CORTE DE JUSTICIA SAN JUAN
ACUERDO GENERAL NÚMERO VEINTICINCO
En la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, República
Argentina, a los seis días del mes de octubre del año
dos mil nueve, reunido el Señor Presidente de la Corte
de Justicia Dr. Juan Carlos Caballero Vidal, con los Señores
Ministros Dres. José Abel Soria Vega, Ángel Humberto
Medina Palá, Adolfo Caballero y el Sr. Juez de Cámara
Dr. Juan Carlos Peluc Noguera, con la presencia del Señor
Fiscal General de la Corte, Dr. Eduardo Quattropani, DIJERON:
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--- Que según surge de las estadísticas presentadas
por los Juzgados que integran el Fuero de Menores en la Provincia
de San Juan, se advierte un importante cúmulo de tareas
que conforman el despacho diario de ambos Tribunales del Fuero.-------------------
---Tal circunstancia requiere la adopción de medidas de
superintendencia que permitan tomar más eficiente
su labor, lo que resulta más evidente si se tiene en cuenta
el previsible aumento del número de causas en el futuro
inmediato, correspondiente a cada materia propia de su competencia.----------------
---A criterio del Tribunal, la adjudicación a un juzgado
en particular de todas aquellas actuaciones cuyo objeto de trámite
sean las distintas situaciones de menores en estado de abandono,
la resolución de su tenencia y, en su caso, su adopción,
no sólo redundará en una mejor redistribución
de la tarea del fuero, sino que permitirá una mayor dedicación
específica en tan delicadas cuestiones, con los beneficios
que son de suponer en la administración de justicia. -------
---Desde un punto de vista formal, la referida medida resulta
procedente, por cuanto se trata del ejercicio de las facultades
conferidas a esta Corte de Justicia por el Art. 207, inciso 1º)
de la Constitución de la Provincia y el Art. 14, inciso
i) de la Ley Orgánica de Tribunales 5.854 y sus modificatorias.----
---Finalmente, corresponde dejar sentado que lo que aquí
se determina no afectará a las causas iniciadas con anterioridad
a la efectiva vigencia de la medida, en las que continuará
interviniendo el juzgado en el que éstas están radicadas.
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---Por todo ello, ACORDARON: --------------------
--- I) A partir del día 13 del mes de octubre del corriente
año, el actual Segundo Juzgado de Menores conocerá
de manera exclusiva y permanente, en todas aquellas causas
que ingresen y tengan por objeto la resolución de las situaciones
que involucren a menores en estado de abandono, las que deben
resolver sobre su tenencia y, en su caso, las que deban disponer
su adopción. -------------------------
---II) Lo que por el presente se dispone no invalidará
el régimen de turnos establecidos en materia civil y penal
que se encuentra en ejecución, como así tampoco,
no afectará a la radicación de las causas iniciadas
con anterioridad a la fecha establecida en el artículo
I) y que guarden relación con la materia allí fijada,
en las que continuará conociendo el Juzgado donde éstas
se encuentran en trámite. -------------------
---V) Publíquese el presente Acuerdo en el Boletín
Oficial de la Provincia por el término de un día
(Art. 146 de la Ley 5.854 y sus modificatorias) y comuníquese
a los Sres. Jueces del Fuero, mediante oficio de estilo, a los
fines legales correspondientes.---------
Dispuestas las comunicaciones del caso, terminó el Acuerdo,
que se firma por ante mi.-
Fdo: “Dr. Juan Carlos Caballero Vidal – Presidente”
“Dr. José Abel Soria Vega – Ministro”
“Dr. Ángel Humberto Medina Palá - Ministro
"
“Dr. Adolfo Caballero – Ministro”
“Dr. Juan Carlos Peluc Noguera - Juez de Cámara”
“Dr. Eduardo Quattropani - Fiscal General de la Corte de
Justicia”
BOLETIN OFICIAL Nº 23594 – Jueves 8 de Octubre de
2009
El texto según B.O. en la parte resolutiva del Acuerdo
no figuran publicados los ptos. III) y IV)