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LEY N.º 7937

MODIF. LEY Nº 6698 REGIMEN DE LICENCIA, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Inciso 2), del Artículo 31 de la Ley N.º 6698, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Inciso 2) Por nacimiento de hijos del agente varón, tres (3) días hábiles".-

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Inciso 2) del Artículo 31 de la Ley N.º 6698, el Apartado a), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"a) En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o posterior al mismo dentro de los treinta (30) días corridos, el agente padre del recién nacido, tendrá derecho a la licencia no gozada por la madre. La licencia comenzará, a partir de la fecha de ocurrido el fallecimiento materno. Quedando sin efecto la aplicación del Artículo 31, Inciso 3), Apartado a) de la misma Ley".-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho.-

Promulgación: 10 de noviembre de 2008

Boletín Oficial: 04 de diciembre de 2008

 

 
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