LEY N° 8095
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°._ Prorrógase desde el l° de Enero de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2011, la declaración del Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, dispuesta por Ley N° 7.459, prorrogada por Leyes N° 7.668 Y 7.855 Y sus modificatorias Leyes Nº 7.801, 7.805, 7.823 Y 7976. ARTÍCULO 2°._ Prorrogase hasta el 31 de Diciembre de 2011, el estado de emergencia de los servicios de seguridad que prestan la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial, declarado por la Ley N° 7.906.-
ARTÍCULO 3° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de Diciembre del año dos mil nueve.
Fdo.: Dr. José Rubén Uñac
Vice Gobernador de la Provincia de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados
Dr. Emilio Javier Baistrocchi
Secretario Legislativo - Cámara de Diputados
CERTIFÍCASE, que la Ley N° 8095 se encuentra vigente de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170° de la Constitución Provincial.
San Juan, 14 de Diciembre de 2009 Fdo.: Walter Rogelio Lima
Secretario General de la Gobernación