Dto 511/2009 -Bco Nac. de Datos Genéticos
-Asiento en el Hospital Gral de Agudos "Carlos G. Durand"-
Sustitución arts. 1° y 14 del dec. 700/89
DECRETO 511/2009
Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fecha de Emisión: 06/05/2009
BOLETIN OFICIAL 08/05/2009
VISTO la Ley Nº23.511 y el Decreto Nº700 del 24 de mayo
de 1989; la Ley de Protección de Datos Personales Nº25.326
y la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos
Humanos, aprobada el 11 de noviembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS creado por la Ley Nº23.511
con el objeto de obtener y almacenar información genética
que facilite la determinación de la filiación, funciona
en la órbita del Servicio de Inmunología del Hospital
"Carlos G. DURAND", de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que, actualmente y gracias a los extraordinarios avances de la ciencia
en el campo de la genética, se han desarrollado técnicas
más complejas, que resultan altamente eficaces para la identificación
de personas.
Que dichos adelantos técnicos han sido incorporados en los
procedimientos efectuados por el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS,
de conformidad con las normativas internacionales que rigen en los
estudios tendientes a la Investigación de la Identidad Biológica
de un Individuo y a las Recomendaciones de la Sociedad Internacional
de Genética Forense, a fin de garantizar la calidad de sus
resultados. Así, además del estudio de Tipificación
de Antígenos por Histocompatibilidad, se ha adicionado una
importante cantidad de marcadores autosómicos (15 STRs y el
marcador de género amelogenina) y marcadores de Linaje Materno
y Paterno (ADN mitocondrial y STRs del Cromosoma Y).
Que, en consecuencia, resulta acorde con el espíritu de la
Ley Nº23.511 que la dirección del BANCO NACIONAL DE DATOS
GENETICOS, sea ejercida por profesionales en bioquímica o biología
molecular, con reconocida experiencia en Genética Forense.
Que por otra parte, la Ley Nº25.326, sancionada en el marco
del artículo 43 de la CONSTITUCION NACIONAL, dispone la protección
de datos personales que se encuentren asentados en bancos de datos
públicos, para garantizar los derechos reconocidos en nuestra
norma fundamental.
Que, en este sentido, la Declaración Universal sobre el Genoma
Humano y los Derechos Humanos, aprobada el 11 de noviembre de 1997
por la Conferencia General de la UNESCO, tiende a proteger la dignidad,
la libertad y los derechos de la persona humana, prohibiendo toda
discriminación fundada en características genéticas.
Que atento lo expuesto, resulta necesario adecuar las disposiciones
del Decreto Nº700 del 24 de mayo de 1989 a fin de adaptar el
funcionamiento del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS a los estándares
jurídicos y técnicos vigentes en la materia y precisar
el tratamiento que debe darse a la información genética
almacenada en dicho Banco, con el propósito de resguardar los
derechos mencionados precedentemente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese el
artículo 1º del Decreto Nº700 del 24 de mayo de 1989,
por el siguiente:
"ARTICULO 1º - El BANCO NACIONAL DE DATOS
GENETICOS tendrá su asiento en el Hospital General de Agudos
‘Carlos G. DURAND' dependiente del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. La estructura y planta de personal, ámbito
físico, mobiliario y equipamiento son los que se detallan en
los Anexos I, II y III del convenio a que se refiere el artículo
3º el cual, a todos los efectos, forma parte del presente.
"El BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS estará bajo la
conducción técnica y administrativa de un profesional
en bioquímica o biología molecular, con reconocida experiencia
en genética forense, quien desempeñará el cargo
de ‘Director del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS' (Ley Nº23.511),
y tendrá su despacho en dependencias del Hospital General de
Agudos ‘Carlos G. DURAND'.
El Director del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS será seleccionado
en concurso público de oposición y antecedentes, que
garantice su idoneidad científica y la transparencia del proceso
de selección."
Art. 2º - Sustitúyese el artículo
14 del Decreto Nº700 del 24 de mayo de 1989, por el siguiente:
"ARTICULO 14.- El BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS
no proporcionará información a particulares sobre los
datos registrados, ni tampoco a entidades públicas y/o privadas
cualquiera sea la índole de las razones alegadas. La información
almacenada sólo podrá ser suministrada por requerimiento
judicial, en causa determinada, a los fines de respaldar las conclusiones
de los dictámenes periciales elaborados por el citado Banco
para posibilitar su control por los peritos de parte."
Art. 3º - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Aníbal
F. Randazzo. - Aníbal D. Fernández. - María G.
Ocaña.