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Ciudadanos:

La Constitución Provincial otorga al FISCAL DE ESTADO - órgano encargado de defender el patrimonio de la provincia - la facultad de peticionar ante la Corte de Justicia que se declare la inconstitucionalidad de toda ley. La decisión del superior Tribunal provincial puede derogar la norma atacada.

Semejante potestad de un funcionario - de censurar la legislación vigente, que cualquier ciudadano no tiene - no puede constituir un privilegio, y por ello debiera ser ejercida sin estar personalmente comprometido con la norma cuestionada.

La Carta Magna local creó el Tribunal de Cuentas para controlar la legitimidad en la administración de caudales públicos y para atribuir responsabilidad a los funcionarios que por su culpa o negligencia causaren perjuicios al Estado (art. 256 Const. Prov.). Dicha responsabilidad se extiende hacia quienes supervisen las actuaciones lesivas de la Hacienda Pública.

El FISCAL DE ESTADO supervisa la actuación del Cuerpo de Abogados de Fiscalía. Si estos abogados producen daños o perjuicios fiscales, aquel funcionario puede ser juzgado por el Tribunal de Cuentas por su responsabilidad solidaria como supervisor.

Preocupa al Foro de Abogados que se active el recurso extremo de pedir la derogación de una ley, por el mismo funcionario que pudiera ver comprometida su responsabilidad en virtud de la misma norma que pretende derogar.
Está en juego la subsistencia de un límite constitucional al poder: el actualmente eficaz Tribunal de Cuentas.-

Directorio del Foro de Abogados de San Juan

 
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