LEY N.º 7955
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY :
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley
N.º 7.860 en todos sus términos, hasta el 31 de diciembre
de 2009, y a partir de la fecha de sanción de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese
y dese al Boletín Oficial para su publicación.
San Juan, 18 de Diciembre de 2008
Fdo.: Ing. José Luis Rioja
Gobernador
" C.P.N. Víctor Aldo Molina
Ministro de Hacienda
BOLETIN OFICIAL: 12/01/2009
Norma: LEY 7860
Emisor: PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
Sumario: Ejecución hipotecaria -- Procesos de ejecuciones
que tengan por objeto la vivienda única familiar y de ocupación
permanente -- Vigencia de las disposiciones contenidas en la ley 7743.
Fecha de Sanción: 29/11/2007
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 09/01/2008
Art. 1° - Póngase en vigencia en todos sus términos,
hasta el 31 de diciembre de 2008 y a partir de la fecha de sanción
de la presente, lo dispuesto por la Ley N° 7743.
Art. 2° - Comuníquese, etc.
Norma: LEY 7743
Emisor: PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
Sumario: Ejecución hipotecaria -- Suspensión de los
procesos de ejecuciones que tengan por objeto la vivienda única
familiar y de ocupación permanente -- Prórroga de vigencia
de la ley 7530.
Fecha de Sanción: 26/10/2006
Fecha de Promulgación: 08/11/2006
Publicado en: Boletín Oficial 09/11/2006 - ADLA 2007 - A,
1157
Art. 1° - Prorrógase en todos sus términos la vigencia
de la Ley N° 7641, por un plazo de ciento cincuenta (150) días,
a partir de la sanción de la presente.
Art. 2° - Comuníquese, etc.
Norma: LEY 7641
Emisor: PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
Sumario: Ejecución hipotecaria -- Suspensión de los
procesos de ejecuciones que tengan por objeto la vivienda única
familiar y de ocupación permanente -- Prórroga de vigencia
de la ley 7583.
Fecha de Sanción: 27/10/2005
Fecha de Promulgación: 07/11/2005
Publicado en: Boletín Oficial 25/11/2005 - ADLA 2006 - A,
1174
Art. 1° - Prorrógase en todos sus términos la vigencia
de la Ley N° 7583, por un plazo de trescientos sesenta y cinco
días, a partir de la sanción de la presente.
Art. 2° - Comuníquese, etc.
Norma: LEY 7583
Emisor: PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
Sumario: Ejecución hipotecaria -- Suspensión de los
procesos de ejecuciones que tengan por objeto la vivienda única
familiar y de ocupación permanente -- Prórroga de la
vigencia de la ley 7530.
Fecha de Sanción: 28/04/2005
Fecha de Promulgación: 19/05/2005
Publicado en: Boletín Oficial 23/05/2005 - ADLA 2005 - C,
3427
Art. 1° - Prorrógase en todos sus términos la vigencia
de la Ley N° 7530, por un plazo de ciento ochenta (180) días.
Art. 2° - Comuníquese, etc.
Norma: LEY 7530
Emisor: PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
Sumario: Ejecución hipotecaria -- Suspensión de los
procesos de ejecuciones que tengan por objeto la vivienda única
familiar y de ocupación permanente.
Fecha de Sanción: 14/10/2004
Fecha de Promulgación: 27/10/2004
Publicado en: Boletín Oficial 28/10/2004 - ADLA 2005 - A,
1253
Art. 1º - En virtud de la Ley Nº 7459, que declara en su
Artículo 6º la emergencia social, suspéndense por
el lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación
de la presente Ley, los términos procesales de todos los juicios
que tengan por objeto la ejecución de una hipoteca que no haya
sido incluida en el fideicomiso establecido por la Ley Nº 25.798.
Art. 2º - Quedarán alcanzadas por las disposiciones de
esta Ley las hipotecas que recaigan sobre la vivienda única,
familiar y de ocupación permanente, cuyo importe de origen
del crédito hipotecario no exceda la suma de pesos cien mil
($ 100.000). Será requisito indispensable además de
los señalados, que la vivienda sea habitada por el deudor,
lo que justificará mediante declaración jurada.
Dispónese que la falsedad de la declaración jurada
formulada por el deudor implicará la pérdida de los
beneficios previstos en la presente norma.
Art. 3º - Comuníquese, etc.