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LEY Nº 26.480



Prestaciones básicas - Atención integral a favor de las personas con discapacidad - Incorporación del inc. d) al art. 39 de la ley 24.901.

Fecha de Sanción: 04/03/2009

Fecha de Promulgación: 30/03/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicación: 06/04/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Incorpórase como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº 24.901 el siguiente:

d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades
obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida
autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los
apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación,
continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la
certificación correspondiente expedida por la autoridad competente.

ARTICULO 2º - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

- REGISTRADA BAJO EL Nº26.480 -

JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

 
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