LEY 26474
Ley de Contrato de Trabajo - Modalidades del contrato de
trabajo - Contrato de trabajo a tiempo parcial - Sustitución
del art. 92 ter de la ley 20.744 (t.o. 1976).
Fecha de Sanción: 17/12/2008
Fecha de Promulgación: 12/01/2009 Aplicación
Art. 80 C. Nacional
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 23/01/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 92 ter de
la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-
y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del
cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado
número de horas al día o a la semana, inferiores a las
dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este caso la remuneración no podrá ser inferior a
la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo,
establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría
o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción,
el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente
a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán
realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del
artículo 89 de la presente ley. La violación del límite
de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará
la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente
a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la
misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de
este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que
se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción
a la remuneración del trabajador y serán unificadas
en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador
deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a
aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán
reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes
y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para
la obra social será la que corresponda a un trabajador, de
tiempo completo de la categoría en que se desempeña
el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje
máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento
se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo,
podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las
vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.474-
JOSE J. B. PAMPURO. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan
H. Estrada.