Foro de Abogados de San Juan
 
Inicio Consultas Legislación Jurisprudencia Web Mail Contáctenos

Estimadas/os Colegas: Que a instancia de la nota presentada por el Directorio del Foro de Abogados ante la Corte de Justicia de San Juan, este Tribunal Superior ha resuelto la suspensión del plazo previsto en el art. 798 del C.P.C. - Ley Nº 8037, para los Juzgados de Paz Letrados del Departamento Capital y el Gran San Juan. Se transcribe el texto completo de la notificación recibida.

  CEDULA DE NOTIFICACIÓN

SR: PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL FORO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, DR. ISIDRO LUIS DIAZ.- DOMICILIO: CALLE JUJUY 51 (N) - SAN JUAN - CAPITAL.-

Me dirijo a Ud./s, en cumplimiento de lo ordenado por el Señor Presidente de la Corte de Justicia, en Expte.N°: 31968 -caratulados: "FORO DE ABOGADOS DE SAN JUAN -DIRECTORIO s/ Elevan Petición (de urgente tratamiento ej. Suspensión de Plazos.-)", a fin de notificarlo de la resolución dictada por la Sala Tercera de Superintendencia de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, dictada en el día de la fecha, que textualmente paso a transcribir:

"San Juan, once de marzo de 2010.-

--- VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Directorio del Foro de Abogados de la Provincia de San Juan ha formulado algunas inquietudes, en particular, peticionando la suspensión del plazo establecido en el Art. 798 del nuevo Código de Procedimientos en lo Civil, Comercial y Minería -Ley N° 8037-.-

--- Que, no resulta ocioso señalar que durante el mes de diciembre del año ppdo. y en los meses de febrero y marzo del corriente año, distintos organismos públicos han presentado un significativo número de causas para su trámite ante la Justicia de Paz Letrada de los Juzgados de Capital y el Gran San Juan.-

--- Ello, motivó el dictado de las resoluciones del 29 de diciembre de 2009 y 9 de febrero del año en curso, adoptando medidas de convocatoria al personal fuera del horario de la jornada normal de trabajo, conjuntamente con el aprovechamiento de los recursos informáticos.-

--- Que, las causas efectivamente ingresadas por ante la Mesa de Entradas Única del fuero se encuentran en proceso de sorteo y adjudicación a los Juzgados de Paz Letrados pertinentes; tarea que, reiteramos, se viene efectuado con el concurso de personal y recursos informáticos, tal como se ha reseñado precedentemente.-

--- Que, en particular, la resolución de fecha 9 de febrero de 2010 suspendió por el término de 90 días, a partir del día lunes 8 de febrero del corriente año, para los Juzgados de Paz Letrados del Departamento Capital y el Gran San Juan, los plazos previstos por el Artículo 33, inc. 3), apartados 1), 2) y 4) de la Ley 8037.-

--- Habida cuenta de la situación de emergencia y excepcional descriptas deviene necesario suspender el plazo judicial de 30 días hábiles establecido en el Artículo 798 del C.P.C., toda vez que se dan las circunstancias previstas en el Artículo 17, inc. o) de la Ley 5854 y sus modificatorias.-

--- Por todo ello y en uso de las facultades previstas por el Art. 1 de la Constitución de la Provincia y Art. 17 inc. o) de la Ley Orgánica de Tribunales N° 5854 Y sus modificatorias, la Sala Tercera de Superintendencia de la Corte de Justicia, RESUELVE:

I) Suspender el término de treinta días hábiles establecido en el Art. 798 de la Ley 8037, hasta el mismo día de la expiración de la suspensión de términos dictada en la resolución de fecha 9 de febrero del corriente año -punto V) de su parte dispositiva-, por noventa días computados a partir del día 8 de febrero de 2010, para los Juzgados de Paz Letrados del Departamento Capital y el Gran San Juan.---------------------------------------¬--- Protocolícese, hágase saber, notifíquese, publíquese la parte resolutiva de la presente por el término de un día en el Boletín Oficial y cúmplase." -FDO. DR. JOSE ABEL SORIA VEGA -PRESIDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA Y DRES.:, CARLOS EDUARDO BALAGUER Y JUAN CARLOS CABALLERO VIDAL - MINISTROS.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

San Juan, 11 de marzo de 2010

 
Inicio     |    Consultas    |    Legislación    |   Jurisprudencia    |    Web Mail    |    Contáctenos
Calculadora | Calendario
Jujuy 51 Norte - San Juan Capital - Argentina - Tel: 0054-264-4214471 / 216027
Copyright (c) 2005 Foro de Abogados de San Juan. Todos los Derechos Rerservados.