Resolución 601/2008. Administración
Nacional de la Seguridad Social
5 de agosto de 2008
ANSES. Reconocimiento de Servicios. Cálculos
Empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones. Sistema informático que permitirá generar
y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones. Aprobación.
del 28/07/2008; publ. 05/08/2008
VISTO el expediente Nº 024-99-81142518-0-790 del Registro de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), La Ley
Nº 24.241 en su artículo 12 inciso g) y sus modificaciones,
la Resolución General Nº 2316/07 de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la Resolución ANSES DE-N
Nº 642/07 y
CONSIDERANDO:
Que constituye un derecho sustancial de los trabajadores como así
también de sus derechohabientes solicitar las certificaciones
de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos,
y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento
de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.
Que es importante destacar que la Certificación de Servicios
y Remuneraciones presentada en forma impresa en las UNIDADES DE ATENCION
INTEGRAL (UDAI) de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) equivale a un documento de entrada para el inicio del trámite
de Reconocimiento de Servicios, para el posterior otorgamiento de
un futuro beneficio previsional.
Que sintetizando, el sistema vigente de presentación manual
genera un importante volumen de tareas a cargo de los empleadores,
dada la cantidad de datos que se deben consignar en los formularios
en uso, situación que no se condice con la imperiosa necesidad
de simplificar los trámites que deben cumplir los responsables.
Que la Certificación contendrá la información
que surja de las declaraciones juradas determinativas del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) presentadas por los mencionados
empleadores, del sistema denominado "MI SIMPLIFICACION"
y de las bases de esta Administración Nacional de la Seguridad
Social.
Que el sistema podrá requerir, según los períodos
que comprenda la Certificación de Servicios y Remuneraciones,
el número de cuenta o inscripción del empleador ante
la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional
o el número de afiliación del trabajador ante la ex
Caja de Previsión Social que le correspondió de acuerdo
a la actividad realizada.
Que es indiscutible, la necesidad de perfeccionar las herramientas
informáticas para la emisión automatizada de las Certificaciones
de Servicios y Remuneraciones que podrán utilizar los empleadores,
permitiendo, completar la Historia Laboral de los trabajadores, optimizar
la calidad de los datos ya registrados en las bases y, en consecuencia,
mejorar el otorgamiento de las prestaciones a cargo de esta Administración
Nacional.
Que la concatenación de acciones permitirá agilizar
los mecanismos favoreciendo al compromiso asumido por esta Administración
de completar las bases de datos necesarias para el otorgamiento de
las prestaciones.
Que la informatización de procedimientos manuales contribuye
a mejorar la calidad de servicio de esta Administración Nacional,
asimismo para los casos de cese anteriores al año 1994, que
continuarán conforme los procedimientos instaurados hasta la
fecha.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia
Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional de
la Seguridad Social.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91
y el artículo 36 de la Ley 24.241.
Por ello,
El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad
Social resuelve:
Art. 1. - Apruébase el sistema informático
que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), generar y emitir la
Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el
artículo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241, que se encontrará
disponible en las página web (http://www.anses.gov.ar) y (http://
www.afip.gov.ar).
Art. 2. - Apruébase la generación de
Certificación de Servicios y Remuneraciones mediante un formulario
que contendrá los datos correspondientes a carácter
de los servicios, remuneraciones, ausencias y licencias sin goce de
haberes, tiempo de servicios reales prestados, bajo las condiciones
dispuestas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Art. 3. - Regístrense las Certificaciones
de Servicios y Remuneraciones en el llamado Administrador de Historia
Laboral (AHL) de acuerdo con las reglas definidas para la incorporación
de novedades en dicho Administrador, aplicándose las normas
vigentes a los efectos de acreditar la prueba de servicios prestados
para el otorgamiento de los beneficios y prestaciones que correspondan.
Art. 4. - Establécese que para aquellos titulares
que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 y los trabajadores
comprendidos en los regímenes especiales regulados por las
Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018 y los Decretos Nº 137/05
y Nº 160/05, como excepción, continuarán utilizando
los formularios aprobados por esta Administración Nacional.
Art. 5. - Establécese que esta Administración
Nacional tomará como válidas todas las Certificaciones
de Servicios y Remuneraciones emitidas con anterioridad a la puesta
en vigencia del presente sistema informático con la excepción
establecida en el artículo 4 de la presente Resolución.
Art. 6. - El sistema que se aprueba entrará
en vigencia a partir del primer día hábil del mes agosto
de 2008, debiendo emitirse las futuras Certificaciones a través
de este mecanismo, dejando sin efecto cualquier otro medio para su
emisión.
Art. 7. - Déjase sin efecto cualquier otra
disposición contraria a la presente Resolución.
Art. 8. - Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. - Amado Boudou.