LEY 26475
PODER EJECUTIVO - MINISTERIOS - ORGANISMOS DEL ESTADO-
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de
la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado,
en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la
Administración Pública Nacional durante el llamado "Proceso
de Reorganización Nacional". Beneficios obtenidos. Extinción.
Declaración
sanc. 17/12/2008
promul. 12/01/2009
publ. 26/01/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Son sujetos de la presente ley todos aquellos
funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de
la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado,
en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la
administración pública nacional durante el llamado "Proceso
de Reorganización Nacional", comprendido entre los años
1976 y 1983.
ARTICULO 2º - A los efectos de esta ley, decláranse extinguidos
los beneficios obtenidos en reconocimiento de los cargos y/o funciones
descriptos en el artículo anterior y que hayan sido otorgados
al amparo de regímenes o leyes especiales.
ARTICULO 3º - Lo dispuesto en la presente ley no impide la invocación
de servicios, de las personas alcanzadas en el artículo 1º,
los cuales se computarán para el eventual acceso a un beneficio
previsional del régimen público ordinario.
ARTICULO 4º - La presente ley entrará en vigencia a los
NOVENTA (90) días de su publicación y dentro de dicho
plazo el Poder Ejecutivo dictará su reglamentación.
ARTICULO 5º - Derógase toda otra norma que se oponga
a la presente.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO. - REGISTRADA BAJO EL Nº 26.475 - JOSE J. B. PAMPURO. -
EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.