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La Voz del Foro (Año IV - Nº 26 - Abril 2005) Encuentro Académico - Mendoza: «Jornadas Preparatorias del XXIIIº Congreso Nacional de Derecho Procesal 2005». Entrevista al Dr. Ramiro Rosales Cuello Entrevista a la Dra. Rita Mill de Pereyra Doctrina: - «El principio de prioridad en el régimen de la Ley Nac. Nº 17.801». Escribe: Antonio Rodolfo Lloveras. - «La prescripción de la acción penal: ¿un problema menos? La situación anterior a la reforma». Escribe: Fernando Roberto Castro - «Apuntes sobre el financiamiento de los partidos políticos». Escriben: Suzana de Camargo Gomes – Marco Aurelio Serau Junior Información institucional - XXIIIº Congreso Nacional de Derecho Procesal - Presentación en defensa de la incumbencia profesional de los abogados.
El Foro de Abogados de San Juan, la incumbencia profesional de sus Matriculados y los Licenciados en Ciencias Políticas. El 12 de junio de 1996, frente al allanamiento expreso de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, por sentencia del 1er. Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería, en autos Nº 25.160, caratulados “FORO DE ABOGADOS DE SAN JUAN C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN – INCONSTITUCIONALIDAD”, se decretaba la inconstitucionalidad del art. 77 de la Carta Orgánica Municipal y las normas que son su consecuencia. Este mentado art. 77, prevé que el cargo de Juez de Faltas Municipal, debe estar a cargo de un juez con título de abogado o “diplomado en Ciencias Políticas...”. Hoy mediante Decreto Nº 340/05 del Municipio de la Capital, los Licenciados en Ciencias Políticas inician un nuevo embate y avasallamiento en las incumbencias profesionales que no son las de su ámbito. La Ordenanza Nº 5350, en su art, 3º, reitera los requisitos preindicados en cuanto al cargo de Juez y asigna las facultades propias de los jueces de Faltas, entre ellas, las de resolver cuestiones de interpretación de las normas y jurisprudencia; juzgar y sancionar faltas ; requerir el auxilio de la fuerza pública provincial y federal; ordenar allanamientos; aplicando supletoriamente, en lo que no esté previsto en esa ordenanza, las normas de procedimientos administrativos de la Provincia, el Código Penal de la Nación y los Códigos Procesales Penales de la Nación y de la Provincia de San Juan. A su turno, el Decreto Nº 340/05 (B.O. 11/04/05) – contrariando la conducta asumida en la causa antes mencionada (acto propio), llama a concurso de antecedentes para cubrir los cargos de Jueces y Secretarios de Faltas -, requiere las mismas exigencias que la norma antes aludida, en cuanto al título, para ocupar la magistratura y Secretaría de esos Juzgados; es decir, título de abogado o de Licenciado en Ciencias Políticas. La referida limitación – en cuanto al tema que nos ocupa–, indudablemente se advierte en los arts. 45º y 5º de la Carta Magna Provincial – entre otros– (y el art. 16º y ccs. de la Constitución Nacional). Sin desconocer el principio de que todos los habitantes pueden acceder a los empleos públicos, sin discriminación alguna, lo cierto es que nuestra Constitución impone como requisito el de la idoneidad. Y si se trata de cargos técnicos y administrativos, debe sujetarse a la realización de concursos. Y en el caso particular, la idoneidad está dada por la ESPECIFICIDAD DEL CONOCIMIENTO. Ello implica que en el ejercicio de su función, los JUECES DE FALTAS MUNICIPALES deberán ADMINISTRAR JUSTICIA, ANALIZAR LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA, DICTAR SENTENCIAS, INTERPRETAR LA LEY, etc. Todas ellas, funciones estrictamente jurisdiccionales, en las que están en juego bienes patrimoniales y extrapatrimoniales de las personas (imponer multas, arrestos, efectuar allanamientos, etc.). Para un cumplimiento idóneo de tales funciones, se requiere conocimiento y preparación específica, la que posee el Abogado. Evidentemente, que por el perfil y la orientación de su carrera, los LICENCIADOS EN CIENCIAS POLÍTICAS carecen de tal formación jurídica. O sea, falta de aptitud técnica a la que se refiere BIDART CAMPOS como una de las condiciones para que se cumpla el requisito de idoneidad de acceso al cargo (“TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO, Tº 1, Ediar, 392/393). No hay discriminación, la “igualdad es de los iguales”. La garantía de igualdad ante la ley no implica igualitarismo. Sostenemos que conceder funciones jurisdiccionales a quienes no ostentan título de Abogado, y por el contrario ostentan título de Licenciados en Ciencias Políticas, implica –en definitiva– atribuir funciones profesionales que no incumben al ámbito de aquel licenciado, por ser diversas y ajenas a su quehacer académico-profesional. Esto es, que se pone en cabeza de un juez inidóneo la alta función de administrar justicia; y lo decimos sin pretender menoscabar la dignidad académica y profesional de los Licenciados en Ciencias Políticas; pero conscientes que ese ejercicio debe serlo dentro de los marcos y límites de sus incumbencias profesionales propias. Incumbe al título de Licenciado en Ciencias Políticas: 1) realizar estudios e investigaciones referidos a ideas y teorías políticas: el gobierno, el poder, las instituciones políticas nacionales e internacionales y aquellas que intervienen en el acontecer político, así como las relaciones internacionales en sus aspectos: político, organizativo y jurídico; 2) asesorar en materias de ideas y teorías políticas: el gobierno, el poder, las instituciones políticas nacionales e internacionales y aquellas que intervienen en el acontecer político; así como las relaciones internacionales en sus aspectos: político, organizativo y jurídico; y 3) participar en programas y proyectos que involucren la organización de las instituciones políticas nacionales e internacionales. Incumbe la carrera del Abogado: 1) ejercer el patrocinio y la representación en actuaciones judiciales y administrativas; 2) asesorar en todo asunto que requiera opinión jurídica; 3) desempeñar la función judicial; 4) realizar funciones de representación, patrocinio, asesoramiento y jurisdiccionales vinculadas con las actividades propias de la administración pública: 5) intervenir en toda otra actividad que requiera el conocimiento del Derecho. Las incumbencias exteriorizan con toda claridad el alcance de las profesiones en cuestión. Es por ello que el Directorio del Foro de Abogados de San Juan, ha decidido defender la profesión, reinstalando en el fuero que corresponde, una acción de amparo y nuevo planteo de inconstitucionalidad, en defensa de la incumbencia profesional del Abogado. Tal como lo viene haciendo el Foro de Abogados, en beneficio de los matriculados, como también de los judiciables. EL DIRECTORIO.
Mendoza: «Jornadas Preparatorias del XXIIIº Congreso Nacional de Derecho Procesal 2005».
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Marco de público asistente a las Jornadas Preparatorias. de Cuyo, sede de las Jornadas Preparatorias. Dra. Inés Beatriz Rauek de Yanzón, Otra vista del público concurrente, durante una de las disertaciones. Dr. Ramiro Rosales Cuello y Dr. Efraín Quevedo Mendoza. El pasado día 11 de marzo del corriente año se desarrollaron en la Ciudad de Mendoza las “Jornadas Preparatorias del XXIIIº Congreso Nacional de Derecho Procesal 2005”. Las mismas constituyen el prolegómeno de lo que será el “XXIIIº Congreso Nacional de Derecho Procesal” que tendrá lugar, también, en la Ciudad de Mendoza durante los días 22 a 24 de septiembre del corriente año, sin dudas uno de los acontecimientos académicos más importantes en nuestro país, sobre la especialidad. La organización de las Jornadas Preparatorias estuvo a cargo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, en cuya sede se desarrollaron, y de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Asimismo numerosas instituciones participaron como miembros de la Comisión Organizadora, entre ellas: el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, la Asociación de Magistrados de Mendoza, la Universidad del Aconcagua, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza, la Facultad de Derecho de la Universidad Champagnat, la Facultad de Derecho de la Universidad del Congreso, la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Cuyo, el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza, el Colegio Notarial de Mendoza, la Asociación de Peritos Judiciales de Mendoza y el Colegio de Martilleros Públicos y Corredores de Comercio de Mendoza. El cronograma previsto de temas y disertantes invitados fue el siguiente: el Dr. Roland Arazi disertó sobre “Procesos Colectivos”; los Dres. Alberto Binder, Rita Mill de Pereyra y Víctor M. Vélez disertaron sobre “Juicio por Jurados”; y el Dr. Ramiro Rosales Cuello disertó sobre “Competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Superiores Tribunales de las Provincias. Propuestas para evitar la acumulación excesiva de causas”. Con posterioridad a esta última disertación, también participaron en el respectivo panel de debate los Dres. Efraín Quevedo Mendoza, Carlos Egües y Armando Armagnague. Dada la expectativa que el próximo Congreso Nacional de Derecho Procesal despierta en la sociedad jurídica, el Foro de Abogados de San Juan estimó propicio acompañar el desarrollo de las jornadas preparatorias en la provincia de Mendoza –antesala de las que en el mes de mayo también se celebrarán en nuestra provincia– a fin de arribar al mes de septiembre con las propuestas temáticas ya incorporadas. El inicio de las disertaciones estuvo a cargo del Dr. Roland Arazi, quien durante su exposición, desarrolló en profundidad el tema propuesto, haciendo un análisis en derecho comparado respecto de los denominados “derechos colectivos”. Se refirió a su contemplación en el derecho brasileño y argentino, deteniéndose especialmente en el Código Modelo para Iberoamérica, del cual precisó la clasificación de derechos difusos y colectivos, por un lado, e individuales homogéneos, por otro. Respecto del tratamiento de la cuestión planteada, en nuestro país, el Dr. Arazi, se refirió al problema que se suscita en torno a la “legitimación” y en ella, precisó los diferentes roles que desempeñan el propio afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines, registradas conforme a la ley, que determinará los requisitos y formas de su organización. También el Ministerio Público (éste último si bien, no contemplado por el art. 43 de la C.N., sí en calidad de agente de contralor de la legalidad e intereses de la colectividad, por conducto del art. 120 de la Carta Magna nacional –resaltó–). A su turno, el expositor relacionó la diversidad normativa nacional –entre la que destacó la Ley de Hidrocarburos, la de Defensa del Consumidor y la de Medio Ambiente– con el Código Modelo iberoamericano, sobre el que se detuvo en la regulación que el mismo efectúa respecto de la tutela anticipada y de la ejecución provisional de la sentencia. No faltó en su disertación el detenido análisis a los precedentes jurisprudenciales, entre los que señaló a “Catán c/Poder Ejecutivo Nacional”, de 1983; “Catagna c/ Municipalidad de Buenos Aires”, de 1991, como asimismo el caso “Ekmekdjian c/ Sofovich”; “Defensor del Pueblo c/ Edesur” y “Centro de educación al consumidor c/ Condermer – Obra Social”, distinguiendo como hecho notorio que “después de la reforma constitucional de 1994, la jurisprudencia es más restringida en admitir las demandas incoadas”. Finalmente efectuó un análisis crítico en relación al uso de instituciones foráneas, tales como las “acciones de clase” y el “amicus curiae”, rescatando la aplicación de instituciones nacionales, como la que aparece receptada en el art. 715 del Código Civil, o asimismo, la intervención de terceros reglada en los Códigos de Procedimiento Civil. Durante el desarrollo de las Jornadas, La VOZ DEL FORO rescató los siguientes testimonios: “Esta es una Jornada Preparatoria del Congreso Nacional de Derecho Procesal que se va a realizar en la Ciudad de Mendoza en septiembre de este año. De acuerdo a lo que se hizo en los últimos Congresos, entre ellos el de San Juan que fue el número XXI, se recurre en distintas zonas del país a una metodología particular que consiste en tratar, con una anticipación de cuatro a cinco meses, los distintos temas del Congreso. Así se va llevando a las distintas zonas del país los enfoques que la doctrina moderna, la jurisprudencia, han sugerido en cada uno de los puntos que van a ser tratados en el Congreso. Entonces, de esta manera, los colegas tiene oportunidad, primero de centrar los temas, en segundo lugar de meditarlos e investigarlos, y en tercero, de razonar respecto de las soluciones que cada uno de los temas demanda. Entonces con eso se logra que el Congreso tenga profundidad en los debates y que las conclusiones sean meritadas, sean lo más prudentes posible. Esta es una de las Jornadas Preparatorias, ya que se han hecho otras en Buenos Aires, en Corrientes, en Córdoba, en Rosario, que se hace dentro de poco, y en San Juan, creo que vamos a tener otra para el próximo mes de mayo. Así nos vamos preparando y haciendo lo propio con los colegas en el Congreso. Nosotros creemos que nuestro Norte fundamental es el mejoramiento de la administración de justicia, o sea que el propósito que nos mueve básicamente es que la justicia vuelva a ser lo que en algún momento fue en nuestro país. Es decir, hoy en día sabemos que el estado de crisis terminal que ha vivido el país ha arrastrado a la administración de justicia, hay que reconstruirla y para reconstruirla hay que pensar en sus bases de nuevo. Eso es lo que estamos intentando en este Congreso que hoy, como le digo, iniciamos en una de sus primeras etapas. Por ejemplo, uno de los temas a tratar es la reformulación de la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nos preocupa el estado de la Corte Suprema porque es el vértice del Poder Judicial de todo el país y si su funcionamiento no es satisfactorio, es probable que el resto de los tribunales no funcionen bien. Tenemos como temas vinculados con la organización judicial, la creación de tribunales de ejecución como una manera de diversificar las funciones de los órganos judiciales que hoy en día están ocupándose tanto de conocer y decidir los litigios como de ejecutar las sentencias. Creemos que esto, como en muchos lugares de Europa, son funciones diferentes y pueden estar en manos de órganos diferentes. Estamos pensando en la reforma del sistema de notificaciones, porque las notificaciones son uno de los puntos que más perturba el funcionamiento normal de la justicia, se demora el proceso en un 40% por hacer notificaciones, entonces estamos pensando en agilizar ese sistema, aprovechar los avances tecnológicos, aprovechar el uso que se hace ya cotidianamente en el foro, de la computadora e Internet. Pensar en algún tipo de notificaciones que agilicen estos actos de comunicación que son necesarios e importantísimos, porque en definitiva con eso se tutela el derecho de defensa. Acá en Mendoza hay experiencias importantes en las Cámaras de Trabajo donde se ha impuesto el sistema de notificaciones por mail, o correo electrónico. Eso ha dado aparentemente resultados importantes, aunque tiene algunos problemas que es necesario atender y que vamos a tener que debatir en el Congreso. Hay una gran expectativa. Mendoza no tiene un Congreso Nacional de Derecho Procesal desde hace más 30 años, aproximadamente. El último fue en el año 1972 y la oportunidad de que se reúnan procesalistas de primer nivel y debatan sobre temas que son básicos para la organización judicial y para la administración de justicia despierta un lógico interés, y creemos que ese aspecto también incentiva el espíritu de estudio y progreso en el conocimiento de las ciencias jurídicas”. (Dr. Efraín Quevedo Mendoza - Presidente de la Comisión Organizadora del Congreso). “Estas Jornadas Preparatorias son realmente importantes no sólo para Mendoza, sino para todo Cuyo, diría, incluso casi para el Norte de la Patagonia y el Nuevo Cuyo. Nuestro objetivo es que todos quienes estamos relacionados con el Derecho, todos quienes amamos al Derecho y vemos que existen tantas realidades que pueden modificarse o cambiarse, nos pongamos a trabajar sinceramente y de corazón para poder lograr, con nuestro granito de arena, llevar modificaciones a esta sociedad nuestra que tanto lo necesita. Desde el Derecho y desde esta zona del país, las Jornadas Preparatorias convocan a que nos preparemos con profundidad en lo que va a ser verdaderamente el Congreso, que va a tener lugar entre los días 22 a 24 de septiembre del corriente año. Y que ya lleguemos al mes de junio con las ponencias sopesadas, controvertidas, habladas, viendo los puntos que pueden ser sobresalientes. Y precisamente estas Jornadas a lo que tienden como objetivo es a preparar a los profesionales del Derecho en aquellos aspectos que realmente va a valer la pena discutir. Por eso hemos trabajado mucho para lograr estas Jornadas y es una alegría que ustedes estén aquí, es una alegría que compartan con nosotros estas expectativas y estas ilusiones que tenemos, unidos sanjuaninos y mendocinos. La Asociación Argentina de Derecho Procesal hace varios años ha establecido como sistema en cada Congreso, que cada región haga sus Jornadas Preparatorias y si es posible en cada uno de los lugares y en cada una de las provincias en donde la Asociación tiene sus referentes. Esto es importantísimo porque hace que el foro esté empapado de todo lo que vamos a conversar. Los temas seleccionados por la Asociación Argentina de Derecho Procesal son temas convocantes y de gran visión de futuro. Primero tenemos, en materia civil, los procesos colectivos, que son aquellos que ha producido nuestra sociedad moderna, globalizada y multitudinaria. Tenemos problemas que afectan a un grupo de personas, ya sean intereses difusos, problemas ambientales, o problemas que provocan sucesos, tales como cierres de bancos, o problemas propios de las grandes comunidades como apagones de luz que pueden afectar a un grupo de personas. Saber cómo se trabaja con esta gente, cómo se recibe en los tribunales a este grupo de personas innominado o nominado, pero numerosos, cómo se trabaja en un procedimiento con ellos, a eso es a lo que tienden estos procesos colectivos. Otro tema es el debate sobre el juicio por jurados, si es necesario cumplir con la Constitución en este aspecto, si puede nuestro país en este momento responder a ese requerimiento o no. Este es un gran interrogante. También saber si es posible mediar en materia penal, si es posible que a la acción pública la llevemos a una cuestión mediadora en la cual, aquél que robó un bolso pida disculpas y devuelva el bolso, y no sobrepoblar las cárceles de personas, si es conveniente tomar estos procesos o no; ese es otro debate importante. Otro gran debate, es si debe modernizarse el proceso, si debemos incorporar también las notificaciones electrónicas, las comunicaciones electrónicas y cómo garantizar el derecho de defensa y la seguridad. En la faz laboral, ya tenemos en Mendoza una ley que permite la notificación electrónica. No se dice ni “por e-mail”, ni por ningún otro medio específico, sino “electrónica”. Se eligió esta terminología porque no queremos apegarnos a un medio sino a que la ciencia avance y dar una amplitud de criterio. Esta posibilidad en la parte laboral ha sido muy criticada por una parte del foro, pero también muy alabada por otra. En realidad la pregunta es saber si queremos que los procesos sean rápidos o solamente le interesa que sean rápidos al actor y no al demandado, ni al abogado del demandado, y a veces ni siquiera al abogado del actor. Entonces, si queremos que sean rápidos, los instrumentos los tenemos al alcance de la mano. Dentro del Congreso también hay otros temas muy interesantes respecto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su competencia. Estos temas son sumamente interesantes para aquellos que ven un poco más allá, de la caducidad de instancia o de la nulidad, que ya la hemos tratado en infinidad de Congresos. Y no es que no sean temas importantes sino que, ahora, se avizoran nuevos horizontes y creo que debemos mirarlos con grandeza”. (Dra. Inés Beatriz Rauek de Yanzón- Juez integrante de la Tercera Cámara del Trabajo de la Provincia de Mendoza). “La idea de estas Jornadas Preparatorias es justamente difundir los temas y promover las inquietudes para que, al momento del Congreso, los temas estén reflexionados, más debatidos y se pueda aportar, cada uno dentro de sus convicciones e ideas, algunas soluciones a estos problemas procesales que han sido consensuados como de gran importancia a nivel nacional. En materia procesal civil vemos que la discusión gira sobre los procesos colectivos, cuál sería la mejor forma de regular este tipo de conflictos en donde participa un sin número de ciudadanos. En materia constitucional, cómo solucionar el problema de la gran cantidad de causas que tienen que resolver las Cortes provinciales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En materia procesal penal, terminamos de presenciar una conferencia sobre la necesidad o no de implementar el juicio por jurados. Estos son los temas que los estudiosos del derecho procesal ven como aquellos que la comunidad jurídica está actualmente debatiendo, no sólo a nivel local sino también mundial, y tratar de aportar al legislador las mejores soluciones posibles. Como conclusión rescato la calidad de las exposiciones que incentivan a estudiar y a preocuparse por tratar de participar de la mejor manera posible en el Congreso, y agradecido por la presencia de ustedes que van a difundir el futuro Congreso”.(Dr. Roberto M. Pagés Lloveras - Juez titular del 4º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan). “Los temas que se han tratado en estas Jornadas Preparatorias son todos muy interesantes, de mucha actualidad, han sido tratados con la debida profundidad y se han abierto debates que han enriquecido el conocimiento que tenemos sobre los mismos. En la Ciudad de San Juan, el próximo día 6 de mayo, la Universidad Católica de Cuyo, junto al Foro de Abogados y al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, organizarán otras Jornadas Preparatorias, entre cuyos disertantes está prevista la participación de los Dres. Víctor Bazán, Jorge Walter Peyrano, Eduardo Oteiza, Víctor Vélez y Efraín Quevedo Mendoza. Como se ha dicho aquí, el Derecho Procesal es fundamental, porque en este momento está abarcando prácticamente toda la temática que aqueja a la sociedad argentina. Muchas de las quejas de la sociedad argentina son por falencias en la justicia, y ese es un tema propio del Derecho Procesal, además del Derecho Constitucional”. (Dr. Jaime Velert Frau - Ex Ministro de la Corte de Justicia de San Juan). Asimismo, LA VOZ DEL FORO tuvo la ocasión de dialogar con los panelistas, Dres. Carlos Egües y Armando Armagnague, quienes participaron del debate sobre la temática de la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Superiores Tribunales de provincias, y las propuestas superadoras para evitar la acumulación excesiva de causas. Al respecto el Dr. Egües nos dijo: “Es indiscutible la necesidad de evitar la acumulación excesiva de causas en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es uno de los tantos aspectos de la crisis de un sistema institucional. Lo que, de alguna manera, tal como hemos estado hablando en el curso de estas Jornadas y creo yo en el fondo, en buena medida la causante de esta excesiva acumulación es la propia Corte. Entonces las alternativas que se deben pensar no pueden desconocer que es la Corte la que ha ido ampliando, paulativamente, sus facultades y asumiendo cada vez mayor cantidad de causas. De tal manera que soy proclive, como alternativa, a la creación de un Tribunal intermedio, que cierre el camino a ciertas causas o bien que se resuelva la arbitrariedad en una instancia anterior, aunque no creo que esto evite la llegada de un sin número de causas. Podrá reducirse el número, pero será siempre importante el que llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Consultado sobre de la posibilidad de que se creen Tribunales regionales, nos dijo: “Yo tengo más dudas en esa medida como lo dije en el curso de la exposición, porque el problema de fondo es que la doctrina de la arbitrariedad, que ha llenado de causas a la Corte, versa siempre sobre la violación de algún punto de la Constitución Nacional. La arbitrariedad es siempre una violación al artículo 18 de la Constitución Nacional o al artículo 28 cuando está en juego el principio de razonabilidad, etc.. Entonces tengo mis serias dudas de que las provincias, a través de pactos interprovinciales, puedan detraer una competencia que la Constitución misma le atribuye a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hice una advertencia, y es que lo peor que puede pasar es que todo siga como está, por eso apoyo la creación de un Tribunal intermedio y cualquier otra medida razonable que tenga por objeto empezar a cambiar el sistema. Pero hay una fuerte tendencia social a quejarse del sistema judicial y a no querer cambiar”. Finalmente, respecto del saldo que dejo el desarrollo de las Jornadas Preparatorias destacó: “Como siempre es un ámbito donde se discute, se debate y se exponen diversas ideas y en el que nos abocamos al tratamiento de las cuestiones que nos importan como juristas”. Por su parte, el Dr. Armagnague nos dijo: “Me parece muy bien este encuentro de Derecho Procesal porque hay que ir buscando los climas necesarios para que todos los temas vinculados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se destraben, y así se posibilite que cumpla con su función y su verdadero rol institucional. En mi particular visión creo que la Corte debe resolver en base a las leyes y no con un criterio amplio, quizás funcional al poder político, cuestión que ocurre en todas las épocas. Le voy a citar un ejemplo, una vez llegó a la Corte Suprema de Justicia un recurso de gravedad institucional, el primero, en una causa por un juicio ejecutivo, un embargo de bienes, a Jorge Antonio de quien se decía que era testaferro de Perón. El per saltum llegó también sin una ley que lo acogiera, en la causa Aerolíneas Argentinas. El tema del amparo también surgió en un gobierno del proceso militar, más allá de la importancia institucional que reviste el amparo. Es decir que la Corte ha ido buscando, ella misma, todas aquellas causas que, diríamos, por alguna u otra razón tenían relación con el poder político. El caso de la doctrina de la real malicia, el caso de la declaración de inconstitucionalidad de oficio cuando hay una ley del año 1862, la Ley Nac. Nº 27, que no ha sido derogada y que dispone la prohibición de declarar la inconstitucionalidad de oficio”. Preguntado acerca de las propuestas posibles para reducir el excesivo cúmulo de causas que llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nos dijo: “Lo que hay que buscar, a lo mejor como propuesta, es que exista un Tribunal concentrado que determine las cuestiones de constitucionalidad, y de esa manera se destrabarían numerosas causas que actualmente tiene la Corte Suprema. En la Suprema Corte de Justicia de EE.UU. ingresan por año unas 100 causas, en cambio aquí, en nuestra Corte Suprema, debemos estar entre las 8.000 a 9.000 causas, y eso que tenemos el mismo sistema federal, constitucional. Creo que de existir este Tribunal Constitucional concentrado, como ocurre en la mayoría de los países europeos, tales como España, Alemania, Italia, etc, también debería tener una composición estrictamente federal, al menos en la mitad de sus integrantes”. Finalmente, consultado acerca de si advierte que pueda producirse un cambio de ese tenor en nuestro país, nos respondió: “Para ello, desde luego, se debería modificar la Constitución y eso no constituye un tema menor”. Cobertura de las Jornadas y entrevistas a cargo de los Dres. José Luis López Cerviño y Leonardo Raúl Arancibia. LA VOZ DEL FORO agradece la especial colaboración brindada por el Dr. Carlos Ariel Munizaga y la Dra. Celia Maldonado de Álvarez.
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