LEY N.º 7937
MODIF. LEY Nº 6698 REGIMEN DE LICENCIA, JUSTIFICACIONES
Y FRANQUICIAS PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Inciso 2), del Artículo
31 de la Ley N.º 6698, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Inciso 2) Por nacimiento de hijos del agente varón,
tres (3) días hábiles".-
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Inciso 2) del Artículo
31 de la Ley N.º 6698, el Apartado a), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"a) En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o
posterior al mismo dentro de los treinta (30) días corridos,
el agente padre del recién nacido, tendrá derecho a
la licencia no gozada por la madre. La licencia comenzará,
a partir de la fecha de ocurrido el fallecimiento materno. Quedando
sin efecto la aplicación del Artículo 31, Inciso 3),
Apartado a) de la misma Ley".-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés
días del mes de octubre del año dos mil ocho.-
Promulgación: 10 de noviembre de 2008
Boletín Oficial: 04 de diciembre de 2008