Trib. Col. de Familia N° 5: Alimentos
- Persona por nacer.
En un fallo sin antecedentes en los Tribunales de Rosario, y con escasísimos
a nivel nacional, el Tribunal Colegiado de Familia N° 5
-el autor de la resolución es el Dr. Ricardo Dutto-
resolvió una medida cautelar innovativa en beneficio de un
bebé por nacer. El padre del niño que aún no
nació deberá aportarle en calidad de cuota alimentaria
a la mamá (a la que el magistrado considera representante legal
del bebé) el 20 por ciento de su salario.
El hombre había decidido separarse de su esposa cuando estaba
embarazada y, desde entonces, no aportaba dinero alguno para la manutención
de la mujer.
Según la resolución, el policía deberá
facilitar también la documentación necesaria para que
la madre, y luego el niño, puedan gozar de la cobertura de
su obra social, en este caso el Iapos.
El demandado y la demandante se habían casado en julio
de 2007. Pero en febrero pasado se notificaron del embarazo y, al
mes siguiente, el policía hizo abandono del hogar, siempre
en función de la denuncia inicial.
Desde entonces el hombre no suministró alimentos y
negó a la mujer el recibo de sueldo que el Iapos le exigía
para obtener las órdenes, controlar el embarazo y acceder a
medicamentos.
Lo cierto es que no existe normativa que contemple las necesidades
del ser humano en gestación, ya que "la adquisición
de derechos está subordinada al resultado del nacimiento".
No obstante, el magistrado interpretó que el bebé
"puede adquirir derechos por medio de sus representantes".
Dutto, de todos modos, advirtió que la resolución
es provisoria y de "naturaleza cautelar", ya que "tiende
a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e,
indirectamente, de la madre durante el curso del juicio, hasta tanto
se arrimen otros elementos que permitan establecer el importe de la
pensión definitiva".
Asimismo, el juez estimó que el pago de alimentos debe
aplicarse de inmediato. "La medida resulta necesaria para llevar
adelante el embarazo, contar con la obra social para afrontar los
gastos que el mismo demanda y todo lo atinente al parto", destacó.
En ese sentido, Dutto entendió como "razonable" establecer
una cuota provisional equivalente al 20 por ciento del salario del
La mujer había solicitado que la cuota fuera equivalente al
30 por policía.
ciento del sueldo
EL FALLO COMPLETO
N°10.697
ROSARIO 6 de agosto de 2008.
Y VISTOS:
Los presentes caratulados GBP C/ MHH S/ ALIMENTOS. EXTE n° 1376/08.
De los que resulta:
Que GBP con patrocinio letrado inicia demanda de alimentos contra
MHH Relata que contrajo matrimonio el 27 de julio de 2007 con el demandado
conviviendo desde 2006 en la casa de sus padres. el demandado era
el sustento del hogar al ser empleado de la Policía Provincial
desempeñando funciones en el Comando Radioeléctrico.
En febrero de éste año se entera de su embarazo y el
19 de marzo el cónyuge abandona el hogar ante su oposición.
Desde esa fecha no obstante los innumerables reclamos no suministró
alimentos, situación que se agrava por su embarazo, solventándose
con la ayuda de sus padres. Además le niega el certifiado del
sueldo el cual le es exigido en la Obra Social IAPOS para obtener
las órdenes y controlar su embarazo y comprar los medicamentos.
Pide se fije una cuota no inferior al 30% del sueldo e intimación
para que presente el recibo de sueldo. . Ofrece pruebas documental,
confesional (fs. 2/3).
Brindado el trámite pertinente (fs.9), se acompaña recibo
de sueldo del demandado (fs. 12), dictamina la Sra. Defensora General
(fs. 16.), solicitada la habilitación de feria (fs.17)
y denegada la misma (fs. 18), se encuentran los presentes en estado
de resolver;
CONSIDERANDO:
Que se trata del reclamo alimentario de característica provisional
impetrado por la progenitora y en representación de su hijo
por nacer contra su marido el cual abandonó el hogar conyugal
estando embarazada aquélla.
Que la legitimación activa de la actora se encuentra probada
conforme constancia certificada de la libreta matrimonial (fs. 5),
el certificado de su embarazo obrante a fs. 6.- y la propia declaración
de la presentante que se halla encinta (conf. art. 65 del Código
Civil). La titularidad de la patria potestad existe sin que
medie reconocimiento, no deriva de la ley sino que ésta se
limita a constatarla como preexistente.
En cuanto a la legitimación pasiva el marido de la madre es
quien la ley presume el padre del hijo (conf. art. 243 Cód.
Civil) y de acuerdo a la constancia instrumental citada ut supra,
ello también se encuentra acreditado.
Conforme el art. 70 Código Civil la adquisición de derechos
está subordinado al resultado del nacimiento. No existe norma
expresa que contemple las necesidades alimentarias del ser humano
en gestación a diferencia de la apropiación de bienes
por donación o herencia –art. 64 Código Civil-
como tampoco mención de la pretensión alimentaria pendiente
el juicio filiatorio, a diferencia de legislaciones que la recepcionan
(Francia, España).
La demanda intenta la fijación de alimentos provisionales en
forma previa al nacimiento y por ende al título de estado respectivo.
Si bien el por nacer es un incapaz -art. 54 C. Civil-, puede adquirir
derechos por medio de sus representantes -art. 56 del mismo ordenamiento-
teniendo sus padres -para el caso de autos sólo la madre- ese
carácter legal -art. 57 inc. 1° C Civil-
La circunstancia de la incapacidad no puede ser tomada como excusa
para no reconocérsele sus derechos por la propia existencia
como persona que le reconoce el codificador desde la concepción
en el seno materno -art. 63 C. Civil.
El pedido de que se fije una cuota de alimentos provisoria no requiere
necesariamente sustanciación, en atención a su provisoriedad
y naturaleza cautelar pues tiende a cubrir las necesidades imprescindibles
de la persona por nacer e indirectamente a la madre durante el curso
del juicio, hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer
el importe de la pensión definitiva.
La presentación enmarcaría dentro de la medida cautelar
innovativa pues se impone un hacer nuevo, distinto al estado de cosas
imperante, innovando en la situación, no existe otra
medida apta, siendo su nota característica su provisoriedad,
la cual subsistirá hasta el momento del dictado de una sentencia
sobre el mérito que confirme o ratifique lo que se haya avanzado
desde la perspectiva precautoria, debiendo concederse con la mayor
flexibilidad para que cumpla sus fines en forma satisfactoria.
La medida que se requiere importa un verdadero anticipo de la garantía
jurisdiccional que se otorga con el objeto de impedir que el derecho
cuyo reconocimiento se pretende obtener, pierda virtualidad
En relación a los requisitos:
1.- La verosimilitid del derecho, surge de la existencia del vínculo
matrimonial entre la madre y su marido. A ello cabe agregar el estado
de embarazada de la primera y la presunción legal del art.
246 C Civil respecto de su marido
2.- La necesidad de quien los solicita ya que el titular es la persona
por nacer solo puede hacerlo efectivo a través de su madre,
sin que en el caso pueda exigirse la demostración que
la madre esté imposibilitada de obtener alimentos por sí
misma.
3.- También se ha demostrado la posiblidad del demandado como
empleado de la Provincia de Santa Fe de suministrar los alimentos
en cuestión. De la constancia de su recibo de haberes surge
que se desempeña dentro del Ministerio de Seguridad de la Provincia
en carácter de agente de la Policía y en funciones dentro
del Comando Radioeléctrico (fs. 12)
4.- El peligro en la demora está ínsito en la situación
excepcional de gravidez de la madre y abandono del marido y padre
del nasciturus, con lo cual el despacho favorable de la medida resulta
necesaria para llevar adelante el embarazo, contar con la Obra Social
para afrontar los gastos que el mismo demanda y todos los atinentes
al parto.
A su vez, para establecer la suma a fijar en concepto de provisoria
y a efectos de no desnaturalizar la finalidad asistencial del instituto,
corresponde tener en cuenta que la misma sea suficiente para cubrir
las necesidades impostergables del beneficiario.
Que bajo esas premisas, es razonable establecer una cuota alimentaria
provisional equivalente al 20% de de los haberes deducidos los descuentos
obligatorios y beneficios sociales con más salario familiar,
subsidio prenatal, y toda otra bonificación que perciba el
demandado, oficiándose a la empleadora para que retenga el
importe respectivo de cada liquidación de haberes y lo deposite
en el Banco Provincia de Santa Fe -ag. Tribunales-
a la orden de éste Tribunal y para estos autos, la cual
regirá desde junio de 2008 -mes que se certificaron las copias
de la demanda (fs.8)-, debiéndose retener por junio y
julio un 10% adicional a lo ordenado precedentemente por dos meses
consecutivos a partir de agosto de éste año.
Que, de acuerdo a lo expuesto, dictamen favorable de la Sra. Defensora
General arts. 265, 270, 274, 375 y concs. Del Código
Civil, art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial
de Santa Fe y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
RESUELVO:
1.- Admitir la presente y en carácter de medida cautelar innovativa:
2.- Fijar como cuota alimentaria provisional a favor de la persona
por nacer y en su carácter de representante legal lo percibirá
su madre, la Sra. GBP DNI NXXXX y a cargo de MHH, DNI
N° XXXXX, el equivalente al 20% de de los haberes deducidos
los descuentos obligatorios y beneficios sociales con más salario
familiar, subsidio prenatal, y toda otra bonificación que perciba
el demandado, oficiándose a la empleadora para que retenga
el importe respectivo de cada liquidación de haberes y lo deposite
en el Banco Provincia de Santa Fe –ag Tribunales- a la orden
de éste Tribunal y para estos autos,
3.- La cuota alimentaria regirá desde junio de 2008;,
4.- Ordenar que se retenga por junio y julio un 10% adicional a lo
ordenado precedentemente por dos meses consecutivos a partir de agosto
de 2008;
5.- Diferir la regulación de honorarios para cuando se conozca
el importe retenido .
Insértese y hágase saber.
JUEZ: Ricardo J. Dutto. Secretaria: Tania Camila Roimeser
Fuente: http://www.notiexpress.com.ar
(Prensa Tribunales Rosario)