ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPOSICION 33/2009
Procedimiento tributario - Ejecución judicial de las obligaciones
fiscales - Agentes fiscales - Áreas operativas de recaudación
- Embargo de cajas de seguridad del deudor - Órdenes de embargo
- Procedimiento que deberán cumplir los agentes fiscales.
Fecha: 29/01/2009
BOLETIN OFICIAL 02/02/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº10462-11-2009 del Registro
de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 92 de la Ley Nº11.683 (texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones) y los artículos incorporados
a continuación del Artículo 62 del Decreto Nº1397/79,
por el Decreto Nº65 del 31 de enero de 2005, confieren a los
agentes fiscales amplias facultades de impulso procesal, habilitándolos
para realizar bajo estricto control del juez actuante, entre otros,
la traba de medidas precautorias de cualquier naturaleza indicadas
en la demanda, pudiendo además emitir y firmar -por sí
y ante sí- los oficios o mandamientos respectivos.
Que dada la trascendencia jurídica e institucional de dicha
delegación, este Organismo dictó oportunamente la Disposición
Nº276, del 16 de junio de 2008, exteriorizando -puntual y detalladamente-
los criterios de actuación de los agentes fiscales, entre ellos,
la obligación de verificar la existencia de pagos del deudor
en forma previa a la iniciación del juicio y a la traba de
medidas cautelares.
Que tales directivas han resultado exitosas en orden a garantizar
un adecuado y prudente ejercicio de las referidas facultades, eliminando
prácticamente toda posibilidad de error y, por ende, de afectación
injusta o indebida del patrimonio de los deudores.
Que en orden a optimizar la legalidad de la gestión de cobro
coactivo, resulta aconsejable establecer que, en aquellos casos en
que resulte necesario proceder al embargo de cajas de seguridad del
deudor, los agentes fiscales se abstendrán de disponerlo en
forma directa, debiendo solicitarlo fundadamente al juez ante el cual
trámite la respectiva ejecución fiscal.
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº618
del 10 de junio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º - Establécese que los agentes fiscales
intervinientes en los juicios de ejecución judicial de deudas
por impuestos, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros
y otras cargas, como así también de sus accesorios,
multas; costas y garantías constituidas en seguridad de las
obligaciones cuyo cobro coactivo se encuentre a cargo de esta ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se abstendrán
de disponer y comunicar por sí órdenes de embargo que
tengan por objeto cajas de seguridad abiertas en instituciones financieras
regidas por la Ley Nº21.526 y sus modificaciones.
Art. 2º - En aquellos supuestos en que -con el fin de asegurar
el cobro de la deuda reclamada- resulte necesario proceder al embargo
de dichas cajas de seguridad, los agentes fiscales deberán
solicitarlo fundadamente al juez ante el cual trámite la respectiva
ejecución fiscal.
A tal efecto se observarán las pautas operativas establecidas
en el punto 5.7.6. del Anexo I "EJECUCIONES FISCALES-PAUTAS DE
GESTION" aprobado por Disposición Nº276/08 (AFIP).
Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Ricardo Echegaray.