Foro de Abogados de San Juan
 
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Remitimos a nuestros matriculados nota presentada por el Directorio del Foro de Abogados de San Juan el día 10 de Marzo de 2010, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, en la que se solicita el Tratamiento Urgente a temas coyunturales y que a continuación se detalla:

 

SAN JUAN,10 DE MARZO DE 2010-

SEÑORES MINISTROS
EXCMA. CORTE DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
S_______________/_____________D

                                  El Directorio del Foro de Abogados de San Juan, tiene el honor de dirigirse a los Sres. Ministros de la Excma. Corte de Justicia de la provincia de San Juan, y por su digno intermedio por ante quienes corresponda a los fines de solicitar con carácter de urgente tratamiento, una solución a temas coyunturales que a continuación pasamos a exponer y fundar a saber :

                                  I).- SUSPENSIÓN POR ACORDADA DE LA CORTE DE PLAZOS : Se solicita se dicte, en uso de las facultades que la Ley otorga a la Excma. Corte de Justicia de la provincia de San Juan, un acuerdo general a los fines de suspender por noventa días los plazos establecidos en el art. 798 de la Ley 8037, referidas al plazo de treinta (30) días hábiles a los fines de impulsar los procesos .-

                                  Dicha suspensión de los plazos, es requerida a sesenta días hábiles, adecuándose a los noventa días que el Acuerdo General de Ministro de la Corte de fecha 09/02/10, ha otorgado a los Magistrados de 90 días , habida cuenta de que el día viernes 13 del mes de Marzo del cte. Año caducaría el plazo mencionado.-

                                  Este requerimiento, tiene como fundamento el exiguo plazo que se ha implementado y que ha resultado ser absolutamente insuficiente en la práctica a los fines de la movilización de cuantiosas causas y litigios que tramitan los matriculados, sin perjuicio del colapso de los juzgados en especial los de Paz de Capital y Gran San Juan, en los cuales los Magistrados y Funcionarios se encuentran tratando de adecuar el funcionamiento de los mismos a las nuevas normas procesales, sin perjuicio de que no se han adoptado criterios comunes, sino dispares en cuanto a la disposición de las normas jurídicas contenidos en el referido plexo legal, que ha llevado a dictar providencias haciendo saber, verbigracia, a las partes que a partir del día 01-02-2010 es de aplicación el nuevo Código Procesal Civil y Comercial Ley 8037 y modificatorias. Dicha providencia, debe ser notificada por cédula, con las tres consecuencias que se mencionan a continuación: a) No es un acto que impulse el proceso, por tanto no suspende el curso de la perención de la instancia, b) se produce el colapso de la Oficina de Notificaciones y Embargos del Poder Judicial, y c) Litigar se vuelve mucho mas oneroso para el matriculado, como consecuencia de la obligatoriedad de la notificación por cédula de dicha providencia, en todos los juicios.-

                                  Por otra parte existen matriculados que tienen, por ejercer funciones en el Estado Provincial, Municipalidades, Empresas de prestaciones de servicios (ejemplo tarjetas de crédito, servicios del Estado como O.S.S.E. prestatarias privadas de energía eléctrica etc. etc.) miles de causas a su cargo, que hace imposible el movimiento de las mismas en el término de 30 días hábiles.-

                                   Destaca este Directorio, que no se trata de la suspensión de los efectos del Código, o que el mismo no se ponga en práctica, o que se trate de una “marcha atrás” en la implementación práctica del instrumento legal que apoyamos por poseer Institutos Procesales de avanzada, que redundarán, experiencia mediante, en un mejor Servicio de Justicia para todo el universo judicial, tanto Magistrados y Funcionarios, como Empleados, Matriculados y Justiciables.-

                                   Pero no puede desconocerse que la realidad coyuntural en que se ha implementado la nueva norma procesal, agregado a situaciones no previstas como el ingreso de cuarenta y cuatro mil causas ( 44.000) de la Fiscalía de Estado, mas un lote de treinta mil (30.000) en el mes de diciembre del año próximo pasado, hacen que la implementación de la nueva norma sea sumamente dificultosa, cuando no tumultuosa .-

                                   II) COLAPSO DE LAS MESAS DE ENTRADAS: Tampoco escapa al alto criterio de los Sres. Ministros, que se han debido adoptar medidas extremas para la recepción de las causas en las mesas de entradas únicas de los Juzgados de mayor cuantía y de Paz, ordenando la Excma. Corte de Justicia, la implementación de un sistema de trabajos por turnos de la totalidad de los Empleados y Funcionarios en la carga de causas. Esta acción, trae, como la anterior, consecuencias a saber: a) El atraso del despacho de los Juzgados, habida cuenta de que los empleados, al estar afectados a la labor de carga, tienen que dejar de trabajar en los juzgados, y se resiente profundamente la marcha de los mismos, con el atraso consecuente, mientras, inexorablemente, corren los términos contra los Matriculados. Esta situación, ha sido transmitida a los miembros del Directorio firmantes tanto por Jueces y Funcionarios, ya sea de la Justicia Ordinaria, como la de Paz, quienes transmiten su recelo, y muchas inquietudes en la implementación del nuevo plexo legal adjetivo.-

                                   Para ahondar en el colapso, durante el mes de Enero del 2010, se ha puesto en funcionamiento un nuevo sistema de procesamiento de datos Lex Doctor, el cual, es diferente de la versión soff anterior, y que al ser diferente, dificulta su entendimiento y manejo por parte de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial.-

                                   b) A ello debe sumarse, que no pueden realizarse, por los matriculados, consultas toda vez que el sistema no funciona, habida cuenta de que se encuentran los técnicos informáticos poniendo a punto el mismo.-

                                   Esto trae como consecuencia el atraso de los Despachos, y máxime cuando la carga de las providencias no se encuentra al día en la mayoría de los Juzgados, por lo cual, es un impedimento para que el matriculado pueda instar los expedientes, y para los Magistrados y Funcionarios para proveer los mismos.-

                                   Los plazos de caducidad o perención de la instancia siguen corriendo en detrimento de los matriculados.-

                                   c).- El Acuerdo de fecha 9 de febrero del año 2010 de ese Alto Tribunal de San Juan, si bien ha realizado una acción que tiende a descomprimir la situación de coyuntura que el Poder Judicial atraviesa en estos momentos, suspende por noventa días (90) los plazos a LOS MAGISTRADOS, pero no a los Abogados Matriculados litigantes. Esta situación es sumamente grave, por cuanto las causas en los Juzgados de Paz, se encuentran varadas en la Mesa de Entradas Única, y se está cargando a esta fecha el día 20 del mes de diciembre del año 2009, con lo cual, para cuando la causa sea cargada y proveída por el juzgado muy probablemente pase el término de la caducidad, por lo cual, la causa nacerá muerta, y traerá aparejada la consecuente responsabilidad de los matriculados por las perenciones que se produzcan, máxime cuando el nuevo Código ha implementado una reducción de plazos a la mitad exactamente de los que estaban previstos en la normativa derogada.-

                                   Indiscutiblemente, el tratamiento de la situación fáctica se impone, como asimismo, la adopción de decisiones que corrijan en la práctica aunque mas no sea temporalmente, la situación caótica que la suma de situaciones no previstas a generado al universo judicial, causando un perjuicio no solo al sistema, sino fundamentalmente a los matriculados, quienes se ven compelidos, a instar los procedimientos, muchas veces de formas inverosímiles a los efectos de no caer en la perención, y aumentando la litigiosidad y el trámite procesal en vez de descomprimirlo, cual fue la idea del legislador.

                                   Una forma de llevar tranquilidad a las tumultuosas aguas judiciales, es dictar un acuerdo de Ministros, suspendiendo por el termino antes estimado (60 días hábiles más) los plazos antes mencionados de caducidad, a los efectos de que se descomprima la situación, los juzgados puedan re acomodarse a las nuevas pautas normativas, los empleados puedan satisfacer las necesidades de los justiciables con un manejo cabal de las bases de datos y utilización del sistema informático, y los matriculados puedan oxigenar las peticiones a los magistrados dentro del inmenso cúmulo de causas ingresadas. Caso contrario, nos veremos, indefectiblemente envueltos en situaciones graves que derivarán en denuncias a los Matriculados, a los Magistrados , y a los Justiciables, no se les brindará un Servicio de Justicia cabal y eficiente como la Constitución Nacional y Provincial manda.-

                                   Estas decisiones no admiten dilaciones, por cuanto el cumplimiento del plazo legal es el día viernes 13 de Marzo del 2010, con lo cual, el Acuerdo debe resolver la situación cuanto antes y con la urgencia debida.-

                                   III).- CREACIÓN DE JUZGADOS DE EJECUCIÓN FISCAL: Es un hecho que el sistema judicial ha colapsado por la inmensa cantidad de causas de ejecución fiscal ingresadas tanto por la Provincia de San Juan a través de la Fiscalía de Estado, como los Municipios y otros organismos autárquicos y descentralizados autorizados para ello.-

                                   La insuficiencia de estructura en la Justicia de Paz, solo es suplida por la inmensa voluntad de trabajo – destacable por su honestidad y su calidad humana y laboral – pero es de público y notorio, que al distribuirse el lote de 44.000 ejecuciones fiscales ingresadas durante el mes de Febrero - esto es materia de un análisis aparte, por las indignidades que han tenido que sufrir tanto matriculados como empleados del Poder Judicial - las mismas deberán ser distribuidas entre los Juzgados de Paz Letrado de la Capital y gran San Juan, con lo que tramitarán aproximadamente cinco mil quinientas ( 5.500) causas MAS que se suman a las que se tramitan, con un promedio de ocho empleados por Juzgado de Paz Letrado, será materialmente imposible la tramitación de las mismas.-

                                   A ello ( siempre hablando del último lote de causas de Fiscalía de Estado, obviando a los del año pasado, municipios, etc. ) debe sumarse las causas privadas.-

                                   Pongamos a los fines de graficar la situación un pequeño ejemplo: El abogado introduce un Desalojo. Este será sorteado dentro de tres meses o más, Sin perjuicio de la caducidad, el legislador pretendía que con el proceso monitoreo, fuera más que sumarísimo, sin embargo en la práctica, estaremos hablando de caducidades y no del fondo de la cuestión.- ¿Es esta la Justicia que queremos para el pueblo de San Juan, para los Matriculados y para los Magistrados, Funcionarios y Empleados? Es obvio que no.-

                                   El Directorio del Foro de Abogados propicia como solución a esta situación la creación de al menos Tres Juzgados de Ejecución Fiscal, que deberán entender en esta materia especifica, dejando a la Justicia de Paz Letrado, con la libertad necesaria para poder impartir justicia en las causas en las que no se encuentra comprometido el erario público .

                                   Esto amerita una acción conjunta de la Excma. Corte de Justicia, el Colegio de Magistrados y Funcionarios, el Poder Legislativo, el Foro de Abogados de San Juan, el Consejo de la Magistratura, a los fines de que se ponga en marcha la maquinaria estatal destinada a la creación de los mismos, es decir, dictado de la Ley pertinente, imputaciones presupuestarias, llamados a concurso de Magistrados conforme a la Ley, designación de personal mediante concurso de antecedentes y oposición, etc.

                                  Esperando la solución que se solicita ut-supra a la brevedad, aprovechamos la oportunidad para saludar a los Sres. Ministros, con la más atenta y distinguida consideración y respeto.






 
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