DENUNCIA de fecha 3 de Abril de 2006.

AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA de fecha 18 de abril de 2006

 PEDIDO DE JUICIO POLÍTICO CONTRA LOS MIEMBROS DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

PRUEBA OFRECIDA POR EL Foro de Abogados de San Juan 

Art. 219 de la Constitución Provincial

Causal: “Incumplimiento de los Deberes a su Cargo”

1 – PROBLEMA DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL PODER JUDICIAL:

a) En materia de Ingresos: Se han denunciado las irregularidades del Concurso de Ingreso para cubrir cargos de Maestranza: La Corte por Acordada N° 7/04 designó a unos 24 Agentes – supuestamente en la Categoría concursada -, pero dicho personal en su mayoría, ingresó y pasó a cumplir funciones en categoría Administrativa y no como personal de Maestranza.

El FORO, además de la Prueba Documental incorporada, ha ofrecido “Prueba de Informes”, solicitando se le requiera a la Corte la remisión de la Documentación certificada del Trámite de Designación de dicho Personal – Acuerdo General N° 7/05. Se ha solicitado además, la remisión del Listado de las personas designadas por la Acordada, el lugar de trabajo y las funciones asignadas a cada una de ellas.

b) En materia de Traslados: Se ha denunciado que por lo general los Traslados se realizan por orden verbal de la Corte, sin resolución al efecto, en forma imprevista, de hecho. El accionar de la Corte en este aspecto, impide la adecuación correcta de la Planta de Personal a las necesidades y posibilidades de la institución.

EL FORO ha ofrecido “Prueba de Informes”, solicitando se requiera a la Corte el Listado del Personal trasladado durante los últimos tres (3) años.

c) En materia de Ascensos: Por Acuerdo General N° 12/03 la Corte dispuso el llamado a Concurso de Ascensos de Funcionarios y Empleados. Existe un Reglamento de dichos Concursos que ha sido agregado como Prueba Documental. . Por Acuerdo N° 18/04 de fecha 7 de Julio de 2004, la Corte ha realizado designaciones de “PARIENTES DIRECTOS DE LOS MAS ALTOS FUNCIONARIOS Y MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL.

En la lista de Designaciones  figuran  los Dres.: Federico Soria Vega; Abel Soria Vega, Juan Carlos Caballero Vidal, Carolina Medina Pala; Roberto Mallea Marcuchi; Maria Lorena Delgado; Bettio; Mónica Recio; Maria de los Angeles Caballero Vidal; Virginia Caballero Lozano.

EL FORO ha ofrecido “Prueba de Informes”, solicitando que se requiera a la Corte la remisión de la documentación certificada correspondiente a dicho Concurso de Ascenso y las constancias de la Evaluación. Además, el Foro ha agregado como “Prueba Documental” el Reglamento  específico que rige para estos Concursos.

2 – CONCURSO DE INGRESO AL PODER JUDICIAL CASO RECIO - IRREGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO – CONVOCATORIA REALIZADA POR ACUERDO N° 33/04.

La ejecución del Concurso se vio perturbada por el escandaloso hecho denunciado a la opinión pública por la Srta. Luna. Los Hechos son gravísimos con respecto al supuesto accionar del Dr. Recio.

El FORO acompañó Prueba Documental con respecto a todos los aspectos de la Denuncia y su Ampliación, en un TOTAL DE 128 DOCUMENTOS Y CONSTANCIAS. De ese Total, la documentación detallada - XV PRUEBA - en los puntos: 41, 42, 56, 57,58, 59 hasta 83 inclusive, 88 hasta 98, 105 hasta 107, 109 hasta 115 inclusive se refieren específicamente al CASO RECIO y al Concurso de Ingreso.

La Corte anuló – Acuerdo N° 18/05 -  la Prueba de Oposición cuestionada y suprimió la Entrevista Personal a los concursantes. La Corte MODIFICÓ el Régimen del Concurso.

El Acuerdo General N° 10/01 es el que ha establecido el Reglamento de Concursos para Ingreso de Personal. Las normas reglamentarias no han sido cumplidas. El Concurso es inválido.

Irregularidades: como consecuencia y en virtud de las graves anomalías que se han configurado en el trámite del referido Concurso, resultó: “indeterminado el número de los cargos que se concursaron”. La Corte es responsable de las transgresiones a las normas reglamentarias. Las designaciones han superado el total de 40 concursantes y el llamado – Acuerdo General N” 33/04 - era para cubrir tan sólo quince (15) cargos.

EL FORO como “Prueba Documental” ha agregado el referido Reglamento; y ha solicitado como “Prueba de Informes” que se requiera a la Corte: el texto y contenido de las preguntas de la Prueba de Oposición anulada.

La Corte ha sido inoperante en el caso; ha otorgado Licencias por enfermedad al Dr. Recio, en forma reiterada, sin informar las causas.

3 - EL SUMARIO ADMINISTRATIVO AL DR. RECIO:

Este caso ha sido analizado en el escrito de la Denuncia original, y constituye el Objeto principal contenido en la Ampliación de la Denuncia. Su trámite ha sido anómalo, improcedente para el caso, se ha cumplido sin la observancia e las normas reglamentarias y administrativas que rigen la materia.

El Dr. Recio ha sido eximido de toda responsabilidad en el caso; se rechazaron todas las pruebas ofrecidas y correspondientes a la cuestión planteada. No se dispuso ninguna medida de Prueba para verificar los hechos y las circunstancias del caso. Se llevó a cabo un procedimiento de Sumario de carácter Penal y no se sustanció un Sumario Administrativo. Se modificó la grave  imputación original y se omitió el  encuadre jurídico de la conducta del Dr.  Recio.

El FORO ha agregado abundante “Prueba Documental”, relativa a esta cuestión. Ha solicitado como “Prueba de Informes”, que se le requiera a la Corte el envío del Expediente correspondiente al Sumario Administrativo relativo al Dr. Recio, llevado por el Dr. Agudo. El Foro ha solicitado se requiera a la Oficina de Personal del Poder Judicial, el Informe correspondiente a las Licencias o ausencias de la Provincia del Dr. Recio durante los Años 2003, 2004 y 2005. El Foro ha ofrecido Prueba Testimonial de la Dra. Rossana Pico de Sánchez y Dr. Cañizares. El Foro ha solicitado además, remisión del Legajo Personal del Dr. Luis Recio.

4 – CASOS DE DIVERSOS SUMARIOS:

Han sido identificados en el escrito para que se verifique la diferencia de trato y de decisión existente entre esos Sumarios y el que se llevara a cabo con respecto al Dr. Recio.

5– PRIVILEGIOS IMPOSITIVOS A FAVOR DE FUNCIONARIOS QUE NO POSEEN INTANGIBILIDAD SALARIAL:

La Corte ha otorgado la exención impositiva - Impuesto a las Ganancias – a los Secretarios Letrados de la Corte – Dres. Elizondo, Fornés, De Oro, Aguilar de Fornés y Recio -.

6 – CONTROLES DE GESTION Y AUDITORIAS:

El Foro ha agregado Prueba Documental de las Auditorías llevadas a cabo en el Primero y en el Tercer Juzgado Civil – Autos N° 13535 caratulado “CORTE DE JUSTICIA s/Auditoría Primer y Tercer Juzgado Civil”. En los Informes respectivos se determinan los graves problemas que existen en dichos Juzgados, en ningún caso la Corte ha dictado resolución alguna, no habiendo ejercido la facultad de Superintendencia.

La Corte ordenó la realización de Auditorías en tres Salas de la Cámara Penal Autos N° 13957 caratulados: “Presidente de la Corte de Justicia ordena Auditorías”. El Informe de la Auditoría se elevó a la Corte en Agosto de 2005. No se tiene conocimiento de que se haya adoptado decisión o medida de sanción alguna.

El Foro presentó “Prueba Documental” de todas estas Auditorías llevadas a cabo por la Corte.

7 – POLITICA EN MATERIA DE ADECUACION DE ESPACIOS FISICOS Y AMBITOS LABORALES:

El Foro ha presentado abundante “Prueba Documental” sobre: Inspecciones, Informes, Constataciones, Reclamos, constancias de las diversas Reparticiones Públicas que han intervenido en distintos trámites. La Corte no ha dado solución alguna al problema edilicio y de higiene y seguridad.

8 – MOROSIDAD DE LA CORTE:

El Foro ha denunciado la Morosidad de la Corte, la que se pone en evidencia en la cantidad de Expedientes que durante meses no son adjudicados para su tratamiento; la demora en resolver los Recursos Extraordinarios. Además, se ha denunciado que la Corte no toma medidas respecto de la morosidad en que incurren los Jueces; y que tampoco ejerce las facultades de Superintendencia.

El Foro ha presentado “Prueba Documental” y ha solicitado como “Prueba Informativa”, que se le requiera a la Corte copia certificada del Registro de Entradas y Salidas de las causas en que interviene, correspondiente a un período mínimo de cinco años hasta la fecha.

9 – PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA:

El Foro ha ofrecido el Testimonio del Secretario General y del Vocal de la Unión Judicial; del Escribano Rodolfo Mó; del Periodista Merenda; de la Señora Norma Cecilia Luna; del Dr. Alberto Bloise; de veinte (20) participantes del Concurso de Ingreso, elegidos por Sorteo; de personal administrativo y/o técnico que haya sido trasladado durante los últimos dos (2) años.

La Comisión Investigadora no ha dispuesto medida alguna de Producción de Prueba relativa al ofrecimiento realizado por el Foro.

San Juan 5 de Junio de 2006.