Ciudadanos:
La Constitución Provincial otorga al FISCAL DE ESTADO - órgano
encargado de defender el patrimonio de la provincia - la facultad
de peticionar ante la Corte de Justicia que se declare la inconstitucionalidad
de toda ley. La decisión del superior Tribunal provincial puede
derogar la norma atacada.
Semejante potestad de un funcionario - de censurar la legislación
vigente, que cualquier ciudadano no tiene - no puede constituir
un privilegio, y por ello debiera ser ejercida sin estar personalmente
comprometido con la norma cuestionada.
La Carta Magna local creó el Tribunal de Cuentas para controlar
la legitimidad en la administración de caudales públicos
y para atribuir responsabilidad a los funcionarios que por su culpa
o negligencia causaren perjuicios al Estado (art. 256 Const. Prov.).
Dicha responsabilidad se extiende hacia quienes supervisen
las actuaciones lesivas de la Hacienda Pública.
El FISCAL DE ESTADO supervisa la actuación
del Cuerpo de Abogados de Fiscalía. Si estos abogados producen
daños o perjuicios fiscales, aquel funcionario puede ser juzgado
por el Tribunal de Cuentas por su responsabilidad solidaria como supervisor.
Preocupa al Foro de Abogados que se active el recurso
extremo de pedir la derogación de una ley, por el mismo funcionario
que pudiera ver comprometida su responsabilidad en virtud de la misma
norma que pretende derogar.
Está en juego la subsistencia de un límite constitucional
al poder: el actualmente eficaz Tribunal de Cuentas.-
Directorio del Foro de Abogados de San Juan