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DECRETO 399/2009

Ley de tránsito - Requisitos para circular - Reglamentación del inc.b) del art.40 de la ley 6684.

Fecha: 18/05/2009

BOLETIN OFICIAL 22/04/2009

Visto:

El expediente N° 512-2901-S-08 del registro de la Dirección de Tránsito y Transporte, y;

Considerando:

Que la Dirección de Tránsito y Transporte se encuentra facultada para el otorgamiento de permisos provisorios de circulación sobre vehículos;

Que dicha facultad surge de las leyes N° 1.450, artículos 4° y 12°; N° 3.908, artículos 419° y 420°;

Que en el marco de lo establecido por Ley 6.684, que adhiere a la legislación provincial la Ley Nacional 24.449, en su artículo 2°, se hace necesario reglamentar el inciso b) del Art. 40 de la Ley N° 24.449 a los fines de incorporar la mentada facultad al Decreto Reglamentario N° 250-06;

Que han intervenido los Servicios Jurídicos de la Dirección de Tránsito y Transporte y del Ministerio de Infraestructura y Tecnología;

Por ello: El Gobernador de la Provincia decreta:

Art. 1° - Reglaméntese el inciso b) del artículo 40 de la Ley 24.449 a la que adhiere la Ley Provincial N° 6.684, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 40. - Requisitos para Circular: Para poder circular con automotor es indispensable;

b) Que porte la cédula de identificación del mismo.

La Dirección de Tránsito y Transporte podrá otorgar permisos provisorios y temporales que posibiliten la circulación del vehículo sobre territorio provincial.

Serán requisitos a cumplir por el solicitante, la acreditación de:

* DNI del solicitante.

* Contratación de seguro de responsabilidad civil reglamentario.

* Tarjeta verde del automotor.

* Licencia de conducir del solicitante, la que debe estar encuadrada en los términos de la Ley 24.449 y modificaciones.

* Para los vehículos no radicados en la Provincia de San Juan deberá acompañar la respectiva Verificación del Automotor expedido por la Policía de San Juan (formulario 012).

* Para los vehículos radicados en la Provincia de San Juan deberá realizar la verificación de números de motor y chasis en la Dirección de Tránsito y Transporte.

* Cumplimentar con las demás condiciones y requisitos que por Resolución, la Dirección de Tránsito y Transporte, reglamente a tal efecto.

Art. 2° - Comuníquese, etc. - Gioja. - Strada.

 
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