DECRETO NACIONAL 1018/2009
Régimen de regularización impositiva, promoción
y protección del empleo registrado con prioridad en Pymes y
exteriorización y repatriación de capitales -- Regularización
del empleo no registrado -- Prórroga del plazo establecido
por el art. 14 de la ley 26.476.
Fecha: 30/07/2009
BOLETIN OFICIAL: 31/07/2009
VISTO el Expediente Nº1.337.219/09 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº26.476, la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº3 de fecha
12 de enero de 2009 y la Resolución General de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº2537 de fecha 26 de enero 2009,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.476 establece que la regularización de
las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del Título
II de la referida ley.
Que, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS Nº2537/2009, fue publicada en el Boletín
Oficial el día 2 de febrero de 2009, plazo a partir del cual
se computan los CIENTO OCHENTA (180) días para acogerse a los
beneficios otorgados por la regularización del empleo no registrado.
Que el artículo 47 de la Ley Nº26.476 establece que los
plazos establecidos en los artículos 1º, 14 y 26 de dicha
ley podrán ser prorrogados por un período igual por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que teniendo en cuenta que se comprobó una amplia adhesión
por parte de los empleadores respecto del Capítulo I del Título
II, corresponde prorrogar el plazo vigente a fin de posibilitar un
mayor acceso a los beneficios, con el consecuente aumento de la regularización
de trabajadores, como fin primordial buscado por la ley en este título.
Que en consecuencia resulta necesario prorrogar la vigencia de lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº26.476, desde
el 1º de agosto de 2009 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 47 de la Ley Nº26.476.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Prorrógase desde el 1º de agosto
de 2009 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos
el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº26.476.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Carlos
A. Tomada.