Ley 26.395: Modificación CÓDIGO
PROCESAL PENAL DE LA NACION
Sanc. 06/08/2008; Promul. 27/08/2008; Publ. 28/08/2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1. - Modifícase el artículo 175
y agrégase el artículo 175 bis del Código Procesal
Penal de la Nación, quedando redactados de la siguiente manera:
Artículo 175: La denuncia presentada ante la policía
podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por
representante o por mandatario especial. En este último caso
deberá agregarse el poder. En el caso de que un funcionario
policial reciba la denuncia en forma escrita comprobará y hará
constar la identidad del denunciante. Cuando sea verbal, se extenderá
en un acta de acuerdo con el Capítulo IV, Título V,
del Libro I.
En el caso que la denuncia sea presentada ante la fiscalía
o el juez la misma deberá ser escrita; personalmente, por representante
o por mandatario especial. En este último caso deberá
agregarse el poder, debiendo ser firmada ante el funcionario que la
reciba, quien comprobará y hará constar la identidad
del denunciante.
A los fines de comprobar su identidad, el denunciante podrá
presentar cualquier documento válido de identidad.
Artículo 175 bis: Cuando la denuncia escrita sea presentada
ante la policía, el funcionario que la reciba, luego de la
comprobación de identidad señalada en el artículo
175 CPPN, deberá colocar en el escrito un sello que acredite
la hora y el día de la recepción, el nombre de la dependencia
policial y el número de registro de la denuncia, pudiendo otorgarle
una constancia de la presentación o firmando la copia, a pedido
del denunciante.
En ningún caso se podrá rechazar la presentación
de la denuncia, sin perjuicio del trámite judicial que ulteriormente
corresponda."
Art. 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.395- JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A.
FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.