LEY Nº 26.480
Prestaciones básicas - Atención integral a favor de
las personas con discapacidad - Incorporación del inc. d) al
art. 39 de la ley 24.901.
Fecha de Sanción: 04/03/2009
Fecha de Promulgación: 30/03/2009 Aplicación Art. 80
C. Nacional
Publicación: 06/04/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Incorpórase como inciso d) del artículo
39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente:
d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo
interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades
obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos
brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida
autónoma, evitar su institucionalización o acortar los
tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario
evaluará los
apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los
mismos así como su supervisión, evaluación periódica,
su reformulación,
continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario
deberá contar con la capacitación específica
avalada por la
certificación correspondiente expedida por la autoridad competente.
ARTICULO 2º - La presente ley deberá ser reglamentada
dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
- REGISTRADA BAJO EL Nº26.480 -
JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan
H. Estrada.