DECRETO 399/2009
Ley de tránsito - Requisitos para circular - Reglamentación
del inc.b) del art.40 de la ley 6684.
Fecha: 18/05/2009
BOLETIN OFICIAL 22/04/2009
Visto:
El expediente N° 512-2901-S-08 del registro de la Dirección
de Tránsito y Transporte, y;
Considerando:
Que la Dirección de Tránsito y Transporte se encuentra
facultada para el otorgamiento de permisos provisorios de circulación
sobre vehículos;
Que dicha facultad surge de las leyes N° 1.450, artículos
4° y 12°; N° 3.908, artículos 419° y 420°;
Que en el marco de lo establecido por Ley 6.684, que adhiere a la
legislación provincial la Ley Nacional 24.449, en su artículo
2°, se hace necesario reglamentar el inciso b) del Art. 40 de
la Ley N° 24.449 a los fines de incorporar la mentada facultad
al Decreto Reglamentario N° 250-06;
Que han intervenido los Servicios Jurídicos de la Dirección
de Tránsito y Transporte y del Ministerio de Infraestructura
y Tecnología;
Por ello: El Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1° - Reglaméntese el inciso b) del artículo
40 de la Ley 24.449 a la que adhiere la Ley Provincial N° 6.684,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 40. - Requisitos para Circular: Para poder
circular con automotor es indispensable;
b) Que porte la cédula de identificación del mismo.
La Dirección de Tránsito y Transporte podrá
otorgar permisos provisorios y temporales que posibiliten la circulación
del vehículo sobre territorio provincial.
Serán requisitos a cumplir por el solicitante, la acreditación
de:
* DNI del solicitante.
* Contratación de seguro de responsabilidad civil reglamentario.
* Tarjeta verde del automotor.
* Licencia de conducir del solicitante, la que debe estar encuadrada
en los términos de la Ley 24.449 y modificaciones.
* Para los vehículos no radicados en la Provincia de San Juan
deberá acompañar la respectiva Verificación del
Automotor expedido por la Policía de San Juan (formulario 012).
* Para los vehículos radicados en la Provincia de San Juan
deberá realizar la verificación de números de
motor y chasis en la Dirección de Tránsito y Transporte.
* Cumplimentar con las demás condiciones y requisitos que
por Resolución, la Dirección de Tránsito y Transporte,
reglamente a tal efecto.
Art. 2° - Comuníquese, etc. - Gioja. - Strada.