DECRETO 2105/2008
Administración Nacional de la Seguridad Social - Estructura
04/12/2008
BOLETIN OFICIAL 09/12/2008
VISTO la Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorias, 24.241 y sus modificatorias, 26.222 y 26.425 y el Decreto Nº893 del 10 de julio de 2001, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº26.425 se establecieron sustanciales modificaciones en el sistema de seguridad social regulado por la Ley Nº24.241 y sus modificatorias.
Que teniendo en cuenta la finalización del Régimen de Capitalización, corresponde disponer la transferencia de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES al ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), contemplando lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº26.425, a los fines de concluir con la implementación de las previsiones contenidas en dicha Ley.
Que teniendo en cuenta la singular importancia del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) para la política social de la Nación es conveniente dotado de un mecanismo de administración y control que garantice un nivel de transparencia y seguridad proporcionado a aquel fin.
Que por tanto resulta conveniente sustituir en la estructura organizativa funcional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), aprobada por el Decreto Nº893 del 10 de julio de 2001, la GERENCIA GENERAL y las GERENCIAS que le dependen, por TRES (3) unidades de estructura con nivel de SUBDIRECCION, dependientes de la DIRECCION EJECUTIVA de dicha Entidad, con el fin de administrar las cuestiones prestacionales, administrativas y de operación del FGS, a cargo de la citada Entidad.
Que considerando las disposiciones del artículo 14 de la Ley Nº26.425 corresponde asignar a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la realización de los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes directos no jerárquicos de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES cuyos contratos de trabajo se hubiesen extinguido por despido directo dispuesto como consecuencia de las prescripciones de la Ley Nº 26.425.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese en la estructura organizativa
funcional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
aprobada por el Decreto Nº893 del 10 de julio de 2001, la GERENCIA
GENERAL y las GERENCIAS que le dependen por TRES (3) SUBDIRECCIONES,
dependientes de la DIRECCION EJECUTIVA denominadas:
a) SUBDIRECCION DE PRESTACIONES
b) SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
c) SUBDIRECCION DE OPERACION DEL FGS.
a) La SUBDIRECCION DE PRESTACIONES tendrá como responsabilidad
primaria gerenciar las actividades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), relacionadas con el otorgamiento de prestaciones
y servicios, la ejecución de dichos procesos y el control de las operaciones
prestacionales.
b) La SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION estará a cargo
de la provisión de la logística necesaria para el funcionamiento de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), incluyendo
la gestión de contrataciones. Asimismo, realizará las actividades
necesarias con el fin de asegurar el gerenciamiento de la gestión
presupuestaria, financiera y contable del presupuesto prestacional
y operativo, como así también la administración, mantenimiento y operación
de la tecnología informática y de comunicaciones y el asesoramiento
y gestión de la actividad jurídica de dicha Entidad. Estará a cargo
también del diseño de los procesos, soluciones informáticas y normatización
de los aspectos prestacionales y de apoyo. Concentrará la actividad
relativa a la administración de los recursos humanos.
c) La SUBDIRECCION DE OPERACION DEL FGS estará a
cargo de la ejecución de las decisiones adoptadas en relación con
el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (FGS) y la adopción de las medidas necesarias para asegurar
el cumplimiento de las directivas, estrategias y planes adoptados.
Deberá asegurar la redacción y cumplimiento de manuales normativos
que aseguren el funcionamiento coordinado de las áreas a su cargo
de manera tal de incorporar al análisis económico y financiero de
los instrumentos de inversión, el impacto y las externalidades que
generarán los proyectos, en función de los fines específicos para
los que ha sido creado el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).
Art. 2º - Facúltase al Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a aprobar las aperturas estructurales
con nivel inferior a SUBDIRECCION de dicha Entidad, estableciendo
las responsabilidades primarias y acciones y dotación a cargo de cada
unidad de estructura.
Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista.
Art. 3º - Transfiérese la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) al ámbito de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con las salvedades previstas
en el artículo 15 de la Ley Nº26.425, a los fines de concluir con
la implementación de las previsiones contenidas en dicha Ley.
Art. 4º - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) recibirá en transferencia los bienes inmuebles, muebles
y equipamiento técnico necesario para el funcionamiento de las tareas
no relacionadas con la actividad médica a cargo hasta la fecha de
la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (SAFJP).
Art. 5º - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) adoptará los recaudos pertinentes a los efectos de
incorporar a su planta permanente de personal a los agentes de la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
no incluidos en las previsiones del Artículo 15 de la Ley Nº26.425
Art. 6º - Asígnanse a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) que
no hayan sido derogadas por la Ley Nº26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las COMISIONES MEDICAS y la COMISION
MEDICA CENTRAL creadas por el artículo 51 de la Ley Nº24.241 y sus
modificatorias, las que serán ejercidas por la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
Art. 7º - La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS será la autoridad encargada de realizar los actos necesarios
para garantizar el empleo de los dependientes directos no jerárquicos
de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, cuyos
contratos de trabajo se hubiesen extinguido por despido directo dispuesto
como consecuencia de las prescripciones de la Ley Nº 26.425.
Art. 8º - Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte las normas aclaratorias
y complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto.
Art. 9º - Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a adoptar las medidas pertinentes que
permitan garantizar la continuidad de la gestión operativa y administrativa
teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que deben ser
atendidas para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº26.425
y su transición administrativa asociada.
Art. 10. - Exclúyese a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de las disposiciones establecidas por
el Decreto Nº2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios.
Art. 11. - El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER.
- Sergio T. Massa. - Carlos A. Tomada.