Dto 525/2009 Publicidad oficial, intermediación
de la Agencia Télam S. A. - Exclusión de determinados
organismos
DECRETO 525/2009
Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de Emisión: 11/05/2009
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 13/05/2009
VISTO los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios
y 2507 del 5 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios
dispone en su artículo 1º que la planificación
y contratación de espacios publicitarios en el país
y en el exterior, en diarios, periódicos, revistas, televisión,
radio, vía pública y cine que realicen los organismos
y empresas del Estado, deberá efectuarse en todos los casos
por intermedio de la entonces AGENCIA TELAM S.A., PERIODISTICA, RADIOTELEFONICA,
COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA.
Que asimismo, el artículo 3º del mencionado decreto establece
que se encuentran sujetos a las previsiones del mismo los Ministerios,
Secretarías de Estado, Organismos Centralizados y Descentralizados,
Empresas del Estado, entre otros, y todo ente o empresa que administren
funcionarios designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera
sea su naturaleza jurídica o su régimen legal.
Que el Decreto Nº2507 del 5 de diciembre de 2002, en su artículo
4º, prevé que TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en materia de
publicidad, desarrollará su accionar en el marco de los Decretos
Nros. 2219/71 y 56/75 y sus normas complementarias.
Que razones de índole operativa aconsejan exceptuar a los
organismos que se detallan en el ANEXO I de la presente medida de
las disposiciones establecidas por el aludido Decreto Nº2219
del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Exclúyese a los
organismos que se detallan en el ANEXO I de la presente medida de
las disposiciones establecidas por el Decreto Nº2219 del 6 de
julio de 1971 y sus modificatorios.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa.
ANEXO I
- SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
- SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
- INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.