DECRETO 2314/2008
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Asignación no remunerativa única - $200,00
Fecha: 30/12/2008
BOLETIN OFICIAL 31/12/2008
VISTO la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº3 del 28 de julio de 2008,
y
CONSIDERANDO:
Que la crisis iniciada en agosto de 2007 ha trascendido las fronteras
de la esfera financiera de las economías industrializadas donde
ha tenido su origen, muestra efectos en la economía real de
esos países, amenaza con convertirse en una crisis global,
desmejora las perspectivas de crecimiento mundial y puede afectar
al conjunto de países en desarrollo.
Que en razón de lo expuesto, a los efectos de impactar positiva
y directamente en la demanda y el consumo, sin incidir significativamente
en los costos y en los precios de los bienes y servicios, resulta
pertinente disponer el otorgamiento de una suma no remunerativa, de
carácter alimentario y pago único, como herramienta
posible ante la actual contingencia.
Que como elemento de valoración se ha considerado que conforme
lo dispuesto por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº3 del 28
de julio de 2008, el salario mínimo, vital y móvil de
todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo
Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración
Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en el
que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador asciende a la suma
de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1.240.-), excluidas las asignaciones
familiares.
Que teniendo en cuenta los objetivos precitados, se estima procedente
que la asignación que se establece, sea percibida por todos
los trabajadores del sector público y privado, se encuentren
o no comprendidos en convenios colectivos de trabajo, incluyendo los
trabajadores agrarios y de servicio doméstico, cuyo haber mensual
neto por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, no
exceda de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1.240.-) al 31 de diciembre
de 2008.
Que se ha resuelto fijar el monto de dicha asignación en la
suma de PESOS DOSCIENTOS ($200.-)
Que la medida de que se trata configura una circunstancia excepcional
que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos
por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Fíjase una asignación no
remunerativa única, de carácter alimentario, de PESOS
DOSCIENTOS ($200.-), que será percibida por todos los trabajadores
del sector público y privado, se encuentren o no comprendidos
en convenios colectivos de trabajo, incluyendo los trabajadores agrarios
y del servicio doméstico, cuyo haber mensual neto por todo
concepto, excluidas las asignaciones familiares, no exceda de PESOS
UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1.240.-) al 31 de diciembre de 2008.
Art. 2º - El pago único que por el presente decreto se
establece, se hará efectivo entre los días 29 de diciembre
de 2008 y 5 de enero de 2009.
Art. 3º - El trabajador percibirá la asignación
prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando
la prestación de servicios correspondiente al mes de diciembre
de 2008 fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el
convenio colectivo de trabajo que le corresponda.
Art. 4º - Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación, a través
de la SECRETARIA DE TRABAJO, a dictar las normas complementarias y
aclaratorias del presente decreto.
Art. 5º - La presente medida entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º - Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Alicia M. Kirchner. -
Aníbal D. Fernández. - José S. Barañao.
- Carlos A. Tomada. - Aníbal F. Randazzo. - Juan C. Tudesco.
- Jorge E. Taiana. - Julio M. De Vido. - Debora A. Giorgi. - Carlos
R. Fernández.