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Reglamento del Foro de Abogados de San Juan
ARTICULO 1º- El Registro de Juicios Universales y los señores Jueces del Crimen deberán comunicar al Foro de Abogados las situaciones previstas en el articulo 4' de la Ley.
ARTICULO 2º- El Directorio solicitará al Poder Ejecutivo, la Excma.. Corte de Justicia y al Colegio de Escribanos comunique las situaciones de incompatibilidad de los abogados en fecha de iniciación y cese respectivo.
ARTICULO 3º- Las infracciones del artículo 61 serán materia del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 4º- A los fines de su inscripción, los abogados deberán presentar: a) Solicitud llenada a máquina con indicación del domicilio real; b) Tres fotografías de cuatro por cuatro, fondo blanco; c) Diploma legalizado por el Poder Ejecutivo Nacional; d) Dos copias de ambos lados, reducidas a tamaño oficio, sin legalizar, del diploma, para poder ser agregadas a su legajo personal; e) Manifestación de contar con Estudio Jurídico en la Provincia, avalada bajo juramento de dos abogados del Foro; la falsedad de esta declaración será materia del Tribunal de Disciplina
ARTICULO 5º- El juramento de los inscriptos será tomado por tres miembros del Directorio el primer y tercer viernes de cada mes, a tenor de la fórmula que el interesado proponga al Directorio; el Foro proporcionará el número correlativo de matrícula, conforme a la antigüedad en la inscripción, prosiguiendo con la numeración otorgada por la Ecxma., Corte de Justicia.
ARTICULO 6º- Los abogados en pasividad por abandono del ejercicio son aquellos que no abonan la cuota periódica establecida, y/o los que soliciten ser incluidos en tal categoría. Es obligación de todo miembro del Foro denunciar, dentro de los treinta días de producida, las situaciones previstas en el art. 14', su infracción será materia del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 7º- El miembro del Foro que no emitiere su voto en la elección de autoridades y no justificara estar comprendido dentro de las causases eximentes que establecerá el Directorio, será sancionado con una multa equivalente al cincuenta por ciento de la cuota periódica correspondiente a ese ejercicio, la justificación deberá efectuarse dentro de los diez días subsiguientes al acto electoral o a la cesación de la causa obstativa.
ARTICULO 8º- El derecho a pedir Asamblea Extraordinaria sólo corresponderá a los miembros del Foro en condiciones de participar en ella. Para participar en Asamblea o ser electo, los miembros deberán estar al día en el pago de la cuota periódica.
ARTICULO 9º- Las circulares deberán ser expuestas cuando menos en tres lugares del edificio de Tribunales.
ARTICULO 10º- Es responsabilidad del Directorio que el Foro lleve los siguientes libros, sin perjuicio de otros auxiliares. de Asistencia de Asamblea, de Actas de Asambleas, de Juramentos, de Directorio, Diario, Inventario y Balance; el sistema de los libros será resuelto por el Directorio.
ARTICULO 11º- El Directorio tiene facultad de constituir comisiones a integrar con miembros del Foro. La designación será irrenunciable, salvo causa justificada a criterio del Directorio.
Reglamento de Abogados
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