RESOLUCION 828/2009
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (E.N.A.R.G.A.S.)
Instrucción a Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución -- Refacturaciones -- Reposición del cargo
del dec. 2067/2008 percibido que correspondan a favor de usuarios
-- Proceso administrativo -- Modificación del art. 2° de
la res. 768/2009 (E.N.A.R.G.A.S.).
Fecha: 14/08/2009
BOLETIN OFICIAL 18/08/2009
VISTO el Expediente ENRG Nº14.215, lo dispuesto en el Decreto
Nº2067 del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS
Nº1451 de fecha 12 de diciembre de 2008, la Resolución
ENRG NºI/563 de fecha 15 de diciembre de 2008, la Resolución
ENRG NºI/730 del 23 de Abril de 2009, la Providencia MPFIPyS
Nº1398/2009 de fecha 4 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº2067 del 27 de noviembre de 2008 creó
el "Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural
y toda aquella necesaria para complementar la inyección de
gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales
de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento
interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias"
(art. 1º), indicando que dicho Fondo Fiduciario "estará
integrado por los siguientes recursos: (i) cargos tarifarios a pagar
por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución,
por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas
de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución
de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los
recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito
que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales
e internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes
específicos, a realizar por los sujetos activos del sector"
(art. 2º).
Que, por otra parte, el art. 3º del citado Decreto establece
que será el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS quien deberá reglamentar el alcance, la
constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario creado
en el artículo 1º, señalando asimismo en su art.
7º que dicho Ministerio podrá exceptuar a las categorías
de usuarios que determine del pago de los cargos para el pago y/o
repago de las importaciones de gas natural.
Que asimismo, el art. 6º del Decreto indicado faculta al MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que,
con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA bajo
su dependencia y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), fije
el valor de los cargos y los ajustes, en la medida que resulte necesario,
a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.
Que con fecha 12 de diciembre de 2008, mediante Actuación
ENRG Nº24.146/08 ingresó a este Organismo la Providencia
MPFIPyS Nº3038/2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por la que se solicitara la asistencia
de este Organismo para la elaboración de los cargos que integrarán
el Fondo creado por el Decreto Nº2067/2008 e incorpora los criterios
y parámetros a ser considerados en la tarea a desarrollar.
Que en virtud de la solicitud efectuada, mediante Nota ENRG GDyE/GAL/I
Nº11.249/08 este Organismo ha remitido los cálculos solicitados
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que consecuentemente, el citado Ministerio ha fijado el cargo mediante
la Providencia MPFIPyS Nº3061 (Actuación ENRG Nº24.259/08),
instruyendo a este Organismo para que proceda a instrumentar y aplicar
los mismos, estableciendo el procedimiento para su percepción
y posterior integración al fideicomiso, de conformidad con
lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución
Reglamentaria.
Que como consecuencia de ello, esta Autoridad Regulatoria ha implementado
mediante el dictado de la Resolución ENRG NºI/563 de fecha
15 de Diciembre de 2008, el cargo Decreto 2067/08 fijado por el MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que con fecha 8 de Abril de 2009, se ha recepcionado la Nota SSCyCG
Nº1058/09, ingresada bajo Actuación ENRG Nº7587/09,
mediante la cual la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
requirió a este Organismo que analizara y elaborara nuevos
umbrales de consumo a partir de los cuales correspondería la
aplicación del cargo Decreto Nº2067/08 para las categorías
residenciales, implementando las medidas correspondientes.
Que en virtud de ello, mediante Resolución ENRG NºI/730,
se han exceptuado del pago del cargo Decreto 2067/08 a los usuarios
residenciales R31º de las provincias de Mendoza, San Juan, San
Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra
del Fuego, La Pampa y Buenos Aires, con sus respectivas exclusiones.
Que finalmente, mediante Providencia MPFIPyS Nº1398/2009 de
fecha 4 de Junio de 2009, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informó que se observaba que
los precios de referencia de los combustibles resultaban menores respecto
a los precios vigentes en oportunidad de la realización del
cálculo de los fondos necesarios para hacer frente a la importación
de gas que tiene como objetivo complementar la inyección de
gas natural para satisfacer la demanda en el período invernal,
entendiendo que correspondía adecuar el alcance de las categorías
de usuarios afectados por el cargo creado por el Decreto 2067/08 vigentes
a la situación descripta.
Que asimismo, mediante la mencionada providencia el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS instruyó
al ENARGAS para que implementara las medidas correspondientes a fin
de exceptuar del pago del cargo Decreto Nº2067/08, durante el
período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto
del corriente año, a los usuarios R3 1º y R3 2º,
haciendo extensiva la excepción a los usuarios Residenciales
R3 3º correspondientes a aquellas provincias en las que, como
consecuencia de las variaciones térmicas verificadas, se encontraban
exceptuados del cargo los usuarios Residenciales R3 1º.
Que en virtud de la instrucción recibida, el ENARGAS dictó
la Resolución NºI/768 de fecha 4 de junio de 2009 por
la que se resolvió exceptuar del pago del cargo Decreto 2067/08
a los usuarios residenciales R3 1º y R3 2º de todo el país
y adicionalmente a los usuarios Residenciales R3 3º pertenecientes
a las Provincias beneficiarias de las excepciones establecidas por
la Resolución ENRG NºI/730 de fecha 23 de abril de 2009.
Que, asimismo, se dispuso que la citada medida tendría vigencia
a partir del 1º de mayo de 2009, y sería de aplicación
a los consumos de gas natural que se verifiquen durante el período
comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2009.
Que, mediante Nota de fecha 13 de agosto de 2009, el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
solicitó al ENARGAS arbitrar los medios necesarios para: I)
Extender hasta el 30 de septiembre del presente año el período
establecido en el Art. 2º de la Resolución ENRG Nº768/2009;
II) Dejar sin efecto el cargo aplicado a los usuarios residenciales
durante el período comprendido entre los meses de junio y julio
del corriente año, debiendo, en consecuencia, implementar los
mecanismos y procedimientos que resulten necesarios para la devolución
de los montos abonados por dicho concepto a los usuarios residenciales
alcanzados, y III) Establecer una bonificación equivalente
al SETENTA POR CIENTO (70%) del cargo a aplicar a los usuarios residenciales,
durante el período comprendido entre los meses de agosto y
septiembre del presente año.
Que finalmente, por medio de la Nota citada, el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios ratificó
el procedimiento de exclusión previsto en la Orden Regulatoria
dictada por este Organismo con fecha 5 de agosto del corriente año.
Que, en virtud de la instrucción recibida corresponde extender
hasta el 30 de septiembre del presente año el período
establecido en el Art. 2º de la Resolución ENRG Nº768/2009.
Que, asimismo, resulta necesario implementar los mecanismos y procedimientos
tendientes a ordenar la reposición de los montos abonados en
concepto del cargo del Decreto 2067/08 por los usuarios residenciales
en el período comprendido entre los meses de junio y julio
del corriente año.
Que, adicionalmente, corresponde establecer una reposición
equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del cargo del Decreto 2067/08
a aplicar a los usuarios residenciales, durante el período
comprendido entre los meses de agosto y septiembre del presente año.
Que, es función indelegable del ENARGAS proteger adecuadamente
el derecho de los consumidores (Art. 2º de la Ley 24.076), y
adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de dicho postulado.
Que el artículo 4.2.2. apartado (ii) de las Reglas Básicas
de la Licencia establece que las Licenciatarias tienen el deber de
prestar el servicio licenciado en forma prudente, eficiente, diligente
y de acuerdo a las buenas prácticas de la industria.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS se ha expedido dando cumplimiento al artículo 7º
inciso d) de la Ley 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para
el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
52, 59 y concordantes de la Ley Nº24.076 y su reglamentación,
y la Resolución MPFIPyS Nº1451 del 12 de diciembre de
2008.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º. - Aprobar el procedimiento que -como Anexo
I- se adjunta a la presente.
Art. 2º - En cumplimiento a lo dispuesto en el procedimiento
aprobado en el artículo anterior, instrúyese a las Licenciatarias
del Servicio Público de Distribución a adoptar las medidas
tendientes a efectuar las refacturaciones que resulten pertinentes
y practicar en lo inmediato la reposición del cargo del Decreto
2067/08 percibido que correspondan a favor de sus usuarios, con el
debido proceso administrativo.
Art. 3º - Modifíquese el artículo 2º de la
Resolución ENARGAS Nº768/09 por el siguiente texto: "ARTICULO
2º - La presente medida tendrá vigencia a partir del 1º
de mayo de 2009 y será de aplicación a los consumos
de gas natural que se verifiquen durante el período comprendido
entre el 1º de mayo y el 30 de setiembre de 2009".
Art. 4º - Ratifíquese en todos sus términos el
contenido y alcance de la Orden Regulatoria que, en materia de exclusiones
a la aplicación del cargo del Decreto 2067/08, fuera dictada
por esta Autoridad Regulatoria con fecha 5 de agosto de 2009.
Art. 5º - Las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución deberán comunicar y hacer cumplir la presente
Resolución a todas las Subdistribuidoras de gas natural que
operan en su área licenciada, tengan o no contrato de Subdistribución
suscripto con las mismas de manera tal que el procedimiento de reposición
del cargo del Decreto 2067/08 se materialice concomitantemente con
los usuarios de las Subdistribuidoras.
Art. 6º - El ENARGAS comenzará de inmediato las Auditorías
pertinentes para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución y el debido proceso de facturación y refacturación
derivado de la instrumentación de esta medida.
Art. 7º - La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su notificación.
Art. 8º - Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archivar. - Antonio L. Pronsato.
ANEXO I RESOLUCION ENRG Nº828/09
PROCEDIMIENTO INSTRUCTIVO
ALCANCE GENERAL
ACTORES: Las Distribuidoras y Subdistribuidoras son los agentes de
facturación, percepción y depósito del Cargo
Dec. 2067/08, con incidencia en el segmento de consumo Residencial.
USUARIOS ALCANZADOS: Usuarios Residenciales pertenecientes a la categoría
R3 (segmentación R3-3 y R3-4) con excepción de los alcanzados
por la Resolución ENRG NºI/768/09.
PERIODO COMPRENDIDO: El procedimiento será de aplicación
para los meses de Junio a Septiembre 2009.
En virtud de la reposición específica del subsidio
establecido en el Cargo Dec. 2067/08 se detalla el siguiente lineamiento
respecto de la incidencia de la misma sobre los meses específicos
de consumo, a saber:
• Consumo junio y julio = 100%
• Consumo agosto y septiembre = 70%
ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS
En función a los parámetros instruidos por el MPFIPyS.,
el presente procedimiento no obsta el cumplimiento del marco normativo
vigente Res. ENRG NºI 768/09, la cual, por la presente resolución,
extiende su aplicación a septiembre de 2009.
APLICACION
El presente procedimiento es de aplicación a partir del primer
día posterior a la fecha de notificación de la presente
Res. ENRG Nº828/09, debiendo los ACTORES involucrados actuar
de forma diligente en pos del cumplimiento de los objetivos instruidos
y en resguardo de los intereses de los usuarios alcanzados.
PROCEDIMIENTO
En función al momento de aplicación de la presente
Resolución, pueden surgir las siguientes situaciones que seguidamente
se detallan:
a. 1. Facturas emitidas y no cobradas.
Los ACTORES deberán instrumentar en forma inmediata las acciones
necesarias para discontinuar las facturas en circulación, implementando
en un plazo que no supere los 3 días corridos de notificada
la presente, las medidas informativas necesarias a fin de notificar
a los usuarios alcanzados la anulación de las mismas que fueron
oportunamente emitidas. Consecuentemente procederán a efectuar
los procesos de refacturación de los documentos pertinentes,
a fin de aplicar de manera inmediata la reposición del subsidio
del cargo del Dec. 2067/08, sobre los consumos correspondientes a
los períodos junio y julio. Con relación a los consumos
de agosto y de corresponder, los mismos serán afectados específicamente
con la reposición del subsidio del cargo del Decreto 2067/08
en un setenta por ciento (70%). De existir consumos correspondientes
a días anteriores al mes de junio (atento a los procesos de
lectura de consumos llevados a cabo por cada uno de los actores responsables),
los mismos formarán parte de la refacturación de acuerdo
a lo establecido en la presente, teniendo los usuarios involucrados,
el tratamiento previsto de acuerdo al alcance de lo dispuesto en la
Res. ENRG NºI 768/09.
a. 2. Facturación emitida y cobrada.
• Los ACTORES deberán instrumentar los medios necesarios,
con el objeto de afectar la reposición del subsidio del cargo
Decreto 2067/08 en la primera factura a emitir, el importe cobrado
en concepto de cargo (DEC. 2067/08) correspondiente a los períodos
de consumo de junio y julio oportunamente facturados. Como así
también de corresponder, otorgar igual tratamiento respecto
a los consumos de agosto, a fin de ajustar su reposición del
subsidio del cargo Decreto 2067/08 al setenta por ciento (70%) del
valor del cargo para dicho mes de consumo.
• Exposición en la Factura: La reposición antes
mencionada se deberá exponer en línea separada y bajo
un concepto específico, identificado en color rojo y con la
denominación "Reposición Subsidio Cargo Decreto
2067/08", según lo dispuesto por el MPFIPyS mediante nota
del 13 de Agosto de 2009. Con idéntico criterio se reflejará
su correlato impositivo (I.V.A.).
• En el supuesto que la suma originada como crédito
(reposición del subsidio del usuario) supere el importe total
de la factura a emitir, la reposición del subsidio se afectará
hasta la concurrencia del total de los conceptos facturados y la diferencia
resultante a favor del usuario se imputará, en las futuras
facturas a emitirse, con igual criterio, hasta su total afectación.
a.3. Tratamiento de las cobranzas (Dec. 2067/08).
En relación al total de las sumas percibidas y no depositadas
en la cuenta Fiduciaria correspondientes al mes de agosto, las mismas
tendrán el siguiente tratamiento:
1. Los ACTORES deberán cuantificar la totalidad de los importes
a reponer del subsidio a los usuarios alcanzados por el período
comprendido en la presente Resolución en los cuales ha tenido
incidencia del Cargo Dec. 2067/08, debiendo presentar al ENARGAS,
antes del 28 de Agosto de 2009, con carácter de DDJJ un detalle
analítico de los mismos, para verificar su consistencia, a
los efectos de ser elevado a consideración del MPFIPyS para
su correspondiente autorización.
2. Como resultado del cumplimiento a lo establecido en el punto 1,
los ACTORES podrán compensar con los montos recaudados en concepto
del cargo Dec. 2067/08 el total de las sumas (reposiciones del subsidio)
determinadas a favor de los usuarios alcanzados por la presente.
3. Bajo el supuesto de ser insuficientes las sumas recaudadas y en
poder de los ACTORES, las diferencias que surjan de la compensación
establecida en el punto 2, se deberán absorber de las cobranzas
que se generen por este concepto específico (Dec. 2067/08)
en los meses posteriores. Si los fondos recaudados al momento de efectuarse
la compensación, excedieran el total a reponer del subsidio,
la diferencia deberá ser depositada conforme las formas y los
plazos establecidos en la normativa vigente (Res. I/615/09).
Se instruye a los ACTORES que las facturas, que se emitan a los usuarios
alcanzados por la reposición del subsidio del cargo del Decreto
2067/08, se les deberán sellar o imprimir una inscripción
ostensible de color rojo que posea un tamaño tal que permita
identificar resaltadamente la mención "CONSUMO SUBSIDIADO".
Es importante destacar que las acciones que implementen los Actores
Responsables, deberán encuadrarse en pautas metodológicas
precisas evaluando debidamente las implicancias Legales, Económicas
e Impositivas.