COMUNICADO DE PRENSA

El Directorio del FORO DE ABOGADOS de SAN JUAN, hace conocer a la opinión publica que la Ley Nacional 17.040 -plenamente vigente en lo pertinente- dispone en su artículo 1º: "Que la representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados y/o sus derecho habientes solamente podrá ser ejercida por las siguientes personas: a) El cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado inclusive.- b) LOS ABOGADOS y procuradores de la MATRICULA.- c) Los representantes diplomáticos y consulares respectivos........d) Los tutores, curadores y representantes necesarios.-

Que la representación a que se refieren los inc. a y b) del citado artículo será acreditada mediante carta-poder otorgada ante cualquier organismo nacional de previsión o autoridad judicial, consular o por escritura pública.-

Que de conformidad al artículo 2º pueden actuar organismos nacionales, provinciales, municipales y las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial.-

Y que el art. 5º de la citada ley los Abogados y procuradores son los únicos autorizados a percibir honorarios por su intervención en los trámites, no pudiendo hacerlo los restantes organismos u entidades que participen en la gestión.-

Que lo expuesto es legislación nacional plenamente vigente, que no puede ser ignorada por el Gobierno de la Provincia, obstaculizando la libre decisión de los ciudadanos de hacerse representar por mandatarios autorizados (Abogados) cuando los propios ciudadanos lo deseen y, permitiendo el legítimo ejercicio del derecho a trabajar de los profesionales, los cuales garantizan el seguimiento de los trámites aún cuando en los expedientes son denegados los beneficios o se les liquida sumas inferiores a las que corresponde por las propias autoridades.-

Señalamos que nuevamente existe una campaña de descrédito hacia los abogados, cuando en definitiva es la propia ciudadanía la que concurre a hacerse representar por los colegas que le garantizan especialización en este caso en materia previsional.-

Por las circunstancias expuestas, señalamos a la opinión pública que ejerza sus derechos por el modo o medio que considere más apropiados a los mismos.-