no pudiendo quedar a expensas de los vaivenes del mercado financiero ni verse condicionado por restricciones a esa disponibilidad.

4. Es improcedente aplicar a los depósitos judiciales –en el caso, provenientes de una quiebra- las normas sobre restricciones al retiro de fondos –“corralito”- pues el fundamento de tal normativa fue evitar el colapso del sistema financiero ante la caída masiva del nivel de depósitos, situación que no se observa frente a los citados fondos judiciales en tanto es inimaginable que los jueces dispongan, simultáneamente y en forma coordinada y corporativa, el retiro de dinero ingresado al sistema.

5. Resulta injusto e irrazonable someter a los depósitos judiciales provenientes de una quiebra a las disposiciones del “corralito financiero” y reprogramación de los plazos de devolución, pues ello implicaría dilatar inaceptablemente la distribución de los fondos entre los acreedores, extremo reñido con la finalidad del concurso y el sentido del trámite liquidatorio de la falencia, máxime cuando una parte importante del pasivo se compone de créditos de naturaleza laboral o prestaciones de carácter estrictamente alimentario.

Fuente: Suplemento especial de la revista jurídica argentina LA LEY.
“Depósitos Bancarios Restricciones II”, a cargo de Carlos J. Colombo.
Marzo de 2002, pg. 65/66.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PESIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA CONDENA A LA CASA MATRIZ. STRío Negro, 2002/03/05.- M., H. y otra.

1. El dec. 1570/01 (Adla, Bol. 32/2001, pg. 18), sus normas modificatorias, comlementarias y reglamentarias en cuanto imposibilitan la libre disponibilidad de los fondos de los ahorristas, afectan el derecho de propiedad (art. 17, Constitución Nacional) –en el caso, se interpuso acción de amparo- toda vez que la moneda en que se deben devolver los depósitos debe ser acorde a lo pactado (art. 619 CC y 575/576, Cód. de Comercio) en tanto la contratación se dio en un marco de previsibilidad y estabilidad, con garantía expresa fijada por la ley 25.466 (Adla, Bol. 25/2001, p. 1).

2. El dec. 1570/01 (Adla, Bol 32/2001, p. 18) y todas las normas dictadas con posterioridad, con modificaciones aun imprevisibles, que conforman el vulgarmente denominado “corralito”, en la medida que niegan la eficacia de los contratos o lo alteran sin fundamentación técnica, científica, económica y fianciera, implican un ejercicio disvalioso excesivo y absurdo de la facultad reglamenaria –en el caso, se interpuso acción de amparo- , lo cual conlleva a su inaplicabilidad y la de toda la normativa vinculada, ya sean provenientes del Poder Ejecutivo Nacional o del Banco Central de la República Argentina.

3. El dec. 214/02 (Adla, Bol. 2/2002, p. 5) –en cuanto establece la pesificación de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera a una paridad de pesos 1,40 (art. 2°)- resulta irrazonable y contradictorio, pues altera por vía reglamentaria no solamente lo convenido por las partes en los contratos respectivos, sino también lo dispuesto expresamente por la propia ley 25.561 (Adla, Bol. 1/2002, p. 7) que ordenó al Poder Ejecutivo tomar medidas tendientes a preservar el capital perteneciente a los ahorristas que hubieren realizado depósitos en entidades financieras.

4. Corresponde extender en forma concurrente o “in solidum” al grupo económico al cual pertenece la sucursal de la entidad bancaria, la decisión que le ordenó restituir a un ahorrista los fondos depositados en una caja de ahorro en dólares, pues cuando los órganos de una filial están subordinados a la voluntad de un holding internacional no existe una personalidad jurídica diferenciada entre todas las empresas del grupo, lo cual permite extender la condena a todas las subsidiarias, sin previa excusión de los bienes de la sociedad contolada.

5. Es improcedente la acción de amparo incoada por un ahorrista destinado a que se le restituya en igual especie las divisas depositadas en una caja de ahorro si el peticionante no acreditó que haya existido negativa del banco a restituir parcial o totalmente dichos fondos, ni tampoco que haya agotado extrajudicialmente un trámite elemental, cual es la intimación, no obstante ser de público y notorio tanto la existencia del denominado “corralito” como de la indisponibilidad de fondos en la gran mayoría de los bancos (del voto en disidencia del Dr. Lutz).

Fuente: Suplemento especial de la revista jurídica argentina LA LEY.
“Depósitos Bancarios Restricciones II”, a cargo de Carlos J. Colombo.
Marzo de 2002, pg. 84.

DISPONIBILIDAD DE FONDOS DESTINADOS A UNA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA EN EL EXTERIOR.

C2Crim., Bariloche, sala de feria 2002/01/16.- F., J.

1. Es procedente la acción de amparo entablada por un ahorrista para que se le permita retirar dinero depositado en un banco y alcanzado por el régimen de restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios –decreto de necesidad y urgencia 1570/01, normas concordantes y reglamentarias–, si tales fondos son necesarios para operar y tratar a su cónyuge en el extranjero –en el caso, debido a un infarto–, pues los derechos a la vida y la salud de este último deben prevalecer sobre el interés del Estado en el cumplimiento de tales limitaciones, motivadas en la aguda situación de crisis económica que soporta el país.

2. Los jueces deben analizar el caso concreto y ponderar si la regla general aplicable al mismo – restricción a los depósitos bancarios instituida por el decreto de necesidad y urgencia 1570/01, normas concordantes y reglamentarias– merece una excepción con el fin de hacer primar otros derechos de mayor entidad – en el caso, dichos fondos se requieren para operar y tratar a quien sufrió un infarto en el extranjero–, tales como la vida, la integridad personal y la dignidad humana.

Fuente: Suplemento especial de la revista jurídica argentina LA LEY.
“Depósitos Bancarios Restricciones”, a cargo de Carlos J. Colombo.
Febrero de 2002, pg. 30.

PER SALTUM DIRECTO DECLARADO DESIERTO.

CS, 2002/02/01.- “Banco de Corrientes s/solicita inter. Urgente en : Amezaga, Nilda E. y Vigay, José L. s/medida cautelar”.

«Debe declararse desierta la apelación ante la Corte Suprema por salto de instancia –art. 195 bis, Cód. Procesal, texto según ley 25.561–, si el banco recurrente no refutó los fundamentos del inferior para acoger la medida cautelar pedida contra el Estado Nacional –permiso para retirar los fondos depositados en la entidad apelante y alcanzados por el decreto 1570/2001 (Adla, Bol. 32/2001, p. 18)– ni acreditó el gravamen que ocasionaría el cumplimiento de tal medida».

Fuente: Suplemento especial de la revista jurídica argentina LA LEY.
“Depósitos Bancarios Restricciones”, a cargo de Carlos J. Colombo.
Febrero de 2002, pg. 114.

 

Sumario

LEGISLACIÓN NACIONAL

Ley Nac. N° 25.563
S.: 30/01/02
P.P.: 14/02/02
B.O.: 15/02/02

Concurso y Quiebras: Declárase la emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003. Deudores en concurso preventivo. Modificación de la Ley Nac. Nº 24.522. Deuda del sector privado e hipotecario. Disposiciones complementarias.

Ley Nac. Nº 25.589
S.: 15/05/02
P.: 15/05/02
B.O.: 16/05/02

Ley de Concursos y Quiebras: Modificación de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522. Modificación de la Ley Nac. Nº 25.563 Modificatoria de la Ley Nac. Nº 24.522.

Ley Nac. Nº 25.602
S.: 30/05/02
P.P.: 19/06/02
B.O.: 20/06/02

Subversión económica: Derógase la Ley Nac. Nº 20.840. Modificación del art. 174 del Código Penal.

D. Nº 1059/02
S.: 19/06/02
B.O.: 20/06/02

Subversión Económica: Obsérvase parcialmente el proyecto de Ley Nac. Nº 25.602; en el resto, promúlgase.

 

Sumario

JURISPRUDENCIA PROVINCIAL

Recurso Extraordinario de Casación:

El hecho dañoso y el valor chance: Deber de probar la relación de causalidad.

Arts. 1084 y 1085 del Código Civil: Presunción Juris Tantum.

Vida Humana: Valor económico intrínseco – tesis minoritaria –.

Daño patrimonial y moral: Distinción.

El argumento de la recurrente según el cual la presunción consagrada por los arts. 1084 y 1085 del Código Civil le eximiría de probar los daños, resulta en mi opinión improcedente. La presunción legal de daño establecida por esas normas a favor de los herederos forzosos, opera invirtiendo el onus probandi, y por ello, aún en ausencia de prueba, la ley les reconoce el derecho a indemnización. Pero la presunción legal es juris tantum, y por ende ella queda destruida cuando –como sucede en el sub lite– la demandada aporta pruebas que acreditan que los herederos forzosos no han experimentado perjuicios económicos como consecuencia del fallecimiento de la víctima. (Del voto del Dr. Adolfo Caballero).

Ciertamente hay un sector de la jurisprudencia y de la doctrina –a esta altura, minoritarios– que sustentan el criterio propiciado por la recurrente, postulando que la vida humana tiene en sí misma un valor económico que puede ser reclamado a título de indemnización por los familiares de la víctima, y ello aún sin necesidad de acreditar el concreto perjuicio económico que la muerte pueda haber producido. (Del voto del Dr. Adolfo Caballero).

Aquellos perjuicios de orden espiritual, tales como la privación de compañía, del consejo y del apoyo moral o afectivo que brindaba el occiso, no puede ser considerado a fin de determinar el daño patrimonial, sino es un factor más a ponderar al momento de fijar la indemnización por daño moral. (Del voto del Dr. Adolfo Caballero).

La vida es un derecho de la personalidad, y en consecuencia considerada en tanto “bien”, era propia de quien la vivía, que al fallecer deja de ser sujeto del derecho, y que precisamente sería contrario al sentido humanista del Derecho admitir que los familiares pueden reclamar un valor económico supuestamente “intrínseco”, de la vida humana, cual si esa vida extinguida fuere un bien propio de quienes reclaman la indemnización. (Del voto del Dr. Adolfo Caballero).

El reclamo denominado valor vida no procede se interprete como haciendo referencia a la vida del fallecido, porque ella es un bien personalísimo de la exclusiva titularidad de quien dejó de existir, y que no genera, a favor de los herederos, derecho alguno a reclamar un precio en dinero por la vida humana extinguida. (Del voto del Dr. Angel Humberto Medina Palá).

Corte de Justicia de San Juan, Sala Primera, 17/04/01, Autos N° 2235/99: “Chávez de Illanes, F. F. y otros c/Menachez, J. B. y otros – Daños y Perjuicios – Sumario – II cuerpo – Inconstitucionalidad y Casación”.

Tribunal: C. C. y M. de San Juan, Sala Primera.

Tema: Civil

Voz: ACCIDENTE DE TRANSITO: DAÑOS y PERJUICIOS: INTERESES - FECHA INICIO DEL CÓMPUTO. .

Sumario: “El tiempo a partir del que se computarán los intereses debe seguir el criterio fijado en el fallo de esta Sala registrado en Libro de Sentencia Tº 70, año 1.997, es decir a partir de la fecha del accidente. Allí se dijo que no empece a esta solución el hecho de haber fijado los montos indemnizatorios al momento de la sentencia ya que determinar, o liquidar, la obligación en un momento no implica que esa obligación no haya existido con anterioridad; y que haya debido satisfacerse al tiempo en que aparece el derecho y crédito de una persona que sufre un menoscabo, con independencia de la fecha en que se liquida y de la reclamación que de ella se haya hecho. “Los intereses de las sumas debidas en concepto de indemnización de daños corren desde el momento en que la víctima sufre efectivamente el perjuicio, con absoluta prescindencia de la situación de mora en que pudo o no incurrir el obligado, pues el principio que manda reparar íntegramente los daños que el obrar ilícito provoque así lo impone” (Wayar, Ernesto C. “Tratado de la Mora” - Abaco, pág. 547). Autos Nº 15.724 (Nº 32.807-8º Civil) “Brandi, Lia Stella c/ Godoy, Juan Alvarito – Daños Y Perjuicios – Sumario” L. DE S. Tº 77 – Fº 140/144 – FECHA: 07/04/00

Tribunal: C. C. y M. de San Juan, Sala Primera.

Tema: Constitucional

Voz: JURISPRUDENCIA VINCULANTE

Sumario: “...No acierta el recurrente respecto a la inaplicabilidad de la jurisprudencia vinculante. El art. 209 de la Constitución Provincial establece con carácter de obligatoria aplicación a la jurisprudencia que por la vía del “fallo plenario” dicte la Corte de Justicia Provincial; la norma en su parte respectiva dice nítidamente: “La interpretación que haga la Corte de Justicia en sus pronunciamientos plenarios sobre el texto de esta Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y resoluciones, es de aplicación obligatoria para todos los Tribunales inferiores...”. “La Jurisprudencia Nacional por su trascendencia, obviamente puede resultar un parámetro visible a tener en cuenta por el magistrado quien inclusive puede incorporarla dentro de las citas que apoyan su razonamiento al resolver un caso. Pero es claro que no resulta obligatoria en la esfera de los Tribunales Jurisdiccionales Provinciales”. Autos Nº 15.265 (Nº 31.273-5º Civil) “Agüero, Ramón Francisco c/ Manantial Seguro De Vida-Cobro De Pesos-Ordinario-Copias Para Recurso En Efecto Devolutivo”. L. DE A. Tº 101 – Fº 107/109 – FECHA: 22/03/99

Tribunal: C. C. y M. de San Juan, Sala Segunda.

Tema: Civil

Voz: Contratos: locación de cosa. Recibo de pago de alquileres: su exhibición constituye un reconocimiento tácito del contrato.

Sumario: “En distintas ocasiones la jurisprudencia se ha pronunciado dando valor de reconocimiento del contrato al recibo de pago de alquileres (D.J.B. 124-223; D.J. 979-7-34 sum. 80) más aún cuando como en el sub lite, se trata de una prueba emanada de la parte contraria y traída al juicio por quien resulta en definitiva, perjudicado por dicha presentación. Se ha dicho además que: el reconocimiento judicial de la firma ya sea expreso o tácito, otorga al instrumento fuerza ejecutiva para la satisfacción de un crédito líquido y exigible (L.L. 1993-B-451 J. Agrup. Caso 8892). Si por cualquier circunstancia no puede producirse la prueba caligráfica le queda al interesado el recurso de acreditar la autenticidad de la firma puesta por el locatario en el contrato de locación, por todos los demás medios de prueba que la ley autoriza, incluso la testimonial”. (D.J. 1989-I-568). “Es correcto que no mediando contrato escrito los recibos de alquiler constituyen la prueba de la vinculación jurídica entre locador y locatario” (B.J.C. XXIII-246). Al resultar los recibos emanados del actor, se ha probado su condición de locador porque “el recibo por alquileres es prueba suficiente de contratos” (L.L.C. 1991-513). Autos: “Basso De Ratta, Carmen c/ Gahona De Vallejos, Rosa Elena Otros - Prepara Vía Ejecutiva”. Protocolo:1998-libro de autos-tomo 1-folio 29/33- FECHA: 26/02/98

Tribunal: C. C. y M., Sala Tercera.

Tema: Comercial

Voz: Certificado de saldo deudor de cuenta corriente.

Sumario: “La Cámara Nacional en lo Comercial de la Capital Federal, en acuerdo plenario del 05/09/69, declaró, en la causa “Banco de Galicia y Buenos Aires c/ Lussich, J. y otros”, que la habilidad del certificado bancario del art. 793, Cód. de Com., exige que el saldo sea determinado en ocasión de la clausura de la cuenta corriente, sin que sea menester demostrar que ha sido comunicado al cliente o conformado expresa o tácitamente por éste. Se limitó a hacer conocer el momento en que se debía proceder a la expedición del certificado por parte del banco, pero no condicionó la fuerza ejecutiva a dicho recaudo, ya que es el art. 793, Cód. de Com., el que otorga a los saldos de cuenta corriente el carácter de títulos que traen aparejada ejecución”. Autos Nº 41.265 del 3º Juzgado Civil (SALA III 5583) “Banco Francés S.A. c/ Rulemanes Poblete S.R.L. Y Otros-Ejecutivo”. PROT. DE SENT. Tº II Fº 324/328 AÑO 2000, C300155. FECHA: 03/08/00

Sumario

LEGISLACIÓN PROVINCIAL

Ley Prov. Nº 7.242

S.:28/02/02

P.: 14/03/02

B.O.: 21/03/02

Dispónese la intervención del Departamento Ejecutivo del Municipio de Jáchal hasta la finalización del mandato constitucional, de conformidad a lo preceptuado en los arts. 189, inc. 11 y 250 inc. 2, de la Constitución Provincial.

Ley Prov. Nº 7.243

S.: 25/02/02

P.: 25/02/02

B.O.: 26/02/02

Estatúyase por la presente Ley el Programa de Empleo Público Acordado de carácter optativo, al que podrán adherir todos los agentes del Poder Ejecutivo Provincial, pertenecientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Organismos de la Constitución, sin límite de edad y que acrediten una antigüedad de veinticinco (25) o más años de servicios. La antigüedad podrá ser acreditada con años de servicios en la actividad pública y privada. Se requiere como mínimo quince (15) años de servicios prestados en la actividad pública.

Ley Prov. Nº 7.244

S.: 05/03/02

P.: 05/03/02

B.O.: 06/03/02

Modifícase el art. 1 inc. b) de la Ley Prov. Nº 7.015 el que quedará redactado de la siguiente forma:“Inc. b): El Poder Ejecutivo podrá destinar para otros fines, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los fondos específicos asignados por Leyes especiales, a excepción de los fondos integrados, conforme lo dispuesto por el art. 3 de la Ley Prov. Nº 6.659, los que mantendrán el destino dispuesto por el art. 6 de la Ley Nac. Nº 24.464.

D. Nº 0500-ME

S.: 09/04/02

B.O.: 10/06/02

Declárase en Estado de Desastre y Emergencia Agropecuaria por caída de lluvias y granizo, a las explotaciones agropecuarias de los Departamentos del Valle de Tulum, Ullúm y Zonda y de los Departamentos Calingasta, Jáchal, Iglesia y Valle Fértil de la Provincia de San Juan, desde el 01 de enero del 2002 y hasta el 31 de Diciembre del 2002.

 

Sumario

Lo estamos haciendo...

El Foro de Abogados de San Juan, lo invita a que informe su dirección de correo electrónico, a los efectos de remitirle toda la información legal, doctrinaria y jurisprudencial de actualidad que en el orden nacional y provincial va conociéndose, como asimismo la relacionada con la actividad institucional que la entidad desarrolla. Confiamos en que así lo hará.

Sin perjuicio de lo manifestado, y por tratarse de la primera publicación, queremos hacerle conocer las distintas actividades que nuestra institución ha llevado a cabo desde que asumiera la nueva conducción. Entre ellas, se puede destacar que:

• Hemos organizado y participado en numerosas conferencias, charlas y jornadas de temas jurídicos de actualidad.

• Hemos asumido la defensa del colega a quien se le venía impidiendo el ejercicio de la actividad profesional por parte de un organismo municipal.

• Hemos asumido la defensa de la abogacía, ante ataques de parte de algún legislador provincial.

• Hemos acompañado, personal e institucionalmente, al Sr. Vicepresidente de la Institución Dr. Alfredo Aguiar Prieto en el luctuoso episodio que le tocó vivir.

• Hemos participado de reuniones que sobre seguridad y control de boliches bailables, se realizaron en un local céntrico de la ciudad de San Juan.

• En el mismo sentido, hemos concurrido a las convocatorias que sobre el mismo tema, realizó el Gobierno de San Juan.

• Hemos hecho conocer la opinión del Directorio del Foro de Abogados en temas de importancia como lo constituye el “Consejo de la Magistratura”.

• Hemos concurrido a la Comisión de Seguridad y Justicia de la Cámara de Diputados de San Juan, para resolver aspectos relacionados con el proyecto de ley regulatorio de la Institución.

• Hemos participado en la redacción del proyecto de decreto que determina pautas para elaborar la ley de mediación facultativa.

• Nos hemos reunido con integrantes de la F.E.P.

• Hemos celebrado un convenio de “colaboración y asistencia en la promoción de actividades conjuntas, tendientes al mejoramiento de la Administración de Justicia”, con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

• Hemos planteado ante la Corte de Justicia de San Juan diferentes reclamos que elevaran los matriculados a la Institución.

• En el mes de Noviembre ppdo. quedó inaugurada la oficina del Foro de Abogados de San Juan en la ciudad de Jáchal.

• A fines del mes de Noviembre de 2.001, el Foro de Abogados de San Juan dio inició al Curso de Ética, al que deben asistir los nuevos colegas, como requisito indispensable para obtener su matriculación.

• Hemos adherido a la ley que finalmente se sancionó sobre “espectáculos nocturno para menores”, de autoría del diputado Dr. Alfredo Castillo.

• A fines del mes de diciembre de 2.001, el Foro se pronunció por la inconstitucionalidad de las medidas financieras que implementaron el ya conocido “corralito”.

• De igual forma, la Institución se expidió sobre la justicia de la doctrina implementada por la Corte Nacional en el caso “Smith”.

• El 8 de febrero del corriente año, celebramos la Asamblea General Extraordinaria para tratar las Leyes Nº 25.561 y Nº 25.563, respectivamente.

• En consecuencia, la Entidad despachó cartas documentos y notariales al Presidente de la Nación, al Ministro y Viceministro de Justicia de la Nación y a los Diputados Nacionales y Senadores por San Juan, haciendo conocer su posición contraria a los textos sancionados.

• Se promovió acción de amparo contra el “corralito”.

• Se promovió acción de amparo contra la suspensión de procesos prevista en la Ley Nº 25.563.

• Se participó en la mesa de Concertación, invitado por el Gobierno de San Juan, en el mes de febrero de 2.002.

• Se recibió la visita del Viceministro de Justicia de la Nación, Dr. De Sanctis, en el Foro de Abogados de San Juan.

• Se mantuvieron reuniones con la Corte de San Juan, a raíz de los paros que afectaron a la actividad judicial, en el mes de Febrero de 2.002.

• Se concurrió a la invitación cursada por la Cámara de Diputados de San Juan, con motivo de la eventual reforma de la Constitución Provincial.

• La Institución presentó su propuesta sobre la aludida reforma constitucional.

• Se mantuvieron reuniones con las autoridades de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan, para la realización de un post grado en Derecho de Familia.

• Nos pronunciamos en contra de distintas declaraciones del Sr. Presidente de la Nación y del Sr. Ministro de Justicia, en desmedro de la actividad de la abogacía.

• Se concurrió, por invitación, al acto de apertura de las Sesiones Ordinarias del Poder Legislativo, año 2.002.

• Se despacharon cartas documentos y notariales, a los Diputados Nacionales y Senadores por San Juan, proponiendo la reforma del Código Penal.

• Se presentó nota a la Cámara de Diputados de San Juan, proponiendo la reforma de la Ley Provincial de Excarcelación.

• La Institución en varias oportunidades se pronunció sobre el cuestionamiento del Poder Ejecutivo a la ley de autarquía judicial y en defensa de la independencia del Poder Judicial.

• Se efectuó una presentación ante el Fiscal en turno, solicitando la investigación de los hechos motivados por el Sr. Gobernador de San Juan que apuntaban a suspender los fondos correspondientes al Poder Judicial. El funcionario del Ministerio Público a cargo de la causa, ha efectuado el requerimiento fiscal.

Estas son algunas de las cosas que se vienen efectuando. Seguramente en mucho nos hemos equivocado. En otras tal vez hayamos acertado. Pero de lo que estamos seguro, es que lo hicimos manteniendo el compromiso que asumimos con nuestra Institución.

EL DIRECTORIO.

Sumario

NUEVOS MATRICULADOS

Juramento 26 de Abril 2002

Gabriel Alejandro Fernández Naranjo             2867

Carlos Washington Villegas                             2868

Carina Judith del Castillo Corrales                   2869

Héctor Alejandro González                             2870

Jorge Andrés Abelín Cottonaro                       2871

Juan Antonio Bogni Maggio                             2872

Juramento 31 de Mayo de 2002

Javier Alberto Sánchez                                     2873

Javier Agustín Cortéz Soria                               2874

Mario Gustavo Ejarque                                     2875

María Belén Montes de Oca                             2876

Alfredo Sebastián Manini García                       2877

Luis Esteban González Santiago                        2878

Pablo Alfredo Ferrer                                        2879

María Celia Sánchez Sarmiento                        2880

Ignacio Ariel Coronado Saez                            2881

Lourdes Yanina Correa Patiño                         2882

Viviana Elisa Geretti                                         2883

Flavia del Carmen Zanetti                                2884

Osvaldo Daniel Ontivero                                 2885

Enrique Alejandro Delgado                             2886

Malvina Leonor Quintero                                2887

Geraldine Gema Piriz Picón                             2888

Raúl Alberto Tejada                                        2889

German Adolfo Trettel                                     2890

Benedicto Walter Correa Patiño                       2891

Carlos Enrique Cámpora                                 2892

Gustavo Esteban Riveras                                 2893

Carlos Alberto Olivera Díaz                             2894

Norma Mercedes Lorena Lara Barrios             2895

Gustavo Martín Arnau                                      2896

Juramento 28 de Junio de 2002

Claudia Silvina Putelli                                        2897

Pablo Leonardo León                                       2898

Mauricio Germán Solano González                   2899

María Fernanda Canay                                     2900

Daniel Alejandro Galván                                   2901

Javier Alberto Escudero                                   2902

Félix Guillermo Krebs Vega                             2903

Nota de Redacción:

Informamos a los nóveles colegas, cuyo juramento halla sido anterior a las fechas arriba indicadas, que serán incluídos paulatinamente en las próximas ediciones.

Estimado Colega La Voz del Foro es su revista. Estas páginas están abiertas para las inquietudes, opiniones, sugerencias, cartas y colaboraciones que gentilmente quiera hacer llegar a la sede de la Institución. Alli se le informará sobre las bases para su participación.

El Directorio

Sumario

SECRETARÍA DE DEPORTES:

Esta Secretaría pone en conocimiento las distintas actividades realizadas en el Camping del Foro de Abogados de San Juan:

Campo de Deportes:

* En relación a las instalaciones del campo deportivo: Fue habilitada una cantina, en el mes de enero del corriente año, la que provee a los usuarios del predio de gaseosas, golosinas, galletas, sandwiches, etc.

* Fue protegida la zona de los motores y bomba de la pileta de natación con la instalación de una reja de hierro.

* Se protegieron las pilastras de llaves de luz del predio con un enrejado de madera.

* Se realizó la reparación y mantenimiento de todos los parrilleros del predio y los arcos de la cancha de fútbol.

* Fue instalado un sistema de sensores y alarmas en la zona del quincho y de la cancha de fútbol.

* Se adhirió a la contratación de la vigilancia privada efectuada por el consorcio de vecinos del loteo profesional.

* Fue colocada una malla de protección en todo el largo de la acequia sur del predio.

* En fecha 08/05/02 por Resolución de Directorio Nº 2/2002 se con- formó el Tribunal de Disciplina para resolver los casos que por de- nuncia se le elevan, relacionados con la actividad que se desarrolla en el Camping del Foro de Abogados, habiendo designado a los Dres. Juan A. Sardiña, Carlos R. Echenique e Isidro Luis Díaz como integrantes de dicho Tribunal.

Actividad deportiva:

* El Foro de Abogados de San Juan participó en el XVIII Campeonato Latinoamericano de Fútbol para Profesionales del Derecho realizado en el vecino país de Chile entre los días 1 al 4 de Noviembre del año 2001, habiendo concurrido a dicho evento con 3 equipos (dos libres y 1 veterano) y obtenido el Subcampeonato, en la categoría libres, el equipo “A”, de la Institución.

* Ha finalizado el Primer Campeonato de la Nueva Liga Profesional organizado por el Colegio Médico de San Juan, en el cual nuestra Institución participó con cuatro equipos (tres de libres y uno de veterano mayores de 35 años), obteniendo el equipo de Veteranos el Título de Campeón y la copa de Fair Play y en categoría libres, el Título de subcampeón por intermedio del equipo Abogados “B”.

* Sigue en marcha la Escuela de Fútbol, habiendo comenzado sus activi- dades en el mes de abril del corriente año en el predio del Foro. La misma cuenta con la asistencia de, aproximadamente 20 chicos.

ACTIVIDAD RECREATIVA:

* Funcionó, con gran éxito en el receso de verano, la Colonia de Vacaciones con más de 100 chicos, hijos de matriculados, lo que derivó en la necesidad de pensar en la ampliación del sector de los baños y camarines.

* En el mes de enero y febrero del corriente año se dieron clases de aquaerobic y aerobic para damas.

Información brindada por el Dr. Walter Alberto Lloveras

Sumario

LINKS DE INTERÉS JURÍDICO

http://www.Derecho.com 

http://www.Fundejus.org 

http://www.latinlex.com/ar 

http://www.ulpiano.com 

http://www.diariojudicial.com 

http://www.societario.com 

http://www.buscalaw.net 

http://www.infoleg.mecon.gov.ar 

http://www.legislaw.com.ar 

http://www.legalmania.com 

http://www.todoelderecho.com.ar 

http://www.normanet.com.ar 

 

Sumario

 

SERVICIOS QUE OFRECE EL FORO DE ABOGADOS A SUS MATRICULADOS.

COBRO DE CUOTA POR DÉBITO AUTOMÁTICO Y TARJETAS DE CRÉDITO:

El abogado matriculado tiene la posibilidad de efectuar su pago con tarjeta de crédito o por débito automático con Tarjetas Nacionales Visa o Mastercard.

OBRA SOCIAL – MEDIFE:

El convenio efectuado entre el Foro de Abogados y Medifé, beneficia nuevamente a los colegas para el pago mensual de las cuotas. Para más información, sugerimos a los matriculados concurran por la sede del Foro.

CONSULTAS S.A.I.J.:

El Sistema Argentino de Informática Jurídica (S.A.I.J.) es un servicio gubernamental, que brinda información jurídica de interés para la comunidad argentina. Es responsable de su coordinación y administración la Dirección de Bases de Datos Jurídicas, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Legislación Nacional: Leyes generales vigentes, actualizadas desde el año 1853 hasta la fecha, en texto completo. Normas derogadas, sin eficacia y de alcance particular, en forma referencial. El S.A.I.J. garantiza la oficialidad de los textos normativos que ofrece. Los textos de las leyes y decretos nacionales que se analizan, ordenan e ingresan a la base de datos son tomados del Boletín Oficial y actualizados constantemente.

Legislación Provincial: Leyes vigentes en texto completo, actualizadas por las provincias que integran la Red Nacional de Información Jurídica. Normas derogadas, sin eficacia y de alcance particular, en forma referencial.

Decretos Nacionales: Decretos generales vigentes actualizados, dictados desde el año 1975 hasta la fecha, y todos los decretos reglamentarios de leyes vigentes.

Doctrina: Resúmenes de artículos jurídicos publicados en las revistas especializadas de mayor circulación, y trabajos preparados especialmente por importantes autores e investigadores del Derecho, presentados en su texto completo.

Dictámenes: Resúmenes de los dictámenes más relevantes de la Procuración del Tesoro de la Nación, elaborados por personal del propio organismo emisor.

Mercosur: Decisiones del Consejo y Resoluciones del Grupo del Mercado Común, en su texto original completo, dictadas desde 1991.

Dictámenes de la A.F.I.P.: Texto completo de los dictámenes de las asesorías legales, de técnica tributaria y de los recursos de la seguridad social más importantes publicados a partir de la creación del organismo. Esta información es actualizada por el mismo organismo productor.

Resoluciones de la A.F.I.P.: Resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos, emitidas a partir de 1997 en materia tributaria (impositiva, aduanera y sobre los recursos de la seguridad social) y las resoluciones generales de la ex DGI, desde 1947, en texto ordenado, actualizado y con la incorporación de los textos históricos no vigentes de los artículos modificados. .

Esta información es actualizada por el mismo organismo productor. Para mayores precisiones, dirigirse al Foro de Abogados y tratar con el Dr. G. González Chaúl.

DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS:

El Foro de Abogados ofrece la posibilidad de diligenciar sus oficios dentro de la provincia de San Juan. La oficina para el diligenciamiento funciona dentro del Foro de Abogados, Sucursal Tribunales Ordinarios, en horario de 7:30 a 13:00 hs., de lunes a viernes. El valor de los oficios son los siguientes:

ESCRITOS BREVES:

Los escritos breves se llevan a cabo en las oficinas del Foro de Abogados, en Tribunales Ordinarios, Juzgados de Paz y Juzgados Laborales, por personal capacitado para beneficiarlo en la presentación de escritos realizados en computadora. El valor del escrito es de $ 0,50 la carilla.

BOLETÍN OFICIAL EN TRIBUNALES ORDINARIOS:

A disposición del matriculado se instaló la oficina del Boletín Oficial en la sala del Foro de Abogados, en Tribunales Ordinarios.

FOTOCOPIAS:

Se encuentran instaladas fotocopiadoras en todas las oficinas del Foro de Abogados para su servicio.

BIBLIOTECA:

La biblioteca compuesta con más de 2.000 ejemplares funciona en la casa Central del Foro de Abogados, de lunes a viernes en horarios de 7:30 a 13:00 y 17:00 a 20:30hs., y está a total disposición del colega. Recientemente se suscribió a la Editorial La Ley, contando actualmente con la colección completa.

CAMPING:

Está a su disposición y de su grupo familiar el uso de las instalaciones del Camping del Foro de Abogados ubicado en calle Kalejmán s/Nº, Barrio Loteo Profesional, Rivadavia, San Juan. Para tener acceso al mismo deberá asistir con su Carnet de Profesional. El Camping posee: asadores, pileta, dos quinchos, baños, cancha de fútbol, voley y basquet.

QUINCHOS: Para el uso de los quinchos deberá hacer reservas telefónicamente y luego mediante nota al Foro de Abogados.

ESCUELA DE FUTBOL - TEMPORADA 2002:

Inició sus actividades el 2 de abril de 2002.

LUGAR: Camping del Foro de abogados de San Juan.

Calle Kalejman s/N°, B° Loteo Profesional, Rivadavia.

DÍAS Y HORARIOS: Martes y Jueves, de 17 a 19 hs.

Sábados, de 10 a 12 hs.

PROFESOR: Héctor Riveros.

EDAD: De 5 a 13 años.

VALOR: Hijos de Matriculados: $ 15.-

Hijos de No Matriculados: $ 20.-

INSCRIPCIONES ABIERTAS.

CURSOS LIMITADOS.

COLONIA DE VACACIONES (TEMPORADA DE VERANO):

Escuela de Natación y actividades recreativas

Período: Diciembre a Febrero

Profesores: Augusto A. Palmero, Inés G. Díaz, Roberto A. Murúa, Roberto Alós.

Horario: Lunes a Viernes de 10:00 a 13:00hs.

Lugar: Camping del Foro de Abogados - calle Kalejman s/Nº, Barrio Loteo Profesional, Rivadavia.

Transporte: «Transporte Vila» - Tel: 423-3170 156-622893

Se reciben tarjetas de crédito (VISA - MASTERCARD).


 
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