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CORTE DE JUSTICIA SAN JUAN

ACUERDO GENERAL NÚMERO VEINTICINCO

En la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nom­bre, República Argentina, a los seis días del mes de octubre del año dos mil nueve, reunido el Señor Presidente de la Corte de Justicia Dr. Juan Carlos Caballero Vidal, con los Señores Ministros Dres. José Abel Soria Vega, Ángel Humberto Medina Palá, Adolfo Caballero y el Sr. Juez de Cámara Dr. Juan Carlos Peluc Noguera, con la presencia del Señor Fiscal General de la Corte, Dr. Eduardo Quattropani, DIJERON: ------ ----------------------- ------------ --------

--- Que según surge de las estadísticas presentadas por los Juzgados que integran el Fuero de Menores en la Provincia de San Juan, se advierte un impor­tante cúmulo de tareas que conforman el despacho diario de ambos Tribunales del Fuero.----------------­---

---Tal circunstancia requiere la adopción de medidas de superintendencia que permitan tomar más eficien­te su labor, lo que resulta más evidente si se tiene en cuenta el previsible aumento del número de causas en el futuro inmediato, correspondiente a cada mate­ria propia de su competencia.----------------

---A criterio del Tribunal, la adjudicación a un juzgado en particular de todas aquellas actuaciones cuyo objeto de trámite sean las distintas situaciones de menores en estado de abandono, la resolución de su tenencia y, en su caso, su adopción, no sólo redunda­rá en una mejor redistribución de la tarea del fuero, sino que permitirá una mayor dedicación específica en tan delicadas cuestiones, con los beneficios que son de suponer en la administración de justicia. ----­---

---Desde un punto de vista formal, la referida medi­da resulta procedente, por cuanto se trata del ejerci­cio de las facultades conferidas a esta Corte de Justicia por el Art. 207, inciso 1º) de la Constitución de la Provincia y el Art. 14, inciso i) de la Ley Orgánica de Tribunales 5.854 y sus modificatorias.-­---

---Finalmente, corresponde dejar sentado que lo que aquí se determina no afectará a las causas iniciadas con anterioridad a la efectiva vigencia de la medida, en las que continuará interviniendo el juzgado en el que éstas están radicadas. -­---

---Por todo ello, ACORDARON: --------------------

--- I) A partir del día 13 del mes de octubre del corriente año, el actual Segundo Juzgado de Menores conocerá de manera exclusiva y permanen­te, en todas aquellas causas que ingresen y tengan por objeto la resolución de las situaciones que invo­lucren a menores en estado de abandono, las que deben resolver sobre su tenencia y, en su caso, las que deban disponer su adopción. ----------------------­---

---II) Lo que por el presente se dispone no invalida­rá el régimen de turnos establecidos en materia civil y penal que se encuentra en ejecución, como así tam­poco, no afectará a la radicación de las causas inicia­das con anterioridad a la fecha establecida en el artí­culo I) y que guarden relación con la materia allí fija­da, en las que continuará conociendo el Juzgado donde éstas se encuentran en trámite. ----------------­---

---V) Publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un día (Art. 146 de la Ley 5.854 y sus modificatorias) y comuní­quese a los Sres. Jueces del Fuero, mediante oficio de estilo, a los fines legales correspondientes.------­---

Dispuestas las comunicaciones del caso, terminó el Acuerdo, que se firma por ante mi.-

Fdo: “Dr. Juan Carlos Caballero Vidal – Presidente”

“Dr. José Abel Soria Vega – Ministro”

“Dr. Ángel Humberto Medina Palá - Ministro "

“Dr. Adolfo Caballero – Ministro”

“Dr. Juan Carlos Peluc Noguera - Juez de Cámara”

“Dr. Eduardo Quattropani - Fiscal General de la Corte de Justicia”

BOLETIN OFICIAL Nº 23594 – Jueves 8 de Octubre de 2009

El texto según B.O. en la parte resolutiva del Acuerdo no figuran publicados los ptos. III) y IV)

 

 
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